SECCIÓN VI DE LOS PARQUES
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS
Artículo 104.- Por los servicios que se presten en la Dirección de Protección Civil Municipal, en relación con los conceptos siguientes:
I.- Servicios prestados por la Unidad Municipal de Protección Civil. Veces SMDGV a) Por proporcionar asesoría a los establecimientos, sean
empresas, instituciones, organismos, asociaciones privadas y del sector social para integrar su unidad interna de
Protección Civil. 10
b) Por expedir y revalidar anualmente Dictámenes de Protección Civil, de dispositivos de prevención de incendios, por metro cuadrado de construcción:
1.- Edificios departamentales de hasta cuatro unidades de
vivienda. .05
2.- Internados o casas de asistencia que sirvan como habitación colectiva para un número de hasta 20 personas; .05 3.- Dispensarios, consultorios médicos y capillas de velación; .05 4.- Lienzos charros, circos o ferias eventuales .05 5.- Rastros de semovientes, aves y empacadoras .05
6.- Estacionamientos .05
Nota: el pago por estos conceptos no podrá ser menor a 10 SMDGV c) Por dictaminar y/o autorizar los programas internos de
Protección Civil que deberán elaborar los propietarios, poseedores, administradores o encargados de inmuebles o edificaciones que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas o bien representen un riesgo de daños para la población, por metro cuadrado de construcción: 1.- Edificios departamentales de hasta cuatro unidades de
vivienda; .05
2.- Internados o casas de asistencia que sirvan como habitación colectiva para un número de hasta 20 personas; .05 3.- Dispensarios, consultorios médicos y capillas de velación; .05 4.- Lienzos charros, circos o ferias eventuales; .05 5.- Rastros de semovientes, aves y empacadoras; .05
6.- Estacionamientos: .05 Nota: el pago por estos conceptos no podrá ser menor a 10 SMDGV d) Por emitir los dictámenes, acuerdos, resoluciones de medidas
de Protección Civil, de factibilidad, dictámenes de diagnóstico de riesgo y demás resoluciones que sean solicitadas:
1.- Edificios públicos y salas de espectáculos; 60
2.- Comercios; 60
3.- Almacenes y bodegas; y 60
4.- Industrias. 60
e) Dictamen para el uso de sustancias explosivas en industrias y en los centros artesanales:
1.- Campos de tiro y clubes de caza: 50 2.- Instalaciones en las que se realiza compra-venta de
sustancias químicas y/o artificios pirotécnicos; 60 3.- Explotación minera o de bancos de cantera; 60
4.- Industrias químicas; 60
5.- Fábrica de elementos pirotécnicos. 60 6.- Talleres de artificios pirotécnicos; 40 7.- Bodega y/o polvorines para sustancias químicas; 60 8.- Bodegas y/o polvorines para artificios pirotécnicos; 60 f) Para la elaboración de peritajes, a solicitud del interesado, de
la evaluación inicial de la contingencia que se presente en el municipio, por metro cuadrado de construcción, como sigue: 1.- Edificios departamentales de hasta cuatro unidades de
vivienda; .05
2.- Internados o casas de asistencia que sirvan como habitación colectiva para un número de hasta 20 personas; .05 3.- Dispensarios, consultorios médicos y capillas de velación; .05 4.- Lienzos charros, circos o ferias eventuales; .05 5.- Rastros de semovientes, aves y empacadoras; .05
6.- Estacionamientos; .05
Nota: el pago por estos conceptos no podrá ser menor a 10 SMDGV g) Por la elaboración de peritajes de causalidad, a solicitud del
interesado que servirán de apoyo para programas preventivos y dictámenes en materia de Protección Civil, por metro cuadrado: 1.- Edificios departamentales de hasta cuatro unidades de
vivienda; .05
2.- Internados o casas de asistencia que sirvan como habitación colectiva para un número de hasta 20 personas; .05 3.- Dispensarios, consultorios médicos y capillas de velación; .05 4.- Lienzos charros, circos o ferias eventuales; .05 5.- Rastros de semovientes, aves y empacadoras; .05
6.- Estacionamientos; .05
h) Por la elaboración de programas internos de Protección Civil con lo que deberán contar los propietarios, administradores o encargados de inmuebles o edificaciones que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, bien representen un riesgo de daños para la población, por metro cuadrado de construcción:
1.- Edificios departamentales de hasta cuatro unidades de
vivienda; .05
2.- Internados o casas de asistencia que sirvan como habitación colectiva para un número de hasta 20 personas; .05 3.- Dispensarios, consultorios médicos y capillas de velación; .05 4.- Lienzos charros, circos o ferias eventuales; .05 5.- Rastros de semovientes, aves y empacadoras; .05
6.- Estacionamientos; .05
Nota: el pago por estos conceptos no podrá ser menor a 10 SMDGV II.- Por los servicios que se presten por el Cuerpo de Bomberos, en
relación con los siguientes conceptos.
