2015 2014
Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (1) ¢ 38.903 23.337 Proyecto de Abastecimiento del Acueducto 534 473 Otros 828 122
Subtotal 40.265 23.932
* Eliminaciones de servicios institucionales - (1)
Total Grupo ICE ¢ 40.265 23.931
El 22 de mayo de 2013 el ICE y el Banco Scotiabank suscriben un contrato de fideicomiso de infraestructura para el desarrollo del P.H. Reventazón, denominado "Contrato de Fideicomiso UNO PH Reventazón / ICE / Scotiabank / 2013"; en el cual el ICE figura como fideicomitente y fideicomisario principal, el Banco Scotiabank como fiduciario y las personas identificadas como fideicomisarios secundarios en cada notificación de nombramiento de fideicomisario secundario.
A continuación se resumen las principales cláusulas del Contrato de Fideicomiso UNO PH Reventazón / ICE / Scotiabank / 2013:
Los fines del Fideicomiso son los siguientes:
a. Desarrollar, continuar la construcción, arrendar, operar y dar mantenimiento al
Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, así como suscribir el financiamiento necesario para cumplir dichos fines.
b. Crear un patrimonio autónomo e independiente que respalde y garantice el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por el fideicomiso.
c. Constituir el Fideicomiso de Garantía a favor del cual se traspasará el Patrimonio del
Fideicomiso, en el cual, el fideicomitente será este Fideicomiso, los fideicomisarios serán los acreedores garantizados y el fiduciario será el Fiduciario de este Fideicomiso. Se acuerda que el Fiduciario del Fideicomiso de Garantía sea el Banco Scotiabank.
d. Cumplir las obligaciones del Fideicomiso de acuerdo con los documentos de la
transacción, en las que se incluye el pago a los acreedores garantizados que hayan otorgado créditos o que hayan hecho inversiones en títulos valores destinados al desarrollo, financiamiento, construcción, arrendamiento, operación y mantenimiento de la Planta Hidroeléctrica Reventazón.
e. Una vez, (i) cumplidos los fines para los cuales fue creado el presente Fideicomiso, (ii)
se haya cumplido con las obligaciones bajo los documentos de la transacción y (iii) el Fiduciario reciba la aprobación por escrito del representante de los acreedores garantizados; transmitir al Fideicomitente en su también condición de Fideicomisario Principal, el Patrimonio del Fideicomiso.
f. Cualquier otro objetivo o finalidad que se desprenda de la naturaleza de este Contrato
de Fideicomiso y de los documentos de la transacción que no atente contra la buena fe en los negocios o las normas jurídicas pertinentes.
El Patrimonio del Fideicomiso estará compuesto por: (i) los activos que se encuentren en propiedad fiduciaria del Fideicomiso con la finalidad de llevar a cabo el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón; (ii) las obras y el equipamiento que se incorpore en el proceso de desarrollo del Proyecto; (iii) aportaciones en dinero o especie que el Fideicomitente lleve a cabo; (iv) los recursos que obtenga el Fideicomiso por motivo de contratos de préstamo, así como los recursos que recaude por concepto de la emisión, colocación y administración de títulos valores a cargo del Fideicomiso si éstos se llegasen a emitir; (v) ingresos obtenidos por concepto de arrendamiento de la planta así como cualquier otro ingresos que pueda percibir el Fideicomiso por su normal funcionamiento; (vi) todos aquellos permisos, autorizaciones, estudios y documentos que sean necesarios suscribir para la consecución de los fines del Fideicomiso; (vii) cuentas del Fideicomiso, inversiones, sus rendimientos y cualquier otros fondos que el Fiduciario administre de conformidad con este Fideicomiso; (viii) cualquier ingreso obtenido por el Fideicomiso proveniente del Proyecto, sea de forma directa o indirecta; (ix) bienes futuros que eventualmente se incorporen como parte del Patrimonio del Fideicomiso; (x) el patrimonio del Fideicomiso de Garantía una vez que éste haya sido devuelto al Fideicomiso en su condición de fideicomitente de conformidad con los términos y condiciones del Fideicomiso de Garantía.
El fiduciario deberá administrar y, en su caso, disponer del Patrimonio del Fideicomiso de
conformidad con los fines y estipulaciones del contrato, en atención al cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por el Fideicomiso.
