CAPÍTULO III DEL SUMINISTRO
DE LAS ACOMETIDAS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
Artículo 19.- Definición y normas generales.
La "red de distribución" es el conjunto de tuberías y todos los elementos de maniobra y control que conducen agua a presión, del que se derivan las acometidas para los usuarios.
Se entiende por "acometida" la conducción que enlaza la instalación general interior de la finca con la tubería de la red de distribución.
La "toma de la acometida" es el punto de la tubería de la red de distribución en el que enlaza la acometida.
La "llave de registro" estará situada sobre la acometida, en la vía pública y junto a la finca. Será maniobrada exclusivamente por el Servicio de Aguas, sin que los
abonados, propietarios ni terceras personas puedan manipularla.
junto al muro exterior de la finca o límite de la propiedad y en su interior. Si fuera preciso, bajo la responsabilidad del propietario de la finca o persona responsable del local en que esté instalada, podrá cerrarse para cortar el suministro a toda la
instalación interior.
Artículo 20.- Características de las acometidas.
Las características de las acometidas serán fijadas por el Servicio de Aguas, de acuerdo con la presión del agua, caudal suscrito, consumo previsible, situación y naturaleza de la finca, vivienda y/o locales a suministrar, en relación con la normativa que sea de aplicación.
Para garantía del suministro y de la posibilidad del agua, toda acometida para nuevo usuario procederá de la red de distribución definida en el artículo anterior del presente Reglamento, no pudiendo discurrir en ningún caso por fincas o solares distintos del abastecido. De esta forma se genera un vínculo directo entre el terreno público y el predio particular.
La presión en los puntos de suministro quedará sujeta a las variaciones técnicas de la red general de distribución.
En ningún caso podrán los abonados injertar directamente en las acometidas, bombas o cualquier aparato que modifique o pueda afectar las condiciones generales de la red de distribución en su entorno y consecuentemente el servicio prestado a otro abonado.
Artículo 21.- Acometidas existentes.
Las acometidas existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento y que no se adapten a lo establecido en el artículo anterior así como demás normas legales vigentes tendrán carácter singular y habrá de procederse a su modificación cuando por la ampliación del número o de la capacidad de los aparatos receptores o bien el estado defectuoso de la instalación produzca dificultades en el suministro y a juicio del Servicio de Aguas se estime necesario. En estos casos se comunicará al abonado por escrito la situación actual de su suministro, la
existentes por las necesidades del nuevo suministro, entendiendo que dichas ampliaciones de red pasarán a ser patrimonio de la Mancomunidad.
El importe del presupuesto deberá ser satisfecho por el peticionario y los trabajos que se precise realizar por el concesionario, salvo pacto en contrario.
Artículo 23.- Pago del importe de la instalación.
Aceptado por el solicitante el presupuesto o resueltas las reclamaciones que contra él se interpusieran, por el Servicio de Aguas se procederá a la realización de los trabajos, y una vez terminados el solicitante ingresará el importe antes del correspondiente disfrute del suministro. Artículo 24.- Instalación de las acometidas en propiedad privada.
En nuevas instalaciones o modificación de las ya existentes, las acometidas se proyectarán y construirán preferentemente por el trazado más corto posible, de tal manera que su entrada a la finca se hará por el acceso principal y nunca por dependencias o locales privados que no sean de libre acceso al personal del Servicio de Aguas.
Asimismo, tendrá que ser accesible para su verificación (es decir, visible o con tubo de protección) hasta el contador.
Artículo 25.- Vigilancia de las acometidas.
El abonado deberá colaborar en la vigilancia de la acometida, debiendo prevenir directamente o a través del Ayuntamiento, al Servicio de Aguas de los escapes y todo tipo de anomalías en su funcionamiento.
Igualmente, deberá notificar a la mayor brevedad al Servicio de Aguas todo tipo de anomalías que se produzcan en su instalación interior entre el límite de la finca y el contador.
Artículo 26.- Suministro de los extrarradios.
En los casos excepcionales en que, previo acuerdo de la Mancomunidad se autorice, y con el fin de evitar instalaciones de ramales de acometidas de forma incontrolada, se procederá a la instalación de contadores de cabecera para todos los suministros existentes fuera de la zona urbana de abastecimiento, dando lugar estos contadores a la creación del abono que en cada
instalación y mantenimiento de la misma a partir de dicho aparato contador.
En todo caso, se tendrán en cuenta los condicionantes recogidos en el artículo 10 del presente reglamento.
Artículo 27.- Conservación de las acometidas.
Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, los trabajos de mantenimiento, reparación y sustitución de las acometidas y tubos de alimentación deberán ser realizados por el Servicio de Aguas, debiendo restaurar con los mismos materiales, o de idénticas características en caso de no disponer de ellos, la vía pública.
Artículo 28.- Gastos de conservación de las acometidas.
Serán de cuenta del abonado los gastos de mantenimiento, reparación y sustitución de la instalación del suministro de agua, desde el comienzo de la propiedad particular hasta el final de su instalación de distribución interior o particular.
Serán de cuenta y cargo del Servicio de Aguas los gastos de conservación de las acometidas desde la toma hasta el límite de la propiedad particular.
Los trabajos y operaciones de mejora, así como ampliación de diámetro, aumento de presión o caudal en las acometidas existentes a petición del abonado, o como consecuencia de lo establecido en el Artículo 22, con aprobación del Servicio de Aguas, serán de cuenta y cargo del abonado. Las acometidas preexistentes que, previo informe del Servicio, presenten dificultades de suministro en el inmueble a causa de envejecimiento, podrán ser sustituidas gratuitamente por el Servicio de Aguas, corriendo no obstante por cuenta del abonado la realización de la obra civil que la operación precise.
En previsión de una rotura de tubería, toda la finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se pueda administrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, productos
arqueta debidamente protegida y de características fijadas por el Servicio de Aguas. Artículo 30.- Construcción de nuevos edificios.
Para poder iniciar la construcción de una nueva edificación, en la que se prevea la necesidad de suministro de agua, será necesario la aprobación por la Mancomunidad de las características que deberán cumplir la futura acometida e instalación de agua, o ampliación de la red en su caso.
A tal efecto el promotor deberá presentar con el correspondiente proyecto de obra los necesarios datos técnicos de dichas instalaciones.
CAPÍTULO VI