CAPITULO I NORMAS GENERALES
DE PREDIOS DE LAS DESMOTADORAS
1. AMPARO BÁSICO
Incendio y/o Rayo incluida la Combustión Espontánea.
Para los almacenamientos en desmotadoras, cubre además las pérdidas contra Incendio y/o Rayo que sufra el algodón fibra en pacas prensadas durante su transporte terrestre entre la desmotadora y el lugar próximo de almacenamiento, siempre y cuando éste trayecto no sea superior a veinte (20) kilómetros.
2. ALTURA MÁXIMA DEL ALMACENAMIENTO
Cuatro (4) pacas superpuestas.
Por pacas superpuestas se entienden las colocadas una encima de otras, sobre estiba o sobre el piso. La altura máxima del almacenamiento no puede exceder de tres (3) metros. Para efectos de ésta altura, no se tendrá en cuenta la de la estiba.
3. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL ASEGURADO
Son obligaciones del Asegurado:
a. No almacenar cantidad alguna por encima de los límites establecidos en el Capítulo I del Reglamento. La Compañía en ningún caso indemnizará un número de pacas superior a los límites señalados para cada unidad de almacenamiento y cualquier error que exceda del cinco por ciento (5%) del límite respectivo invalidará la cobertura.
El error que no exceda del 5% del límite respectivo no invalidará la cobertura pero se tendrá en cuenta para la aplicación de la norma sobre seguro insuficiente de las Condiciones Generales de la Póliza.
b. Mantener las unidades de almacenamiento separadas de acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo I del presente Reglamento.
c. Colocar en lugares visibles de cada lote dos (2) avisos que establezcan la prohibición de fumar, y vigilar el estricto cumplimiento de tal prohibición. La dimensión mínima de cada aviso debe ser de un (1) metro de ancho por treinta (30) centímetros de alto.
Mediante aviso se solicitará dejar en la portería los cigarrillos y similares, los encendedores y fósforos.
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d. Mantener las unidades de almacenamiento separadas por espacios libres no inferiores a:
Treinta (30) metros de las vías férreas (Esta exigencia no es aplicable a la línea que constituya un apartadero para el servicio exclusivo del Asegurado y sea servido en todo caso por locomotoras eléctricas o alimentadas por A.C.P.M.).
Diez (10) metros de cualquier otra vía pública. Treinta (30) metros de las cocinas o fogones.
Cien (100) metros de los hornos o cerramientos para incineración de basuras provenientes de las máquinas desmotadoras; o
Quinientos (500) metros de la quema de basuras provenientes de las máquinas desmotadoras, cuando se hace fuera de hornos o cerramientos.
e. No permitir que dentro de un radio de diez (10) metros de cada unidad de almacenamiento, transiten vehículos con motor encendido a menos que estén dotados de un dispositivo de seguridad en los escapes.
f. Mantener hidrantes para proteger la totalidad de las unidades de almacenamiento, ubicados con intervalos de no más de sesenta (60) metros y en forma tal que ninguna parte de cualquier lote quede a más de cuarenta (40) metros de un hidrante; o
Mantener dos (2) motobombas, en perfecto estado de funcionamiento, accionadas por gasolina, A.C.P.M. o por energía eléctrica, con sus respectivas mangueras, acoples y pitones permanentemente conectados y debidamente protegidos de las inclemencias del tiempo.
Nota:
Cuando en el almacenamiento a la intemperie no existan hidrantes en las condiciones exigidas por el Reglamento, se permite otorgar el seguro siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos mínimos adicionales:
Mantener dos (2) extintores de agua penetrante a presión por cada unidad de almacenamiento (1.600 pacas) o fracción almacenada, simultáneamente con dos (2) canecas de cincuenta y cinco (55) galones cada una, permanentemente llenas de agua, dotadas de dos (2) baldes o cubetas cada una, por cada lote de cuatrocientas (400) pacas o fracción almacenadas, pudiéndose reemplazar éstas últimas por dos montones de arena de cinco (5) metros cúbicos cada uno, dotados de dos (2) palas y dos (2) zapapicos cada uno.
g. Mantener en cada lote de pacas un extintor de agua penetrante a presión, como mínimo.
h. Vigilar las unidades de almacenamiento con celadores permanentes controlados por reloj. En cada lote habrá una llave de control y él o los celadores, deberán marcar con cada llave cada veinte (20) minutos en el área que estén vigilando. Se requieren dos (2) celadores permanentes como mínimo por cada cuatro mil ochocientas (4.800) pacas o fracción almacenadas y un celador más por cada cuatro mil ochocientas (4.800) pacas adicionales o fracción.
Es requisito indispensable que al menos el jefe inmediato de los celadores sepa leer y escribir. A falta de reloj de control se puede tener un supervisor para los celadores, el cual debe llevar un libro de control en donde diariamente se deje inscrita, por lo menos, la siguiente información:
• Área de vigilancia y número de pacas almacenadas. • Número de celadores en servicio.
• Nombre de los celadores e identificación. • Fecha y horario del turno respectivo.
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i. No permitir almacenamientos de algodón en pacas en las salas de máquinas, fuera del que se está procesando.
j. Cuando haya un principio de incendio dentro de las máquinas de una planta desmotadora, aislar y poner en observación, a treinta (30) metros de cualquier otro riesgo y durante quince (15) días, las dos (2) pacas producidas inmediatamente antes de este principio de incendio y las dos (2) que se produzcan inmediatamente después.
k. Tener botones o interruptores ubicados a no más de sesenta (60) metros de cualquier punto de cualquier unidad de almacenamiento, que sirvan para avisar que hay un incendio, haciendo sonar un pito o una sirena potente.
Estos elementos pueden reemplazarse por un instrumento sonoro que indique señal de alarma. 4. CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECIFICA
Queda expresamente declarado y convenido, que este seguro se realiza (o continúa) en virtud del compromiso que adquiere el Asegurado de que durante su vigencia cumplirá con las anteriores Obligaciones Especiales.
El incumplimiento de este compromiso o garantía, dará lugar a las sanciones que establece el Artículo 1061 del Código de Comercio.
CAPITULO V
NORMAS PARTICULARES PARA EL SEGURO DE ALMACENAMIENTO DE ALGODÓN