ARTÍCULO 41.- Plan de prevención de emergencias y desastres. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto Distrital 332 de 2004, las instituciones y/o establecimientos de educación inicial, tendrán la responsabilidad de realizar análisis de riesgos, planes de contingencia y medidas de prevención y mitigación, y formular su Plan de Prevención de Emergencias y Desastres.
PARÁGRAFO.- El plan de Prevención de Emergencias y Desastres, debe ser inscrito ante la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE.
ARTÍCULO 42.- Contenido del Plan de Prevención de Emergencias y Desastres. El contenido del Plan de Prevención de Emergencias y Desastres de las instituciones de educación inicial deberá atender lo dispuesto en la Resolución 323 del 6 de Octubre de 2006, expedida por DPAE.
ARTÍCULO 43.- De los elementos fundamentales de prevención de emergencias y desastres. Cada institución o establecimiento de educación inicial debe contar con los elementos que se describen a continuación, los cuales deben quedar contemplados dentro del Plan de Prevención de Emergencias y Desastres. 1. Sistema de Alarma. Cada institución o establecimiento de educación inicial deberá contar con un sistema de alarma específico para responder a emergencias, constituido por señales acústicas o luminosas según las condiciones, de forma que sean escuchadas o vistas claramente en todas las áreas del jardín infantil.
2. Señalización de Seguridad. Cada institución o establecimiento de educación inicial deberá contar con la suficiente señalización de seguridad, de conformidad con lo establecido en las normas NTC 1461, 1700, 2885. De igual manera se señalizarán cada uno de los espacios que constituyen la edificación, indicando el tipo de espacio de que se trata.
3. Vías de evacuación. Cada institución y/o establecimiento de educación inicial deberá contar, según su infraestructura, con las vías de evacuación necesarias de acuerdo con las cargas de ocupación, que garanticen el tránsito libre y continuo, tanto de los niños y las niñas, como del personal que labora y/o permanece en la institución. Las vías de evacuación deberán permanecer aptas para el tránsito libre desde cualquier punto de la edificación hasta un lugar seguro.
En caso de que la vía de evacuación implique el recorrido por una escalera, en ninguna circunstancia ésta podrá ser de madera.
4. Plano de Evacuación. Cada institución o establecimiento de educación inicial deberá ubicar, en cada nivel y en los lugares de alta circulación y de fácil visibilidad, planos o diagramas de evacuación, indicando claramente la ubicación cardinal, los recorridos desde los diferentes puntos de actividades hasta la salida y los lugares identificados como puntos de encuentro. Los planos de evacuación que se ubiquen en el área educativa deberán adaptarse al nivel de los niños y niñas para facilitar su comprensión.
5. Directorio de Emergencias. Cada institución o establecimiento de educación inicial deberá contar con un directorio de emergencias, en el que figure el número de teléfono de las instituciones encargadas de responder a las situaciones de emergencia, dependiendo de la ubicación del establecimiento o institución de educación inicial.
Dicho directorio deberá contener, por lo menos, los números de teléfono de: la Línea Única Distrital de Emergencias, Estación de Bomberos de la jurisdicción, Policía Metropolitana, Estación de Policía de la Localidad, CAI más cercano, Defensa Civil,
Salud, los hospitales cercanos, Gas Natural, Acueducto, Codensa, Centro Toxicológico, DAS, DIJIN/SIJIN, DPAE y la Alcaldía Local/CLE.
El directorio de emergencias deberá ubicarse en un lugar visible, en el área administrativa y en lugares estratégicos, de alta circulación o permanencia, así como cerca de los aparatos telefónicos.
ARTÍCULO 44.- Reporte a Entidades de Prevención de Emergencias. Cada institución y/o establecimiento de educación inicial debe informar de su existencia, mediante el envío de un escrito a: la Alcaldía Local, la Personería Local, el Hospital de la localidad, la Estación de Policía y la Estación de Bomberos a la que corresponda, informando: nombre del Jardín Infantil, dirección, teléfono, barrio, director o directora, niveles que desarrolla, jornadas, cantidad de niños y niñas inscritos, cantidad de docentes, así como el grado de desarrollo del Plan de Prevención de Emergencias y Desastres. En el oficio se solicitará difundir esta información en la reunión ordinaria del CLE, con los integrantes del mismo.
