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DE LOS CRITERIOS Y PARAMETROS DE LA EVALUACION

In document Legislación Educativa 1 (página 110-113)

ING GU ILLER MO A AGÜE RO MI NISTR O DE EDUCA CION, CULT URA,

DE LOS CRITERIOS Y PARAMETROS DE LA EVALUACION

ART. 1°: La primera evaluación consiste en la aprobación provisoria de los Proyectos Institucionales Educativos (PEI) que los Institutos de Nivel Superior No Universitario han elaborado para el período 1999- 2002, con el propósito de mejorar la calidad y la eficiencia académica. Dicha evaluación se centra en el análisis de la coherencia, pertinencia y factibilidad de las propuestas curriculares y los compromisos de acción que los institutos formulen.

ART. 2°: Para la aprobación de las instituciones y carreras deberán aplicarse los siguientes criterios y parámetros que figuran en el Anexo II “Información mínima y común para la presentación del PEI”, de acuerdo con lo pautado por las Resoluciones 63/97, 76/98 y 83/98 del C.F.C. y E.

ART. 3°: La primera evaluación está destinada a la aprobación provisoria de las Instituciones de Nivel Superior No Universitario de gestión pública y privada y carreras de formación docente.

ART.4°: A los efectos de la evaluación, las autoridades provinciales del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología fijarán las fechas para la presentación de las instituciones, dándole a las mismas la suficiente difusión en medios periodísticos de la provincia.

ART. 5: La validez temporal de la primera aprobación se extenderá hasta el ciclo lectivo 2002.

ART. 6°: La Dirección de Nivel Terciario será la enc argada del registro de inscripción de las instituciones.

ART. 7°: Los Institutos de Nivel Superior No Universitario deberán presentar los Proyectos Educativos Institucionales en tres ejemplares impresos y una copia en diskette.

ART. 8°: Los Institutos deberán presentar al 30 de noviembre de cada año un informe anual de las actividades desarrolladas, de acuerdo con lo previsto en el Proyecto Educativo Institucional, el que servirá para el seguimiento del mismo.

DEL DESARROLLO DE LA EVALUACION

ART. 9°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de la Subsecretaría de Educación y la Dirección de Nivel Terciario constituyen la autoridad máxima de aplicación, reglamentación e interpretación del Sistema de Evaluación Provincial y decidirán sobre cuestiones no previstas expresamente en esta reglamentación.

ART. 10°: El Sistema para la Primera Evaluación estará integrado en la Provincia por a) el Equipo Técnico Permanente; b) la Unidad de Evaluación.

Del equipo técnico

ART. 11°: Estará integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco(5) miembros de los equipos técnicos del Ministerio de E.C.C. y T. que hubieran realizado asistencia técnico pedagógica a los Institutos en el proceso previo a la evaluación y que cuenten con experiencia en organización y evaluación de gestión de instituciones educativas. Tendrá entre sus funciones:

 recibir y verificar la información proporcionada por los IFDC, sobre los indicadores del Sistema de Evaluación;

 elaborar el primer informe técnico;

 preparar la documentación pertinente para el desempeño de la Unidad Evaluadora;

 asistir técnicamente a la Comisión durante el desarrollo de la actividad de evaluación.

De la conformación de la Unidad de Evaluación

ART. 12°: Su integración. La Unidad de Evaluación estará integrada por cinco miembros, incorporados al Registro Nacional de Evaluadores de la Formación Docente.

ART. 13°: Selección y perfil de los evaluadores. Los integrantes de la Unidad evaluadora responderán a los requisitos establecidos por la Resolución 83/98 del C.F.C.yE.

Deberán presentarse al llamado a concurso público de títulos y antecedentes según Resolución del MECCyT de la Provincia del Chaco.

ART. 14°: Funciones. La Unidad de Evaluación tendrá a su cargo:

a) la evaluación de las Instituciones No Universitarias de Formación Docente con miras a su acreditación en la R.F.F.D.C. por parte de las autoridades de la Provincia;

b) la evaluación de las carreras que las Instituciones No Universitarias de Formación Docente proyecten, diseñen y presenten con miras a su aprobación por parte de las autoridades de la Provincia;

c) la formulación de propuestas destinada a las autoridades de la Provincia y las autoridades de las Instituciones No Universitarias de Formación Docente en torno a programa y acciones compensatorios de eventuales déficit de las Instituciones no universitarias de formación docente.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Evaluación podrá conformar Comité de Especialistas serán designados a través de los mismos procedim ientos descriptos en el

art. 8° de la Reglamentación para la Convocatoria Concurso Público de Evaluadores y deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Art. 4° de la misma reglamentación.

