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de 1993: las bases de una sociedad contrafáctica

Los casos presentados en el segundo capítulo y los ejemplos de “yoes críticos” con sus innovaciones intelectuales expuestos en el capítulo anterior, son parte del sustrato sobre el que se levanta la Ley 70, nos ilustran en la gramática de los conflictos que la rodean. Esta gramática corresponde a una estructura moral, que deja ver unas sumas de fuerzas históricas acumuladas que en la década de los noventa conllevaron a su surgimiento. Comprender la Ley 70 desde la perspectiva de Honneth, me permite considerarla, a lo largo de este capítulo, como una operación de idealización, que surgió de unos impulsos de exigencias - de ser miembro socialmente aceptado dentro de una comunidad; de autorrealización; de autonomía- que subyacían en las propuestas tanto de los “yo críticos” como en el sentir del afrocolombiano y la afrocolombiana del común. Estos impulsos permitieron pensar una sociedad futura, que en su realización tendría el potencial de generar reformas vinculadas con el desarrollo social en términos de un reconocimiento amplio. A lo largo de este capítulo se analizará el surgimiento de la Ley 70 desde una perspectiva ética, teniendo presente sus bondades en términos del debido reconocimiento hacia los afrocolombianos.

Al establecer una correlación teórica entre la Ley 70 de 1993 con los planteamientos de Honneth, como se señaló en líneas anteriores, esta Ley también puede ser interpretada como una innovación intelectual que en sus primeros años de vida, fue vista como el fundamento clave para la construcción de una sociedad contrafáctica de reconocimiento amplio.

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La convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente para la Constitución Política de 1991, fue el acontecimiento que inauguró la década de los noventa en Colombia en términos ético-políticos. A esta Constitución llegan los afrocolombianos arrastrando una historia de invisibilidad; recordemos que en las décadas de los sesenta, setenta y ochenta, las políticas del Estado colombiano habían favorecido la constitución de los primeros resguardos indígenas en el Pacífico, lo cual permitía la delimitación de los territorios indígenas en ausencia de las comunidades afrocolombianas que durante muchos años habían vivido en los mismos territorios. También hay que tener presente la acción depredadora de empresas como Pizano S. A., sobre los bosques del Medio Atrato, que afectaron la vida de estas comunidades afro al ser despojadas de sus territorios ancestrales. Estos antecedentes, sumados a los ya mencionados, hicieron que en la Asamblea Nacional Constituyente los afrocolombianos llegaran con una dosis significativa de experiencia organizativa, como resultado del papel desempeñado por organizaciones como la ANUC y la ACIA53 (Villa, 1998, p. 440), lo cual les permitió -luego de una alianza

estratégica con el movimiento indígena e intelectuales de izquierda- exigir al Estado que en la nueva Constitución se reconociera y respetara su identidad, sin socavar su derecho a la igualdad. Exigencias que en último momento fueron escuchadas, dando origen el Artículo Transitorio 5554 que daría vía para que dos años después se creara la Ley 70 de 1993, con

53La ANUC (Asociación Nacional de Usuarios Campesinos) y la ACIA (Asociación Campesina Integral del

Atrato) fueron dos organismos encargados de representar a las comunidades en la negociación con el Estado colombiano, con el objetivo de detener el despojo de sus tierras. La primera en la década de los setenta en Buenaventura y, la segunda en el Chocó, en la década de los ochenta.

54 ARTÍCULO TRANSITORIO 55. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas.

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la que se reconocería derechos territoriales y políticos a las comunidades negras que venían ocupando las supuestas tierras baldías55. Todo un triunfo alcanzado, que al ser comprendido a la luz de los planteamientos de Honneth, podemos interpretar como los primeros pasos para una reforma social fruto de un conflicto ético en donde intelectuales, académicos y organizaciones comunitarias afro, harían las veces de “yoes críticos”, a la manera como Honneth lo expresa:

La “lucha por el reconocimiento” arranca de ideas morales en las que personalidades carismáticas supieron ensanchar el “otro generalizado” de su entorno social de acuerdo con las expectativas intuitivas de sus contemporáneos; tan pronto como tales innovaciones intelectuales podían tener influjo en la conciencia de grandes grupos, tenía que surgir una lucha por el reconocimiento de más amplias pretensiones en cuanto al derecho, que podía poner en tela de juicio el orden institucional (Honneth, 1997, p. 106).

Cuestionar el orden institucional, fue lo que hicieron estos afrocolombianos a inicios de la década de los noventa. Una década que se caracterizaría por el influjo de las políticas neoliberales, que en su desplegar dejarían ver la incoherencia entre las exigencias de la apertura económica, las grandes inversiones extranjeras, los tratados internacionales, la realización de megaproyectos y, el ejercicio de titulación de tierras a grupos étnicos.

La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley.

La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.

PARÁGRAFO 2. Si al vencimiento del término señalado en este artículo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley.

55 Este marco legal nacional conformado por la Constitución política de 1991 y la ley 70 de 1993, está en

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Este último ejercicio que además de enfrentar las políticas neoliberales, debía –debe- lidiar con la violencia ejercida por los diferentes actores armados prestos a despojar a estos grupos étnicos de sus tierras y a masacrarlos impunemente.

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