Veces SMDGV a) Por la revisión de planos de finca nueva, por metro cuadrado
de construcciones.
1.- Casa Habitación: 0.10
2.- Edificios públicos y salas de espectáculos; 0.12
3.- Comercios; 0.12
4.- Almacenes y bodegas; y 0.12
5.- Industrias. 0.12
Nota: el pago por estos conceptos no podrá ser menor a 10 SMDGV b) Por la revisión de planos por la ampliación de finca por
metro cuadrado:
1.- Casa Habitación: 0.10
2.- Edificios públicos y salas de espectáculos; 0.12
3.- Comercios; 0.12
4.- Almacenes y bodegas; y 0.12
5.- Industrias. 0.12
Nota: el pago por estos conceptos no podrá ser menor a 10 SMDGV c) Por la revisión de sistemas contra incendios por metro
cuadrado de construcción:
1.- Casa Habitación: 0.05
2.- Edificios públicos y salas de espectáculos; 0.05
3.- Comercios; 0.05
4.- Almacenes y bodegas; y 0.05
5.- Industrias. 0.05
Nota: el pago por estos conceptos no podrá ser menor a 10 SMDGV d) Por peritajes en la revisión de incendios en inmuebles y la
valoración de daños en:
1.- Casa Habitación: 0.20
3.- Comercios; 0.20
4.- Almacenes y bodegas; 0.20
5.- Industrias; y 0.20
6.- Automóviles y otros bienes muebles. 0.20 Por el concepto mencionado en el inciso d) y por todos los apartados que lo componen, el número de veces que se señala como salario mínimo general, se cubrirá por cada $1,000.00 ( Mil pesos 00/100 M.N.) de la suma asegurada.
Veces SMDGV e) Por servicios especiales de cobertura de seguridad: 15.00
El servicio comprende una unidad bombera y por cada elemento se pagará 10 SMDGV, con un mínimo de tres elementos por unidad. f) Por la capacitación de brigadas de Protección Civil en:
1.- Comercios; y 70.00
2.- Industrias. 70.00
g) Por la revisión de proyectos para factibilidad de servicios en fraccionamientos por:
1.- Iniciación, (por hectárea); y 10.00 2.- Aumento de lo ya fraccionado,
(por vivienda en construcción). 1.00 h) Por servicio de entrega de agua en auto-tanque dentro del
Municipio de Hermosillo
1.- Dentro del fundo legal de la ciudad; y 10.00 2.- Fuera del fundo legal de la ciudad,
se cobrará adicionalmente un SMDGV por cada 5 kilómetros de recorrido. i) Por traslados en servicios de ambulancias
1.- Dentro del fundo legal de la ciudad; y 10.00 2.- Fuera del fundo legal de la ciudad, se
cobrará adicionalmente, por cada 5
kilómetros de recorrido. 1.00
Nota: adicionalmente se cobrará el material de curación y suministro que se aplique al paciente durante el traslado.
j) Por llenado de cilindros para equipos de respiración autónomos; 2.00
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