CAPÍTULO II De sus atribuciones
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA CAPÍTULO
De su integración
(REFORMADO G.O.CDMX. 08 DE JULIO DE 2019)
Artículo 45. Al inicio de la Legislatura se instalará la Junta de Coordinación Política la cual se integrará de manera paritaria con las Coordinadoras, Coordinadores y Vicecoordinadores de los Grupos, Coaliciones o Asociaciones Parlamentarias, representados en el Congreso de la Ciudad de México.
Los votos de cada Grupo Parlamentario serán ponderados con relación al número de integrantes que éste tenga en el Congreso.
En este supuesto, en caso de ausencia de la o el Coordinador de algún Grupo, Coalición o Asociación Parlamentaria en la sesión respectiva de la Junta, podrá actuar y votar en consecuencia, la o el Vicecoordinador.
Las y los Diputados independientes, podrán asistir a la Junta, contando con derecho a voz y sin voto en las determinaciones que se tomen, previa autorización del Congreso.
La o el presidente de la Mesa Directiva notificará a los Coordinadores de los Grupos, Coaliciones o Asociaciones Parlamentarias, la conformación de los mismos para efectos de que el que tenga mayoría de Diputados en el Congreso, convoque a la sesión de instalación de la Junta.
(REFORMADO G.O.CDMX. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 46. La o el Coordinador del Grupo Parlamentario con mayor número de Diputados convocará a los Coordinadores de los Grupos y Coaliciones Parlamentarias a la sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política. En la sesión de instalación deberá designarse al Presidente de la Junta de Coordinación Política por mayoría simple de los votos ponderados.
La Junta sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y la periodicidad que acuerde durante los recesos.
La persona que ocupe la Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Política será designada por la o el Presidente, quien contará con voz, pero sin voto, y será responsable de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las actas y comunicar los acuerdos a las instancias correspondientes del Congreso.
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Artículo 47. En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto a la o el Presidente del Congreso como a la propia Junta, el nombre de la o el Diputado que lo sustituirá.
Las y los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada Grupo Parlamentario.
CAPÍTULO II
De su naturaleza y atribuciones
Artículo 48. La Junta es la expresión de la pluralidad del Congreso, por tanto, es el Órgano colegiado en el que se impulsa entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
Artículo 49. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
I. Acordar la celebración de sesiones públicas y elaborar la agenda de los asuntos políticos y de trámite que se tratarán en éstas;
II. Acordar con la Mesa Directiva durante los recesos, la convocatoria a sesión o periodos extraordinarios por cualquier causa prevista en la presente ley y demás normatividad aplicable;
III. Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas del Congreso;
IV. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Congreso;
V. Asignar, en los términos de esta ley y su reglamento, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los Grupos Parlamentarios;
VI. Conocer y resolver, en los recesos, sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las y los Diputados;
VII. Coordinarse con la o el Presidente de la Mesa Directiva, para la programación de los trabajos de los periodos de sesiones;
VIII. Convocar a Sesiones Extraordinarias de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamento;
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IX. Convocar durante los recesos a sesión extraordinaria, para efecto de que el Congreso califique las causas de la renuncia de la o el Jefe de Gobierno, la cual sólo podrá aceptarse por causas graves, así como para que conceda en su caso las licencias que éste solicite y designe en caso de falta absoluta por cualquier otra causa una o un sustituto que termine el encargo, en los términos que establezca la presente ley y la Constitución Local;
X. Designar delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con Órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta podrá hacer la designación a propuesta de su Presidenta o Presidente; XI. Designar o suspender provisionalmente a la o el titular de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por esta ley y la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
XII. Elaborar y proponer a la Conferencia el anteproyecto de la parte relativa del reglamento por el cual se normará el servicio parlamentario de carrera a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo; XIII. Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios y con el contenido de las propuestas o iniciativas que requieran de su votación en el Pleno a fin de agilizar el trabajo legislativo;
XIV. Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyecto de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones del Congreso que entrañen una posición política del Órgano colegiado;
XV. Podrá proponer un Órgano Técnico que se encargará de asesoría y opinión técnico-jurídico, para facilitar los trabajos de estudio de las iniciativas y de los asuntos turnados a las Comisiones o Comités por la Mesa Directiva.
XVI. Proponer al Pleno la integración de la Comisión Permanente, Comisiones y Comités, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Juntas Directivas, a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura;
XVII. Proponer al Pleno el nombramiento para su designación de las y los servidores públicos del Congreso, para quienes no se establezca otro método de designación;
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XVIII. Proponer a la persona titular del Canal de Televisión del Congreso; XIX Proponer el Proyecto y el Programa Operativo de presupuesto anual del Congreso para su discusión y aprobación en el Pleno;
XX. Recibir dentro de los diez primero días del mes de junio, la Cuenta Pública del año anterior;
XXI. Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahoguen en el Pleno; XXII. Sustituir a sus integrantes y someterlos para su ratificación al Pleno del Congreso, durante los recesos la ratificación corresponderá a la Comisión Permanente, y
(ADICIONADO G.O.CDMX. 10 DE DICIEMBRE DE 2019)
XXIII. Someter a la aprobación del Pleno del Congreso, el acuerdo para la designación de dos integrantes del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México;
(SE RECORRE G.O.CDMX. 10 DE DICIEMBRE DE 2019)
XXIV. Las demás que le atribuyen la Constitución Política, la Constitución Local, la presente Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
(REFORMADO G.O.CDMX. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 50. . La Presidencia de la Junta será ejercida en forma alternada en cada año legislativo por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con mayoría de Diputadas y Diputados, y ningún Grupo Parlamentario, Coalición o Asociación podrá repetir en la Presidencia.
La Junta adoptará sus decisiones por el voto ponderado de sus integrantes, conforme al número de Diputados con que cuente cada uno de sus respectivos grupos en relación del total del Congreso.
CAPÍTULO III
De la Presidencia de la Junta de Coordinación Política
Artículo 51. Corresponde a la o el Presidente de la Junta las atribuciones siguientes:
I. Convocar, presidir y conducir las reuniones de trabajo que celebre; II. Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual;
III. Otorgar y revocar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas a las y los servidores públicos de las unidades administrativas del Congreso;
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IV. Poner a consideración de la Conferencia los criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes Grupos Parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno;
V. Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;
VI. Acordar con la o el Titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen, y
VII. Las demás que se deriven de la presente ley, el reglamento y las que le sean conferidas por la propia Junta.