Todos los fondos que reciba el Fideicomiso, por cualquier concepto o causa, deberán ser
inmediatamente depositados por el Fiduciario en las cuentas bancarias mantenidas con el Fideicomiso de Garantía, de conformidad con los términos y condiciones del Fideicomiso de Garantía. Como única excepción, los fondos provenientes del préstamo puente deberán ser depositados en la cuenta que para estos efectos abra el Fideicomiso.
El 22 de mayo de 2013, el ICE y el Banco Scotiabank procedieron a suscribir los siguientes contratos asociados al esquema de financiamiento bajo el Fideicomiso:
Contrato Llave en Mano EPC (Ingeniería, Adquisiciones y Construcción):
Se establece al Fideicomiso UNO P.H Reventazón como empleador y al ICE como
contratista encargado de la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. El precio del contrato es de US$693 millones y el plazo de la construcción finaliza a más tardar el cuarto trimestre de 2016.
Según lo establecido en este contrato el ICE debe presentar el Fideicomiso UNO P.H Reventazón, trimestralmente, el detalle de los montos los cuales considera tiene derecho a cobrar, junto con la documentación soporte. El Fideicomiso UNO P.H Reventazón efectuará el reintegro al ICE una vez revisado y aprobado el detalle de costos entregado por el ICE. Los principales servicios que brindará el ICE al amparo de este contrato son: Ingeniería en el diseño del proyecto, gestión de compra de materiales requeridos, adquisición de mano de obra necesaria y servicios de construcción del proyecto.
Contrato Arrendamiento de Planta Hidroeléctrica Reventazón:
Se establece al Fideicomiso UNO P.H Reventazón como arrendador y al ICE como
arrendatario. El plazo del arrendamiento es de 17 años mínimo y la cuota semestral está en función del monto del pago de la deuda del Fideicomiso ante los bancos prestamistas del Fideicomiso UNO P.H Reventazón.
Al 31 de marzo de 2015, el contrato por servicios Proyecto Hidroeléctrico Reventazón presenta un aumento respecto al saldo al 31 de diciembre 2014 por ¢15.556, principalmente por los costos asociados a la ejecución del proyecto. El saldo de contratos por servicios por un monto de ¢38.903 corresponde a los costos incurridos pendientes que se facturaran de acuerdo con lo establecido en el contrato.
Al 31 de marzo de 2015, el ICE ha cedido en propiedad Fiduciaria al Fideicomiso UNO P.H Reventazón, terrenos por un valor de ¢1.102.
Nota 14.
Diseño y planeamiento de la ejecuciónCorresponde a los costos incurridos o inversiones realizadas en la etapa de diseño y planeamiento de la ejecución de los proyectos siguientes:
Al 31 de marzo de Al 31 de diciembre de
2015 2014
Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (1) ¢ 79.620 78.825
Proyecto Geotérmico Borinquén (2) 21.953 21.852
Refuerzos de Transmisión Sur - Centro 4.873 4.823
Transmisión Verbena 2.070 2.011
Desvío la Carpio 1.439 1.399
Líneas de Transmisión 646 640
Otras 1.238 1.192
Subtotal 111.839 110.742
* Eliminación de servicios institucionales (26) (122)
Total Grupo ICE ¢ 111.813 110.620
La siguiente es una descripción de la naturaleza y de las principales transacciones de obras en diseño y planeamiento de la ejecución ocurrida durante el periodo:
(1) Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (PHED):
Este proyecto se ubica en la Zona Sur de Costa Rica, el cual tendrá una potencia de 650 megavatios (MV), y una generación de 3.050 Giga Vatios hora (GWh/año) y ha sido declarado como de interés nacional de conformidad con el Decreto No. 34312-MP MINAE de 2008.
Al 31 de marzo de 2015, el PHED incluye los costos incurridos previos a la construcción, así como los desembolsos realizados en la fase de inversión, la cual comprende el diseño de las obras, los estudios técnicos, económicos y financieros por un monto de ¢79.620 (¢78.825 en el 2014), necesarios para completar los Estudios de Factibilidad y el Estudio de Impacto Ambiental definitivo. El PHED está en proceso de conclusión y posterior presentación a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Estudio de Impacto Ambiental. Para iniciar su construcción, es necesaria la viabilidad o Licencia Ambiental, la cual se emite con la aprobación de tal estudio por parte de la SETENA.
