Artículo 11
La indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la actividad ad- ministrativa irregular, deberá pagarse al reclamante de acuerdo a las modalidades que esta- blece esta ley y las bases siguientes:
a) Deberá pagarse en moneda nacional;
b) Podrá convenirse su pago en especie;
c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo;
d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efec- tuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización;
e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización procederá la actuali- zación de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, y
* Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de junio de 2009, texto completo disponible en <www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRPE.pdf>, página consultada el 17 de noviembre de 2010.
f) Los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización mediante par- cialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, realizando una proyección de los pagos de acuerdo a lo siguiente:
1. Los diversos compromisos pro- gramados de ejercicios fiscales anteriores y los que previsible- mente se presentarán en el ejer- cicio de que se trate;
2. El monto de los recursos pre- supuestados o asignados en los cinco ejercicios fiscales previos al inicio del pago en parcialida- des, para cubrir la responsabili- dad patrimonial del Estado por la actividad administrativa irre- gular impuestas por autoridad competente, y
3. Los recursos que previsiblemen- te serán aprobados y asigna- dos en el rubro correspondien- te a este tipo de obligaciones en los ejercicios fiscales subsecuen- tes con base en los antecedentes referidos en el numeral anterior y el comportamiento del ingre- so-gasto.
Artículo 12
Las indemnizaciones correspon- derán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.
Artículo 13
El monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se cal- culará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expro- piación, el Código Fiscal de la Fe-
deración, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comercia- les o de mercado.
Artículo 14
Los montos de las indemnizacio- nes se calcularán de la siguiente forma:
i. En el caso de daños personales:
a) Corresponderá una indemni- zación con base en los dictáme- nes médicos correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Fe- deral del Trabajo, y
b) Además de la indemnización prevista en el inciso anterior, el reclamante o causahabien- te tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen, de con- formidad con la propia Ley Fe- deral del Trabajo disponga para riesgos de trabajo (sic).
ii. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o juris- diccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios es- tablecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el recla- mante.
La indemnización por da- ño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20 000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal,
por cada reclamante afectado, y
iii. En el caso de muerte, el cálcu- lo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal en su ar- tículo 1915.
Artículo 15
Las indemnizaciones deberán cu- brirse en su totalidad de conformi- dad con los términos y condiciones dispuestos por esta ley y a las que ella remita. En los casos de haberse celebrado contrato de seguro contra la responsabilidad, ante la eventual producción de daños y perjuicios que sean consecuencia de la acti- vidad administrativa irregular del Estado, la suma asegurada se desti- nará a cubrir el monto equivalente a la reparación integral. De ser ésta insuficiente, el Estado continua- rá obligado a resarcir la diferencia respectiva. El pago de cantidades líquidas por concepto de deducible corresponde al Estado y no podrá disminuirse de la indemnización. Artículo 16
Las sentencias firmes deberán re- gistrarse por el ente público fede- ral responsable, quienes deberán llevar un registro de indemnizacio- nes debidas por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública.
Las indemnizaciones por le- siones patrimoniales serán paga- das tomando en cuenta el orden cronológico en que se emitan las resoluciones de las autoridades administrativas.
Violencia laboral de Estado**
CARLoS G. RoDRíGuEz RIVERA*
El Centro de Reflexión y Acción Laboral (cereal) considera que el país vive una violación sistemática y continuada de los derechos humanos laborales de los trabajadores y las traba- jadoras, el año 2009 lo confirmó y 2010 lo está agudizando.
En la peor crisis económica y en el peor año en la historia contemporánea del país (padeci- mos una contracción anual de la economía de 6.5%; la mayor caída del producto interno bruto [pib] en 76 años), se multiplicó la frustración de muchos trabajadores y trabajadoras al ver negadas sus legítimas aspiraciones: tres millones de desempleados para septiembre de 2009, conformando el peor balance anual desde 1995; 914 cierres mensuales de empresas; los salarios contractuales continuaron con la caída real anual, acumulando una racha de 19 meses consecutivos a la baja; permanencia de alrededor de 65% de trabajadores sin acceso a la seguridad social; extinción de la Compañía Luz y Fuerza del Centro y falta de respeto a la huelga legalmente existente de los mineros de Cananea; y la confabulación de las juntas locales de Conciliación y Arbitraje para tolerar convenios que significan cesión de derechos irrenunciables a favor de empresarios o al ver que no llegan los apoyos necesarios para subsistir, al constatar que los gobiernos prometen mucho y cumplen muy poco (los 15 programas de Felipe Calderón de asistencia y promoción del empleo sólo lograron ubicar laboralmente a 37% de 6 500 000 solicitantes; así, el Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo se quedó corto pues no protegió el empleo y no apoyó el ingreso en los hogares; mientras que incumplió sus propias metas de austeridad, pues el gasto corriente creció hasta representar 60% del total del presupuesto y se mantuvo el subejercicio de algunas secretarías).