ARTÍCULO 45.- Seguridad. Las instituciones y/o establecimientos de educación inicial deberán contar con los recursos humanos y tecnológicos suficientes para garantizar la seguridad de los niños y de las niñas y de las personas que laboran en la institución. Así mismo, adoptarán las medidas necesarias para desarrollar acciones que redunden en su seguridad y la de sus instalaciones, dentro de las cuales, como mínimo, se deben observar las siguientes:
1. Siempre que de acuerdo con circunstancias excepcionales, sea necesario el ingreso de personas ajenas a la institución o establecimiento de educación inicial al área de actividades y cuidado de los niños y las niñas, debe contarse con una persona, perteneciente a la institución o establecimiento de educación inicial, encargada de garantizar la seguridad de los niños y las niñas.
2. No se permitirá el uso de combustibles líquidos dentro de las instituciones y/o establecimientos de educación inicial y, en general, en las actividades que se desarrollen con los niños y las niñas.
3. Cada institución y/o establecimiento de educación inicial, deberá contar con los extintores suficientes para las instalaciones, del tipo de agente extintor requerido según las condiciones existentes. Éstos deben estar ubicados convenientemente. 4. Cada institución y/o establecimiento de educación inicial deberá solicitar y obtener concepto técnico de seguridad por parte de la Estación del Cuerpo Oficial de Bomberos de la jurisdicción.
ARTÍCULO 46.- Procedimientos especiales de Seguridad. Cada institución y/o establecimiento de educación inicial, deberá contar con un manual de procedimientos
de seguridad, en relación con las actividades que desarrollen con los niños y las niñas, tales como salidas pedagógicas, acciones en caso de extravío o muerte y accidentes de rutas escolares. De igual manera deberá contar con un manual de primeros auxilios donde especifique qué hacer en casos de quemaduras, traumatismos de extremidades, traumatismos en la cabeza, intoxicaciones, obstrucción de vías aéreas, accidentes en rutas escolares, prevención de accidentes en general, etc.
Todas las instituciones y/o establecimientos de educación inicial deberán implementar procedimientos, tendientes a garantizar la seguridad e integridad de los niños y las niñas en los momentos de llegada y salida de la institución.
La persona que retire de una institución y/o establecimiento de educación inicial a un niño o niña, deberá estar autorizada y acreditada para hacerlo. La acreditación se demostrará con un carné expedido por la institución o establecimiento de educación inicial, en el que conste su vínculo con el niño o niña y sus datos personales. En ninguna circunstancia podrá retirar a un niño o niña, del establecimiento y/o institución de educación inicial, una persona que no esté autorizada para hacerlo. Todas las instituciones y/o establecimientos de educación inicial deberán contar con un libro de novedades y reportes, en el que se anotarán las situaciones en relación con cada niño y niña, con el fin de garantizar su seguridad, dignidad y bienestar. ARTÍCULO 47.- Plan de Prevención de Accidentes. Las instituciones y/o establecimientos de educación inicial deberán garantizar condiciones seguras en la atención de niños y niñas usuarios de sus servicios, a fin de prevenir posibles accidentes, los cuales se consideran como un evento que ocurre súbitamente, que produce lesiones o que potencialmente puede causarlas y que genera daños a la salud de las personas.
Los jardines infantiles deben elaborar e implementar un plan de prevención de accidentes, en el que se identifiquen los riesgos y se tomen las medidas necesarias para evitar que este tipo de eventos se presenten, realizando las adecuaciones físicas y el entrenamiento del personal administrativo, operativo, padres/madres de familia y de los mismos niños/as, teniendo en cuenta los riesgos identificados y las acciones necesarias para controlarlos o mitigarlos.
ARTÍCULO 48.- Plan de Saneamiento. Con el fin de definir los procesos y procedimientos necesarios para cumplir con las condiciones higiénico sanitarias de funcionamiento, los centros de educación inicial deberán elaborar un Plan de Saneamiento Básico, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Título IV de la Ley 9 de 1979, teniendo en cuenta los siguientes aspectos en forma prioritaria y los demás componentes relacionados con su función, acordes con la normatividad
* Protocolo de aseo, limpieza y desinfección de todas las áreas del Jardín. * Lavado y desinfección de tanques de almacenamiento de agua.
* Plan de manejo de residuos ordinarios. * Programa de Salud Ocupacional.
* Manejo Adecuado de Alimentos. * Infraestructura dotación y equipos.
* Control integral de plagas (insectos y roedores).
ARTÍCULO 49.- Pólizas de seguro. Las instituciones y/o establecimientos de educación inicial procurarán constituir pólizas de seguro que garanticen el cubrimiento previsible de los riesgos a los que puedan estar expuestos los niños y las niñas en desarrollo de sus actividades regulares.
CAPÍTULO V