DE LOS JUZGADORES EN MATERIA PENAL
ARTÍCULO 42.- Los Juzgados de Oralidad Penal ejercerán competencia territorial en cada
una de las regiones judiciales señaladas en el artículo 10 Bis de esta Ley. Por acuerdo del Pleno del Tribunal, estos juzgados podrán comprender más de una región o existir varios de
La denominación del Capítulo III “De los Juzgadores en Materia Penal” comprendiendo del artículo 42 al 44, se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 17 de
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ellos en una sola; los Jueces Itinerantes y de Ejecución de Sanciones tendrán la competencia territorial que se señale en el acuerdo que dicte el Tribunal Pleno, en términos del artículo 70 segundo párrafo. *
ARTÍCULO 43.- Las atribuciones que corresponden a los Jueces de Control, de
Enjuiciamiento, y de Ejecución de Sanciones son las previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Ley en materia de ejecución de sanciones correspondiente, así como en las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 43 Bis.- Se deroga.
Artículo 43 Ter.- En cada una de las regiones a que se refiere esta Ley en materia de
oralidad, existirá un Coordinador de Jueces, quien será electo por los Jueces de Control de la región, durará en su encargo un año, pudiendo ser reelecto en forma sucesiva por una vez, y en forma alterna las veces que sea necesario y tendrá las siguientes funciones:
I. Atender los requerimientos que el grupo de Jueces de la región le haga saber;
II. Centralizar las peticiones y requerimientos que los Jueces le realicen al administrador. III. Coordinar la redacción de los acuerdos de las sesiones de trabajo; y
IV. Las demás que determine la Ley.
ARTÍCULO 44.- Los Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento se integrarán con los
Jueces encargados de sala de audiencias, auxiliares y los servidores públicos que sean necesarios para el servicio público, de acuerdo a las determinaciones que al respecto adopte el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Los Jueces Penales serán nombrados en la forma que señala el artículo 37 y suplidos conforme lo determine el Pleno del Tribunal en el acuerdo correspondiente.
El personal administrativo de los Juzgados de Oralidad Penal será designado, previo examen de conocimientos y destrezas, por el administrador del juzgado.
El Pleno del Tribunal podrá determinar que sean prestados servicios comunes de notificación, ejecución, oficialía de partes y otras áreas para varios Juzgados de Oralidad Penal.
ARTÍCULO 44 Bis.- En el proceso penal acusatorio, los Jueces de Control y Magistrados de
Tribunal de Alzada actuarán sin secretarios o testigos de asistencia, y en ese caso, tendrán fe
El artículo 42 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012. * El primer párrafo del artículo 42 fue reformado por Decreto de fecha 11 de Septiembre de 2006. El artículo 43 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 19 de mayo de 2014. El artículo 43 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 27 de noviembre de 2014. El artículo 43 Bis. se derogó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 17 de junio de 2011. El artículo 43 Ter. se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 27 de noviembre de 2014. El artículo 44 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.
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pública para certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, incluso cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, video, o se transcriban por escrito.
ARTÍCULO 44 Ter.- En las actuaciones de los Juzgados de Oralidad Penal tendrán la validez y
eficacia de un documento físico original de registro, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que registren actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad.
Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes los harán perder el valor que se les otorga en el párrafo anterior.
Las autoridades judiciales podrán utilizar los medios referidos para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación. Las partes en materia penal también podrán utilizar esos medios para presentar sus solicitudes y recursos a los tribunales, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia dictará los reglamentos o los acuerdos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios para garantizar su seguridad y conservación, así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la ley.
ARTÍCULO 44 Quáter.- Las audiencias en que actúen Jueces de Control, especializados para
adolescentes y de ejecución de sanciones, serán presididas por un solo Juez; las de Juicio Oral, se realizarán ante un panel de tres Jueces, que será presidido por uno de ellos, en calidad de Presidente. Cuando se considere necesario, en casos de delitos no graves, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, funcionando en Pleno tendrá facultades para determinar que el Tribunal de enjuiciamiento esté integrado por un Juez.