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debía considerarse suficientemente motivado y válido He aquí un ex tracto de sus razonamientos:

[...] 3.— [...] lo verdaderamente nuclear y esencial de la labor del jurado es votar sobre los hechos, sobre la culpabilidad [...] Para ello es suficiente con que se 5. En realidad, el voto termina afirmando que «no procede estimar el Recurso de Casación formulado», pero parece claro que se trata de un simple error y que, en conse- cuencia, la frase anterior debe interpretarse en el sentido exactamente contrario a su tenor literal: en el de que procede estimar el recurso.

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alcancen las mayorías señaladas en la ley [...]. La redacción del acta, que debe ser sucinta, es una formalización por escrito de la voluntad del jurado, obtenida válidamente, con arreglo simplemente a la ley de las mayorías o minorías pre- vistas por la ley [...] 4.— A la vista de las responsabilidades que debe asumir la dirección técnico-jurídica que corresponde al juez profesional, se ha formado una corriente jurisprudencial que ha flexibilizado y compaginado las exigencias de una sucinta motivación con la conveniencia de no proceder a la anulación reiterada de los veredictos pronunciados por un grupo de ciudadanos y ciudadanas, que han cumplido con la obligación legal de formar parte del jurado, que han dedicado su atención y tiempo a seguir los debates de las sesiones del juicio oral y que se han retirado durante un largo periodo de tiempo a debatir, participar, rebatir y tratar de convencer a un colectivo numeroso y de variada composición, sobre las razones lógicas derivadas de las pruebas existentes, para votar las cuestiones planteadas en uno u otro sentido. 5.— Una característica esencial, que diferencia la resolución del veredicto del jurado de las sentencias dictadas por los tribunales profesionales, consiste en la inclusión del acta del jurado, como cuerpo inseparable de la senten- cia, de tal manera que, su separación, daría lugar a su nulidad. Como se ha dicho en alguna resolución, el veredicto y la sentencia se complementan. La sentencia no puede apartarse del veredicto, pero explicita y desarrolla su motivación sucinta, supliendo la mayor o menor capacidad del jurado para explicar en profundidad el proceso lógico-jurídico seguido para llegar a la decisión exculpatoria o inculpato- ria. [...] 7.— [...]. Creemos que es suficiente con que los jurados se decanten por la mayor o menor fiabilidad de un testigo o por la mayor o menor lógica y racionali- dad de las explicaciones de los peritos. [...]. 8.— Considerar que hay suficiente motivación si se añade que el testimonio de A o B es más o menos creíble no añade nada relevante a las garantías formales de la sentencia y a la obligación de motivar. Todos hemos visto cómo muchas sentencias de tribunales técnicos se limitan a basar su convicción en la credibilidad y firmeza de determinados testimonios sin hacer mayores consideraciones [...]. 12.— Frente a estas afirmaciones [se refiere a las de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que entendía que las simples referencias a la prueba testifical contenida en el folio tal, etc., im- pedían conocer las razones de la declaración como probados de determinados hechos], queremos resaltar que los miembros del jurado participaron de manera activa en el interrogatorio de la acusada, demostrando con sus preguntas que en- contraban en la declaración algunas incongruencias y afirmaciones contradictorias que ponían de relieve que la versión facilitada no era del todo exacta. Se considera fundamental la pregunta que lleva el número 5 y que figura en el folio 506 del Acta del Juicio Oral. Tiene una relación directa, por la coartada que presenta la acusada, en relación con lo que hizo el día y en las horas en que desapareció Rocío. También formula una serie de preguntas a la madre de la víctima y a su hermana. La labor participativa y atenta del jurado se pone de manifiesto, una vez más, en los folios 558 a 561 en los que se contienen preguntas acertadas y sugerentes, encami- nadas a desmontar la coartada de la acusada. Son los propios jurados (folio 618) los que solicitan la visión de un programa de televisión relacionado con el caso y otras varias preguntas en el mismo sentido que las anteriores. El interrogatorio de los jurados a los médicos forenses es también minucioso, preciso y extenso. 13.— El objeto del veredicto contiene apartados muy claros y precisos respecto de los antecedentes de las relaciones personales entre las protagonistas y sobre la forma en que se desarrollaron los acontecimientos, a su vez incluye tres apartados con hechos favorables a la acusada, que giran sobre todo en torno a la coartada, que las preguntas realizadas por los jurados trataron de desmontar. Los jurados realizaron una profunda y extensa deliberación que se plasma en los folios 791 a 795 inclusive

y que se reflejan en el Acta de Deliberación. Contestan a los diferentes apartados, habiéndose conseguido la unanimidad en cuanto al hecho relativo a las relaciones existentes entre la acusada y la familia de la víctima, y a continuación, por siete votos contra dos, consideran probados los hechos que constituyen la base del relato fáctico, descartándose por el mismo número de votos las tesis favorables a la acusa- da [...] 14.— Nada tenemos que objetar a la distinción que se hace en la sentencia mayoritaria [...] entre fuente de prueba, medio de prueba y elemento probatorio, pero no debemos olvidar que lo verdaderamente sustancial, a los efectos de extraer una consecuencia de un elemento probatorio, lo verdaderamente trascendente, es su depuración en el juicio oral a través del debate contradictorio y con la insusti- tuible presencia personal de los jueces, en este caso no profesionales, que en número de nueve, siguieron de forma atenta y participativa todas las vicisitudes probatorias surgidas durante las largas sesiones del juicio. En mi opinión, no puede sostenerse que unos jurados que han llegado a un veredicto de culpabilidad por siete votos contra dos y que han explicitado en forma clara y rotunda cuáles han sido los elementos probatorios tenidos en cuenta, después de haberlos escuchado, contrastado y discutido, puedan ser objetados por su falta de coherencia lógica y de fundamento psicológico de convicción [...] Podemos aquí recordar la doctrina que sostiene que la motivación no puede considerarse como una explicación del procedimiento lógico o psicológico con el que el juez ha llegado a la decisión; es, más bien, la exposición de un razonamiento justificativo, mediante el que el juez muestra que la decisión se funda sobre bases racionales idóneas para hacerla acep- table. Considerar que los jurados han fallado por no incluir una fórmula ritual y en cierto modo estereotipada, sobre la credibilidad de los testigos y peritos, da lugar a una innecesaria anulación de la sentencia del Jurado.

1) ¿Tienen una concepción distinta de lo que significa «motivar» los

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