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DE LAS AGRAVANTES.

In document DE LA DE LA CARTA FUNDAMENTAL (página 62-67)

ARTÍCULO 14: Se considera agravante el hecho de que se suspenda definitivamente un encuentro deportivo, por indisciplina del ó de los jugadores ó de cualquier otra persona vinculada a un equipo que ocasione el incidente, motivo de la suspensión.

ARTÍCULO 15: Así mismo se considera agravante, el hecho de presentar como justificativo un documento falso, alterado ó cualquier escrito en donde se asevere intencionalmente, una falsedad manifiesta.

CAPÍTULO IV

DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS EQUIPOS

ARTÍCULO 16: Los integrantes de cualquier equipo que estén participando en un evento Deportivo oficial con el conocimiento de cualquier Seccional ó de la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas y se nieguen sin causa justificada a continuar en el mismo, serán objeto de las siguientes sanciones:

POR PRIMERA VEZ……….6 MESES DE SUSPENSIÓN POR SEGUNDA VEZ………..1 AÑO DE SUSPENSIÓN POR TERCERA VEZ……….2 AÑOS DE SUSPENSIÓN

ARTÍCULO 17: El equipo que utilice en cualquier momento de una competencia, un jugador que no esté debidamente fichado ó inscrito ó que estuviese suspendido, perderá automáticamente todos los juegos en donde haya participado dicho jugador. Cuando se utilice un atleta no Comunicador Social ó Estudiante de los dos (2) últimos semestres de la carrera, la sanción recaerá sobre toda la Delegación Deportiva.

ARTÍCULO 18: Los integrantes de cualquier equipo que sin justificación alguna no se presenten al sitio de juego, a la hora a la cual le fue señalado el compromiso, serán objeto de las siguientes sanciones:

POR PRIMERA VEZ……….3 MESES DE SUSPENSIÓN POR SEGUNDA VEZ………..6 MESES DE SUSPENSIÓN POR TERCERA VEZ……….1 AÑO DE SUSPENSIÓN

EN CASO DE QUE ELLO OCURRA EN CAMPEONATOS ZONALES Ó NACIONALES.

POR PRIMERA VEZ……….6 MESES DE SUSPENSIÓN POR SEGUNDA VEZ………..1 AÑO DE SUSPENSIÓN POR TERCERA VEZ……….2 AÑOS DE SUSPENSIÓN

CAPÍTULO V

DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS JUGADORES Y OTRAS PERSONAS

ARTÍCULO 19: Quien trate de agredir a un Miembro de su Equipo, de su Delegación, de cualquier otro Equipo ó Delegación ó al Personal Técnico, durante el desarrollo de un Evento Deportivo y su acción fuese frustrada, será objeto de las siguientes sanciones:

POR PRIMERA VEZ………1 PARTIDO DE SUSPENSIÓN POR SEGUNDA VEZ……….2 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN POR TERCERA VEZ……….4 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN

ARTÍCULO 20: Quien por cualquier medio agreda física ó verbalmente a un Miembro de su Equipo, de su Delegación, de cualquier otro Equipo ó Delegación ó al Personal Técnico, durante el desarrollo de un Evento Deportivo, será objeto de las siguientes sanciones:

POR PRIMERA VEZ………2 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN POR SEGUNDA VEZ………..4 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN POR TERCERA VEZ……….8 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN

ARTÍCULO 21: Quien utilice contra el público actitudes, ademanes, gestos y/o exclamaciones groseras ú obscenas, será objeto de las siguientes sanciones:

POR PRIMERA VEZ………1 PARTIDO DE SUSPENSIÓN POR SEGUNDA VEZ……….2 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN POR TERCERA VEZ……….4 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN

ARTÍCULO 22: El participante Atleta ó no, en cualquier evento Deportivo oficial con el conocimiento de cualquier Seccional ó de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas que agreda físicamente al público, será sancionado de la siguiente manera:

POR PRIMERA VEZ………2 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN POR SEGUNDA VEZ………..4 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN POR TERCERA VEZ……….8 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN

ARTÍCULO 23: El participante Atleta ó no, en cualquier evento Deportivo oficial con el conocimiento de cualquier Seccional ó de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas, que realice o promueva actos que signifiquen resistencia o desobediencia contra la autoridad de los árbitros, será sancionado de la siguiente manera:

POR PRIMERA VEZ………1 PARTIDO DE SUSPENSIÓN POR SEGUNDA VEZ……….2 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN POR TERCERA VEZ……….4 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN

ARTÍCULO 24: El competidor uniformado ó no, activo, en la reserva ó en el banco, que ingiera bebidas alcohólicas durante el desarrollo de un juego, será objeto de las siguientes sanciones: POR PRIMERA VEZ………1 PARTIDO DE SUSPENSIÓN POR SEGUNDA VEZ……….2 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN POR TERCERA VEZ……….4 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN

