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de Región Ingresos

In document Prumex Industrial III (página 107-110)

Valor razonable

estimado

% de

Región

Valor razonable

estimado

Norte

65%

2,474,381,078

47%

1,279,755,726

Centro

35%

1,337,637,221

53%

1,437,347,727

100% 3,812,018,299

100% 2,717,103,453

2015

2014

La concentración de ingresos de arrendamiento por región por los años terminados el 31 de diciembre de 2015 y 2014, fue como se muestra a continuación:

% de

Región

Ingresos

% de

Región

Ingresos

Norte

67%

172,121,967

45%

70,084,072

Centro

33%

84,776,491

55%

86,703,562

100% 256,898,458

100% 156,787,634

2015

2014

21. PARTES RELACIONADAS

El Fideicomiso tiene transacciones y relaciones con sus socios y otros afiliados.

Según el contrato, el Fideicomiso cargará con los gastos de sus actividades y operaciones. En medida que los gastos operativos son incurridos o pagados por el Administrador, o de sus afiliadas, los gastos serán reembolsados por el Fideicomiso.

El Fideicomisario pagará mensualmente por adelantado al Administrador una cantidad equivalente al 1.75% (uno punto setenta y cinco por ciento) anual, calculada sobre los montos invertidos por los Tenedores y la Fideicomitente en las Inversiones Permitidas y/o Gastos de Administración respectivos (“Montos Invertidos”) excluyendo re- inversiones de flujos generados por los Proyectos que no hayan sido distribuidos, por concepto de Honorarios del Administrador.

Las cantidades con las que se paguen Inversiones Permitidas y Gastos de Administración que provengan de líneas de crédito contratadas por el Fideicomiso o los Vehículos no se considerarán como Montos Invertidos. El monto cargado por concepto de Honorarios del Administrador para los periodos terminados el 31 de Diciembre de 2015 y 2014 ascendió a $48,954,521 y $45,333,555, respectivamente.

S. de R. L. de C. V.)

Notas a los Estados Financieros Consolidados

por los años terminados el 31 de Diciembre de 2015 y 2014

(Todas las cantidades se expresan en pesos mexicanos, a menos que se indique lo contrario)

33 22. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

El fideicomiso debe calcular cualquier ingreso acumulable en la operación del mismo y cumplir, a nombre de los Beneficiarios, con cualquier obligación asentada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo a los procedimientos en vigor por dichas leyes en 2014.

Asimismo, el resultado fiscal determinado, deberá asignarse a los fideicomisarios de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán, en esa proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por la Institución Fiduciaria.

El 7 de diciembre de 2009, fue publicado el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR entre las cuales se establece, que la tasa del ISR aplicable para los años de 2011 y 2012 será del 30% y 29%, respectivamente, y a partir del año 2014 será del 28%; sin embargo, el 17 de Diciembre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, donde se estipula que la tasa de ISR para el año 2013 no será del 29% sino del 30%, dicha reforma ya es contemplada por la administración del fideicomiso para el debido cálculo de los impuestos.

El fideicomiso, por ser una entidad sin personalidad jurídica propia, tal como ha sido mencionado, no está obligado al cálculo y entero de un impuesto anual, sin embargo la Institución Fiduciaria, por cuenta de los fideicomisarios, efectuará el cálculo y el entero de los pagos provisionales, los cuales se calculan de manera mensual y en base a un coeficiente de utilidad calculado de manera general, como resultado de dividir la utilidad fiscal entre el total de los ingresos nominales, ambas cifras correspondientes a cifras finales del año anterior; una vez obtenido dicho coeficiente se aplicará al monto total de los ingresos acumulables del mes para obtener la cantidad que se deberá pagar mensualmente como pago provisional por concepto de ISR

Es importante recalcar que el procedimiento de pagos provisionales de ISR no toma en cuenta deducciones ya que éstas se usarán hasta el momento de la determinación del cálculo del impuesto anual, mismo que deberá ser calculado por la Institución Fiduciaria y a su vez acumulado por los fideicomisarios a sus demás ingresos.

Cualquier pago provisional de ISR realizado por la Institución Fiduciaria a cuenta de los beneficiarios sería registrado en los estados financieros consolidados como otras cuentas por cobrar, en el momento en el que es determinado el pago anual definitivo, dicho pago sería considerado como distribución.

Durante el periodo terminado el 31 de Diciembre de 2015, el Fideicomiso distribuyó derechos por impuestos a los inversionistas, los cuales previamente fueron declarados y pagados a la autoridad fiscal durante el periodo 2014, por la cantidad de $7,614,368 ($7,612,228 correspondientes a la participación controladora y $2,140 de la participación no controladora) sin que existiera flujo de efectivo. La distribución de estos impuestos fue realizada conforme al porcentaje de participación de cada uno de ellos.

Durante el periodo terminado el 31 de Diciembre de 2014, el Fideicomiso distribuyó derechos por impuestos a los inversionistas, los cuales previamente fueron declarados y pagados a la autoridad fiscal durante el periodo 2013, por la cantidad de $16,034,259 ($15,982,049 correspondientes a la participación controladora y $52,210 de la participación no controladora) sin que existiera flujo de efectivo. La distribución de estos impuestos fue realizada conforme al porcentaje de participación de cada uno de ellos.

S. de R. L. de C. V.)

Notas a los Estados Financieros Consolidados

por los años terminados el 31 de Diciembre de 2015 y 2014

(Todas las cantidades se expresan en pesos mexicanos, a menos que se indique lo contrario)

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23. COMPROMISOS Y CONTINGENCIAS

En el transcurso normal de negocios pueden presentarse diferentes acciones legales relacionadas con las propiedades del Fideicomiso. Al 31 de Diciembre de 2015, la administración del Fideicomiso no tenía conocimiento de alguna situación de este tipo que pudiera tener un efecto significativo en la situación financiera o los resultados de las operaciones del Fideicomiso.

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