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CAPÍTULO III DEL MUNICIPIO

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

Artículo 141.- Los acuerdos o resoluciones administrativas dictadas por el

municipio, en materia de fraccionamientos, subdivisión, fusión, relotificación, conjuntos habitacionales o cualquier otro tipo de desarrollo inmobiliario, podrán ser impugnados, por quien o quienes consideren haber sido afectados en sus intereses, mediante el recurso que establece la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.

TRANSITORIOS.

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su

Artículo Segundo.- Se abroga la Ley de Fraccionamientos del Estado de

Chiapas, expedida mediante decreto número 126 y publicado en el Periódico Oficial número 237-3ª. Sección de fecha 03 de Febrero de 1993.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al

presente decreto.

Artículo Cuarto.- El Estado y los municipios deberán iniciar los trámites para la

expedición, revisión, modificación o adición de los planes, programas o reglamentos de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, para ajustarlos a las disposiciones de esta Ley, dentro del término de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Artículo Quinto.- Los trámites relativos a fraccionamientos, subdivisión, fusión,

relotificación, conjunto habitacional o cualquier otro tipo de desarrollo inmobiliario y los recursos administrativos; excepto el referente al de los medios de impugnación, que se encuentren en proceso, al entrar en vigor la presente Ley, continuarán, gestionándose hasta su conclusión en los términos establecidos en la Ley abrogada.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 02 días del mes de Septiembre de dos mil nueve. D.P.C. Ana Elisa López Coello.- D.S.C. Luis Darinel Alvarado Villatoro.- Rúbricas

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los tres días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

Juan Sabines, Gobernador del Estado.-Noé Castañón León, Secretario de General de Gobierno.-Rúbricas.

(REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. No. 321, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2011)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente

El Ejecutivo dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 11 día del mes de Agosto del año dos mil once. D. P. C. Zoé Alejandro Robledo Aburto.- D. S. C. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.

De conformidad con la fracción I, del artículo 44, de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los once días del mes de agosto del año dos mil once.

Juan Sabines, Gobernador del Estado.-Noé Castañón León, Secretario de General de Gobierno.-Rúbricas.

(ULTIMA REFORMA MEDIANTE DECRETO 186, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 028 DE FECHA 17 DE ABRIL 2013)

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 16 días del mes de Abril del año dos mil trece, D. P. C. Luis Fernando Castellanos Cal Y Mayor.- D. S. C. Ana Del Carmen Valdiviezo Hidalgo.

De conformidad con la fracción I, del artículo 44, de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los once días del mes de agosto del año dos mil once.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.-Noé Castañón León, Secretario de General de Gobierno.-Rúbricas

(ULTIMA REFORMA MEDIANTE DECRETO 421, PUBLICADA EN EL P. O No. 086 DE FECHA 05 DE FEBRERO 2014).

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 04 días del mes de Febrero del año dos mil catorce. D. P. C. NEFTALÍ ARMANDO DEL

TORO GUZMÁN. D. S. C. JOSÉ AGUSTÍN LÓPEZ LARA.rubricas

De conformidad con la fracción I, del artículo 44, de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.-Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario de General de Gobierno.-Rúbricas

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