Dentro del área requerida para el PHED, se ubican algunas comunidades indígenas, entre las cuales destacan: China Kichá (Cabécar) y Térraba (Térraba), que requieren la utilización de 74 y 653 hectáreas de su territorio respectivamente, sin embargo; estas zonas serían inundadas para la construcción del embalse del proyecto. Por tal razón se han iniciado procesos legales y de consulta con estas comunidades indígenas orientados a la búsqueda de un acuerdo para la ejecución del Proyecto.
En opinión de la División Jurídica Institucional del ICE, la realización de una consulta a los territorios indígenas constituye un hecho vinculante para el otorgamiento de la Licencia Ambiental requerida por el ICE para el inicio de la fase constructiva del PHED.
El PHED mantiene en estado de trámite el proceso judicial No. 11-001691-1027-CA, interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Térraba (ADIT), el cual se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta y exige la nulidad del Decreto No. 34312-MP-MINAE de 2008, el cual declara de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del PHED y sus obras de transmisión; así como el desalojo de las tierras indígenas supuestamente ocupadas por el ICE durante la etapa de factibilidad que implicó supuestos daños culturales y la ocupación de tierras indígenas por parte del ICE, el actor reclama daños haciendo una estimación prudencial por un monto de US$200 millones o su equivalente en colones. El proceso judicial agotó ya las etapas procesales correspondientes y necesarias para el inicio de la etapa de juicio, la cual se encuentra suspendida hasta tanto no resuelva la Sala Constitucional, la acción de inconstitucionalidad presentada contra artículos del Código Contencioso Administrativo que tienen incidencia directa en la resolución del expediente 11-001691-1027-CA.
En diciembre de 2014, se presentó un recurso de amparo bajo el Expediente No. 14-019128-0007- CO, contra el decreto No. 34312-MP-MINAE del año 2008 que declara de interés público y conveniencia nacional las actividades del PHED a favor de la ADIT, por violación e incumplimiento de la resolución 2011-01275 derivada de la Acción de Inconstitucionalidad No. 08-009215-0007-CO, que otorgaba el plazo de 6 meses para la realización de la consulta indígena. Se mantiene el criterio de los asesores del ICE, que el rol de la Institución como empresa desarrolladora del Proyecto difiere del rol del Gobierno de la República, quien es el responsable ineludible del desarrollo de ese proceso de consulta, de conformidad con los lineamientos establecidos por Normativa Internacional que ha sido declarado Ley de la República. Como se ha mencionado, este proceso de consulta es vinculante para el otorgamiento de la Licencia Ambiental.
A la fecha de este informe, no existe un cronograma de trabajo definido para el desarrollo del Proceso de Consulta Indígena. La elaboración e implementación de ese cronograma es responsabilidad del Gobierno de la República de Costa Rica, de conformidad con los acuerdos que se tomen entre las partes involucradas en el proceso: el Gobierno de la República, como responsable ineludible de su desarrollo; y los pueblos indígenas que se encuentran dentro de la zona de influencia del Proyecto. La responsabilidad del ICE como empresa desarrolladora del Proyecto, consiste en aportar información requerida sobre el Proyecto y sus obras, sus impactos y medidas ambientales, las cuales han sido desarrolladas por profesionales calificados, como insumo para las discusiones entre el Gobierno de la República y los pueblos indígenas, en torno al Proceso de Consulta Indígena.
(2) Proyecto Geotérmico Borinquén:
El proyecto se ubica en la Cordillera de Guanacaste, en la vertiente pacífica del Volcán Rincón de la Vieja, el cual tendrá una potencia estimada de 55 megavatios (MV).
Los costos incurridos al 31 de marzo del 2015 se deben a trabajos realizados para la preparación de sitios para la perforación profunda de los pozos por un monto de ¢21.953 (¢21.852 al 31 de diciembre de 2014). Se espera iniciar su construcción a finales de 2015.
El proyecto Geotérmico Borinquén cuenta con el estudio de factibilidad finalizado y aprobado al 31 de diciembre del 2014, ya que se modificó el planeamiento inicial, decidiéndose elaborar un Estudio Técnico Preparatorio que demostrara un eventual potencial geotérmico en el sector de Borinquén. Este informe para efectos de la Agencia Japonesa para la Cooperación Internacional (JICA), (Agencia que financia parte del Proyecto) y para el gobierno costarricense representa el Estudio de Factibilidad.