REGLA 47. RECONSIDERACION Regla 47.1. Reconsideración
La regla se enmendó para establecer claramente que cuando el Tribunal de Primera Instancia dicta una resolución u orden el término para solicitar la reconsideración es de cumplimiento estricto, mientras que cuando dicta una sentencia éste es jurisdiccional. También se enmendó para establecer que la presentación de la moción de reconsideración interrumpirá automáticamente el término para recurrir en alzada, siempre que se cumplan los requisitos de fondo expuestos en la regla.
REGLA 48. NUEVO JUICIO Regla 48.1. Motivos
Esta regla se enmendó para eliminar la circunstancia de la imposibilidad de obtener una transcripción de las notas taquígrafas por la muerte o incapacidad del taquígrafo o, por la ausencia o pérdida de la cinta magnetofónica. Con esta eliminación, se generaliza las razones por las cuales no se pueda obtener una transcripción de los procedimientos.
Regla 48.2. Término para presentar moción
La regla se enmendó para aumentar el término para presentar una moción de nuevo juicio de diez (10) a quince (15) días, de manera que sea uniforme con el término para presentar la moción de reconsideración o la moción de determinaciones de hecho o conclusiones de derecho iniciales o adicionales. Se enmendó también para atemperarla a las frases eliminadas de la Regla 48.1(b).
Regla 48.3. Término para notificar declaraciones juradas
La regla se enmendó para aumentar el término que tiene la parte que se opone a una moción de nuevo juicio para notificar sus declaraciones juradas en oposición a la moción de diez (10) a quince (15) días. El periodo adicional que concedió la regla de 1979 también se aumentó de diez (10) a quince (15) días.
Regla 48.4. A iniciativa del tribunal
La regla se enmendó para aumentar el término para que el tribunal pueda ordenar un nuevo juicio, de manera que éste sea igual al término que tendría una parte para solicitarlo y la otra parte para oponerse.
REGLA 49. DE LOS REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ÓRDENES Regla 49.1. Errores de forma
El texto de la regla de 1979 se mantuvo inalterado.
Regla 49.2. Errores, inadvertencia, sorpresa, negligencia excusable, descubrimiento de nueva prueba, fraude, etc.
Esta regla solo tuvo modificaciones de estilo.
REGLA 50. DE LOS ERRORES NO PERJUDICIALES El texto de la regla de 1979 se mantuvo inalterado. REGLA 51. EJECUCIÓN
Regla 51.1. Cuándo procede
Esta regla solo tuvo modificaciones de estilo.
Regla 51.2. Procedimiento en casos de sentencia en cobro de dinero La regla se enmendó para aclarar que el mandamiento de ejecución será expedido por el Secretario y que llevará su firma y el sello del tribunal, y que éste deberá entregarse a la parte interesada. Además, se enmendó para establecer el procedimiento que el alguacil debe realizar para tomar la constancia del diligenciamiento del mandamiento cuando no se satisface la deuda, cuando se satisface parte de ésta o el total de la misma. También se enmendó para reducir de quince (15) a diez (10) días el término que tiene el alguacil para entregar al Secretario la constancia del diligenciamiento del mandamiento de ejecución.
Regla 51.3. Procedimientos en casos de sentencias para realizar actos específicos; ejecución de hipotecas y otros gravámenes
Esta regla se enmendó para mejorar su redacción, aclarar su contenido y especificar que el mandamiento será entregado a la parte interesada, conforme se modificó en la Regla 51.2.
Regla 51.4. Procedimientos suplementarios
Esta regla se enmendó para aclarar que el tribunal puede dictar órdenes para salvaguardar no sólo los derechos del acreedor sino también los del deudor y los de terceros.
Regla 51.5. Forma de hacerla efectiva
Esta regla se enmendó para aclarar que el alguacil o la persona que designe el tribunal podrá hacer efectiva la sentencia, no sólo con los intereses sino también con las costas. También se enmendó para disponer que el alguacil o la persona que designe el tribunal podrá embargar aquella parte de los bienes del deudor que sea suficiente para cubrir no sólo el importe de la sentencia y las costas, sino también los intereses devengados. Regla 51.6. Mandamientos judiciales en favor y en contra de no litigantes
Esta regla solo tuvo modificaciones de estilo. Regla 51.7. Ventas judiciales
La regla se renumeró para atemperarla al nuevo orden que surgió con la eliminación de la Regla 51.7 de 1979.
El inciso (a) se enmendó para establecer un término de cinco (5) días para notificar el aviso de venta judicial al deudor por sentencia que compareció al pleito, y requerir que la copia del aviso también sea enviada al abogado de éste. El inciso (b) se enmendó para establecer un término de catorce (14) días a partir de la publicación del edicto para celebrar la venta judicial. El inciso (d) se enmendó para aclarar que el tribunal hará constar en el aviso cualquier otra forma mediante la cual puede satisfacerse el pago, además del efectivo o cheque certificado, y para aclarar que el otorgamiento de una escritura de venta constituye la transferencia real del dominio.
Regla 51.8. Derechos del comprador de ser ineficaz el título; renovación de la sentencia
Esta regla se renumeró para atemperarla al nuevo orden que surgió con la eliminación de la Regla 51.7 de 1979. Se enmendó a los fines de proveerle dos remedios al comprador de una propiedad ejecutada que ha sido privado del título o de la posesión debido a irregularidades en el proceso.
Regla 51.9. Procedimiento para exigir reintegro de los demás deudores en la sentencia
La regla se renumeró para atemperarla al nuevo orden que surgió con la eliminación de la Regla 51.7 de 1979. Se enmendó a los fines de mejorar su redacción y aclarar su contenido.
Regla 51.10. Gastos en ejecución
Esta regla autoriza el pago de costas en ejecución. Lo expuesto en la regla es similar al contenido de los incisos (a) y (b) de la Regla 44.1 propuesta sobre “Costas y honorarios de abogados.” Así también, la regla establece que la parte interesada presente la solicitud dentro del término de diez (10) días, pero a partir de la fecha en que se hizo efectiva la totalidad de la sentencia, y que cualquier oposición sea presentada en un término de diez (10) días a partir de la notificación. Se expuso también que la resolución sobre las costas en ejecución podrá ser revisada mediante el recurso de certiorari.
REGLA 52. APELACIÓN, CERTIORARI, CERTIFICACIÓN Y OTROS PROCEDIMIENTOS PARA REVISAR SENTENCIAS Y RESOLUCIONES
Esta regla se modificó para incluir una referencia general a los demás procedimientos utilizados para revisar sentencias y resoluciones, además de la apelación y el certiorari. También se modificó para aclarar que todos los procedimientos en alzada deberán tramitarse de acuerdo con la ley aplicable y las reglas que el Tribunal Supremo apruebe al amparo de la facultad conferida por la Ley de la Judicatura.
CAPÍTULO IX. REMEDIOS PROVISIONALES, RECURSOS