ARTÍCULO 25: El jugador que sin ninguna justificación no se presente al juego y ocasione la pérdida del mismo por forfeit (no presentación), será sancionado de la siguiente forma:

POR PRIMERA VEZ………1 PARTIDO DE SUSPENSIÓN POR SEGUNDA VEZ……….2 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN POR TERCERA VEZ……….4 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN

ARTÍCULO 26: Cualquier jugador expulsado por los árbitros durante la realización de un partido, independientemente de la causa de la expulsión, queda automáticamente suspendido para el siguiente partido a efectuar por el equipo del cual forma parte. Si la falta cometida amerita otro tipo de sanción, quedará automáticamente inhabilitado hasta que el organismo correspondiente (Junta Directiva de la Seccional ó Consejo de Honor de los Juegos Nacionales de los Periodistas) pronuncie su fallo definitivo).

ARTÍCULO 27: El jugador, Directivo, Técnico, Entrenador, Asistente ó cualquier otra persona vinculada a una Delegación Deportiva, que se marche de la ciudad sede de la competencia sin haber cancelado totalmente los compromisos económicos contraídos durante dicho evento, será sancionado de la siguiente manera:

POR PRIMERA VEZ……….6 MESES DE SUSPENSIÓN POR SEGUNDA VEZ………..1 AÑO DE SUSPENSIÓN POR TERCERA VEZ……….2 AÑOS DE SUSPENSIÓN Además de la suspensión, el ó los sancionados, aún cuando hubiesen cumplido el período de la sanción, no podrán participar en ningún evento Deportivo organizado por el Colegio Nacional de Periodistas ó de cualquiera de sus Seccionales, hasta demostrar que han cancelado la deuda que originó la misma.

CAPÍTULO VI

SANCIONES DIVERSAS

ARTÍCULO 28: Cualquier participante en las actividades deportivas programadas por las Seccionales del Colegio Nacional de Periodistas ó en los Juegos Nacionales de los Periodistas, que sea sancionado en cualquier disciplina, no podrá participar en alguna otra hasta tanto no cumpla la sanción impuesta.

ARTÍCULO 29: Quien sea suspendido por uno (1) ó más partidos, deberá cumplir la sanción a partir del próximo juego reglamentario y oficial del equipo donde esté inscrito como participante, luego de concluido el que se estaba celebrando cuando se cometió la falta. Si la falta fuese cometida durante la celebración de los Juegos Nacionales del Colegio Nacional de Periodistas, la suspensión se aplicará durante la realización de estos y si no pudiera completarse durante esa edición, se extenderá hasta los siguientes Juegos Nacionales, hasta completar el número de partidos estipulados en la sanción.

ARTÍCULO 30: Cuando la persona sancionada haya incurrido simultáneamente en dos (2) ó más faltas sancionables por el presente Código de Penas y Sanciones Deportivas, se le aplicará una pena igual a la suma de ellas, la cual no podrá exceder a los tres (3) años.

ARTÍCULO 31: Aparte de las acciones legales a que hubiese lugar, toda persona vinculada al Colegio Nacional de Periodistas ó a cualquiera de sus Seccionales, que en forma intencional cause daño a cualquier local, cancha, campo de juego ó estadio donde se realice alguna actividad Deportiva relacionada con actividades Deportivas organizadas y/o auspiciadas por ellos, ó a cualquier bien mueble o inmueble ó útiles de juego, está en la obligación de reparar el daño causado. Además de ello sufrirá una pena de suspensión proporcional al daño causado, la cual no podrá ser menor a un (1) año.

ARTÍCULO 32: Queda terminantemente prohibida la realización de apuestas por cualquier persona vinculada al Colegio Nacional de Periodistas ó a cualquiera de sus Seccionales, durante la realización de cualquier evento Deportivo organizado y/o auspiciado por ellos. Quien sea sorprendido realizando apuestas durante el desarrollo de cualquier evento deportivo, será objeto de la pena de suspensión por un (1) año.

ARTÍCULO 33: El jugador, Directivo, Técnico, Entrenador, Asistente ó cualquier otra persona vinculada a una Delegación Deportiva del Colegio Nacional de Periodistas ó a cualquiera de sus Seccionales, a quien le sea comprobada la tenencia, uso o tráfico de sustancias estupefacientes, será suspendido DE POR V IDA.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 34: El articulado de este Código de Penas y Sanciones Deportivas, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los agremiados al Colegio Nacional de Periodistas ó de cualquiera de sus Seccionales.

ARTÍCULO 35: El presente Código de Penas y Sanciones Deportivo entrará en vigencia, desde el mismo momento en que sea aprobado por un Secretariado Nacional del Colegio Nacional de Periodistas.

ARTÍCULO 36: Lo no contemplado en este Código de Penas y Sanciones Deportivas, será dilucidado por el Consejo de Honor de los Juegos Nacionales de los Periodistas, Ad Referendum de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas.

In document DE LA DE LA CARTA FUNDAMENTAL (página 62-67)

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