Los miembros de la Unidad de Evaluación y del Comité de Especialistas deberán excusarse de participar en los procesos de evaluación y acreditación de instituciones a las que pertenecen como alumnos, o como docentes, o como directivos.

ART. 15°: Duración en sus funciones. Los miembros de la Unidad de Evaluación permanecerán en sus funciones durante diez (10) días corridos a partir del período establecido para la evaluación, vencido el plazo, pueden ser nuevamente designados.

ART. 16°: Actividades. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas, la Unidad de evaluación desarrollará las siguientes tareas y actividades:

1. aplicar procedimientos de Evaluación a los efectos de determinar el grado de cumplimiento de los criterios y parámetros de calidad para las instituciones no universitarias de formación docente continua establecidos en la Resolución 63/97 C.F.C.yE;

2. elaborar dictámenes acerca de la pertinencia de la acreditación de las instituciones no universitarias de formación docente continua en la R.F.F.D.C, según la periodicidad y los términos establecidos en el punto 3.2.2.d) de la Resolución 63/97 del C.F.C.yE;

3. elaborar dictámenes acerca de la aprobación de carreras de formación docente acordadas en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5, de la Res. 63/97 del C.F.C.yE. en instituciones no universitarias de formación docente.

De la evaluación de los Proyectos Educativos Institucionales

ART. 17°: El procedimiento de evaluación de los proyectos institucionales se llevará a cabo según las siguientes etapas:

a) Los Proyectos serán sometidos a una primera lectura por part e del Equipo Técnico para verificar el cumplimiento de las condiciones formales de presentación y la validez de la información consignada. En el caso de que no se reunieran tales condiciones, los Proyectos serán devueltos a los Institutos para que en el pl azo de 5 (cinco) días corridos, se subsanen las falencias detectadas.

b) Los proyectos que superen la primera revisión serán enviados a la Unidad de Evaluación, para su valoración aplicando los criterios de calidad, pertinencia, coherencia interna y factibilidad de la propuesta institucional curricular. La Unidad de Evaluación emitirá un dictamen consignando el resultado de la evaluación. ART. 18°: De los dictámenes de la Unidad de Evaluación y de la validez nacional de estudios y títulos.

Los dictámenes de la Unidad de Evaluación constituirán el antecedente para la aprobación de las carreras y la acreditación de las instituciones por las autoridades de la Provincia y serán el fundamento para otorgar la validez nacional de los estudios y los títulos por parte del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

Los dictámenes de la Unidad de Evaluación serán de tres tipos:

recomendación de aprobación plena ( sin objeciones);

 recomendación de aprobación con reservas ( se exigen adecuaciones respecto de algunos parámetros);

recomendación de no aprobación.

Cuando el dictamen requiera a las instituciones adecuaciones respecto de algunos parámetros éstas deberán manifestar por escrito el compromiso del cumplimiento en los plazos acordados por la provincia.

Transcurrido el plazo acordado, la Unidad de Evaluación procederá a un nuevo dictamen de aprobación plena; caso contrario, se cancelará la aprobación con reservas no pudiendo matricular alumnos nuevos en el primer año de la carrera y asegurando la continuidad de los alumnos de las ofertas precedentes.

ART. 19°: Los dictámenes de la Unidad de Evaluación serán remitidos al Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología quién los enviará a los Institutos.

Si el dictamen fuera recomendación de aprobación con reservas los Institutos de Nivel Superior No Universitario tendrán 10 días hábiles a partir de la fecha que otorguen las autoridades de la Provincia para realizar las adecuaciones correspondientes.

De los resultados de la Acreditación

ART. 20°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología dictará la Resolución en la que se establece el resultado de la evaluación, determinando:

a) la aprobación de la institución y/o carreras para el período de transición, b) la aprobación con reservas de la institución y/o carreras,

ART. 21°: La no aprobación de la Institución y/o carreras, implicará la necesidad de postergar el inicio de una nueva oferta académica hasta tanto se concrete la próxima convocatoria a Evaluación y se cubran los parámetros mínimos exigidos en los Acuerdos del C.F.CyE.

ANEXO II

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