Consideramos que podemos llamar violencia institucionalizada a la política pública que frustra y niega legítimas aspiraciones (ya son nueve años panistas creciendo sólo 1.2% de crecimiento promedio de la actividad económica), mayormente cuando se actuó mal frente a la crisis y se cometieron graves errores estratégicos que cargan aún más los efectos y conse- cuencias sobre las mayorías trabajadoras, cuando se priva de sus derechos a ésta mayoría por la vía de pervertir la actuación de la justicia laboral y, principalmente, cuando el comportamien- to de la autoridad laboral, en vez de llevar a una convivencia democrática, deja de ser integra- dor y se convierte en excluyente, agravando su parcialidad con una visión discriminatoria hacia los trabajadores y sus organizaciones cuando luchan y se defienden.1
* Coordinador del área educativa del Centro de Reflexión y Acción Laboral (cereal).
** Basado en el xiii Informe anual sobre violaciones a los derechos humanos laborales en México durante el año 2009, Violencia laboral de Estado.
1 La observación General núm. 18, El derecho al trabajo, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones unidas sobre el artículo 6º, derecho al trabajo, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pidesc) establece: “Entre las infracciones de la obligación de respetar el derecho al trabajo están las leyes, políticas y actos que sean contrarios a las normas enunciadas en el artículo 6º del Pacto”. Si la norma internacional reconoce que: “en particular, constituye una violación del Pacto toda discriminación en materia de acceso al mercado de trabajo o a los medios y prestaciones que permiten conseguir trabajo, obedezca esa
Durante 2009 Felipe Calderón y su equipo –empezando por el secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón– agudizaron las acciones que con- tienen algún tipo de violencia
estructural (gobernar mediante de-
cretos, uso del aparato policiaco sin amparo legal y de recursos públicos para difamar, negar de- rechos adquiridos, pasar –incluso– por encima de los otros poderes de la Unión, recargar la crisis sobre los indefensos, etc.). Cuatro casos de 2009 lo ilustran: el del Sindica- to Mexicano de Electricistas, por la ilegalidad del Decreto de extin- ción de Luz y Fuerza del Centro, afectando el derecho a la legali- dad en un Estado de derecho; la persistencia y flagrancia de ciertas violaciones a los derechos huma- nos laborales, como la seguridad en el trabajo en la conflictivi- dad minera; la agresión contra el Movimiento Magisterial de Bases del Estado de Morelos, sección xix, por su oposición en contra de la Alianza por la Calidad Educati- va; y la vida calcinada de 49 niños de entre tres y 24 meses de edad,
víctimas de la negligencia en la Guardería abc en Sonora.
Llamamos Violencia laboral
de Estado a este deterioro impara-
ble de la vida digna en los mundos del trabajo en el país, ya que violen- cia no es sólo la criminal o relativa a la delincuencia organizada, sino también la no satisfacción y garantía de derechos básicos cuya limitación impide una vida plena. Vemos con preocupación que el empobreci- miento generalizado de las mayorías trabajadoras no se quiere reconocer como un factor que agudiza la espi- ral de violencia que se va haciendo cada vez más visible y padecien- do por todo el país. En el cereal conceptualizamos en un decálogo los componentes de los derechos humanos laborales. Damos ahora algunos indicadores de su deterioro, interpretado como violencia estruc- tural.
Empleo estable
El peor balance anual desde 1995. El mes de septiembre registró 6.41% de la población económica-
mente activa (pea) en desempleo, el porcentaje más elevado del sexenio (3 010 000 desempleados, penuria para 15 millones si se considera a sus familiares), y una de las mayores tasas de desocupa- ción históricamente registradas. Además, las personas ocupadas en el sector informal de la econo- mía superaron a las formalmente registradas en el Instituto Mexi- cano del Seguro Social (imss) –12 371 000 contra 12 03 000, de acuerdo con la Encuesta Nacional
de Ocupación y Empleo
(
enoe), deltercer trimestre de 2009–. El des- empleo abierto se incrementó en el primer trienio de Calderón en 72%. El año 2009 cerró –se- gún la estadística del imss– con la cancelación de 181 271 plazas formales. En 12 meses 10 966 empresas se dieron de baja del imss, el peor escenario para la ac- tividad productiva desde el 2000 (siete de cada 10 empresas per- tenecían al sector industrial). La promesa anual de Calderón fue la generación, cuando menos, de 800 mil empleos. En tres años de gobierno ni siquiera se han