3. Regulación Esta actividad se traduce en la facultad de expedir
4.4 De los efectos de las Visitas de Inspección
Derivado de los hechos, actos u omisiones consignados en las visitas de inspección, la CNBV podrá realizas observaciones a las entidades supervisadas, cuando exista el probable incumplimiento de las disposiciones aplicables o de las sanas prácticas de los mercados financieros o, bien, con el fin de que se mejoren los sistemas de control o procesos, se podrán formular recomendaciones, incluso también se podrá imponer la adopción de acciones, medidas correctivas y programas de cumplimiento forzoso, tratándose de la contravención a las normas de registro contable, que pudieran derivar en la corrección o modificación a sus estados financieros, así como en la publicación
Orden de Visita •Se debe notificar con
anticipación de al menos dos días •Tratándose de visitas de inspección o bien, de Centro, Transmisores de Dinero y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidad No Regulada la orden se podrá notificar en el momento en que se inicie dicha Visita
Acta de inicio •Debe ser
circunstanciada. •En ella se precisarán
todos los hechos, actos u omisiones que se conozcan. •En caso de no encontrar
al representante legal se deberá dejar citatorio; si el representante no atiende el citatorio la Visita se podrá realizar con quien se encuentre en el domicilio.
Actas parciales o/y actas de constancia de Visita •Son actas complementarias, debiéndose también emitir de forma circunstanciada. •Las actas de constancia
de Visita se formulan cuando la inspección se realiza en diversos domicilios. •Las actas parciales se
formulan cuando se tenga conocimiento de infracciones graves a las leyes, cuando se complemente o modifique lo asentado en actas previas.
Acta de conclusión de Visita •Se deben emitir de forma circunstanciada, haciendo constar todos los hechos, actos u omisiones conocidos durante el procedimiento de inspección. •Una vez levantada el
acta de conclusión se tendrá por concluida la Visita y no podrá levantarse acta posterior alguna. •Para iniciar otra visita a
la misma entidad supervisada, deberá emitirse una nueva orden de visita, inclusive cuando el objeto de ésta sea el mismo o derive de la Visita anterior.
61
de dichas correcciones o modificaciones, o bien, en aquellos casos en que a juicio de la CNBV se justifique la protección de los intereses del público.
Dichas observaciones o recomendaciones deberán comunicarse mediante oficio, debidamente fundado y motivado, en el que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Lugar y fecha de expedición; II. Número de oficio y de expediente;
III. Nombre de la entidad o persona supervisada a quien se dirige; IV. Nombre y cargo del representante legal o apoderado de la entidad supervisada o persona o del funcionario a quien se dirija el oficio, debiendo remitirse copia al director general de la entidad o persona supervisada;
V. Los hechos, actos u omisiones de los que deriven las probables irregularidades en que hubiere incurrido la entidad o persona supervisada en infracción a la normatividad aplicable. Los hechos, actos u omisiones a que se refiere esta fracción podrán señalarse en el cuerpo del oficio o en documento anexo;
VI. La mención expresa de que las observaciones o recomendaciones se formulan sin perjuicio del inicio del procedimiento para la imposición de las sanciones que resulten procedentes;
VII. El señalamiento de un plazo máximo de veinte días hábiles para que la entidad o persona supervisada manifieste por escrito lo que a su derecho corresponda, pudiendo acompañar a dicho escrito la información y documentación que soporte su manifestación.
VIII. Nombre, cargo y firma del servidor público de la CNBV facultado para emitir el oficio a que se refiere este artículo.
Si concluidos los plazos con los que cuenta la entidad supervisada, no se logran desvirtuar las observaciones formuladas, la CNBV deberá ordenar la adopción de las acciones, medidas correctivas o programas de cumplimiento forzoso; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables a las infracciones observadas.
Por otra parte, como ya se había adelantado, la CNBV podrá ordenar la adopción de acciones, medidas correctivas y programas de
62
cumplimiento forzoso, tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones que, derivado de sus funciones de inspección y vigilancia, haya detectado, a fin de que dichas entidades o personas supervisadas ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, a los sanos usos mercantiles, bancarios y bursátiles, así como a las sanas prácticas de los mercados financieros.
Ahora bien, otra consecuencia derivada de la visita de inspección es la imposición de sanciones, cuando derivado de dicha visita, se conozca la comisión de infracciones a las leyes o disposiciones administrativas aplicables a las entidades supervisadas:
Para la imposición de sanciones, la CNBV deberá emplazar a la entidad supervisada, para que dentro de un plazo de 10 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al que reciba la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos. Dicho plazo se podrá prorrogar por una sola ocasión, hasta por un período igual de 10 días, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.
En caso de que no se logren desvirtuar las infracciones imputadas, estas se tendrán por acreditadas y procederá a la imposición de la sanción correspondiente, en términos de las disposiciones legales aplicables.
A manera de corolario, se puede observar que el Estado debe ejercer su facultad de supervisar el Sistema Financiero Mexicano a través de los organismos creados para tales efectos y en la medida de sus propias competencias, caso en el cual se encuentra la CNBV, entidad que puede ejercer facultades de supervisión a través de las visitas de supervisión o inspección, las cuales, como se ha apuntado, se encuentran reguladas con las formalidades esenciales que se preceptúan en el Reglamento de Supervisión de la CNBV.
63
4.5 Problemática actual de las facultades de supervisión de la