Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecisiete El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y
2. Debe preverse la instalación de alcantarillas y
pendientes adecuadas para evitar la acumulación de agua e inundación en el predio, así como un sistema de drenaje adecuado para el desagüe de aguas pluviales.
En el caso de que derivado de las características del Proyecto no se puedan cumplir las distancias establecidas en este numeral, se deben incorporar desde el diseño de la Terminal de Carga o Terminal de Descarga, las medidas recomendadas en el Análisis de Capas de Protección e implementarse durante la etapa de construcción.
14 14 8.1.2.b) b) El perímetro de la proyección en planta las Terminales de GNC debe estar separado de líneas aéreas de transmisión de electricidad a una distancia mayor de:
1 20 m con tensión hasta de 30 kV. 2 50 m con tensión superior a 30 kV.
b) Los puntos de emanación de gases deben instalarse a distancias mayores a - 10 m de las líneas eléctricas aéreas de media y alta tensión
- 7,60 m de las líneas eléctricas aéreas de baja tensión.
En la norma Peruana NTP 111.019 2007, inciso 6.2.5 “Los puntos de emanación de gases deben instalarse a distancias mayores a los diez metros (10 m) de las líneas eléctricas aéreas de media y alta tensión, y a siete metros con sesenta centímetros (7,60 m) de las líneas eléctricas aéreas de baja tensión. La distancia se medirá desde la proyección horizontal de los cables hasta el punto de emanación de gases más cercano. En ningún caso los cables pasarán sobre los Establecimientos de Venta al Público de GNV.
Procede parcialmente el comentario, una vez analizado el comparativo de la normatividad en la materia, se mantiene la distancia que provee mayor seguridad, sin embargo, derivado del análisis de las propuestas recibidas, se incorpora una alternativa para la reducción de las distancias establecidas, a través de la implementación de las medidas se seguridad resultantes de un Análisis de Capas de Protección, se establecen los criterios a cumplir y las definiciones correspondientes en los numerales 4.4, 4.7, 5 c, 6.3 k, y 6.1.1 se realizan los ajustes requeridos a la numeración consecutiva, quedando de la siguiente manera:
6.1.1. a. ...
b. El perímetro de la proyección en planta de las
Terminales debe estar separado de líneas aéreas de transmisión de electricidad y cumplir con las distancias mínimas siguientes: 1. 20 m con tensión hasta de 30 kV, y 2. 50 m con tensión superior a 30 kV.
c….
En el caso de que derivado de las características del Proyecto no se puedan cumplir las distancias establecidas en este numeral, se deben incorporar desde el diseño de la Terminal de Carga o Terminal de Descarga, las medidas recomendadas en el Análisis de Capas de Protección e implementarse durante la etapa de construcción.
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(Segunda
Sección)
DIARIO OFICI
A
L
Lunes 31 d
e juli
o de 2017
No. CONS No. Referencia (Numeral,inciso) DICE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA RESPUESTA DEL CONASEA
15 15 8.2.3 Inciso 8.2.3 Tubería de alta presión
e) (Incorporar Inciso) Tuberías de alta presión. Las instalaciones de gas natural de alta presión en las Terminales de GNC así como en las Estaciones de suministro de GNC deben, cumplir con los requisitos siguientes:
a) Las pérdidas de presión en la tubería no deben exceder 10 % y la velocidad del flujo del gas natural no debe exceder 20 m/s.
La estimación de pérdidas de presión en tuberías de gas natural se basa en la selección del diámetro adecuado para limitar la caída de presión en el trayecto entre la descarga del compresor y los surtidores de gas. Al estimar las pérdidas de presión, implícitamente dentro del cálculo se requiere conocer la velocidad a la que el gas comprimido es transportado.
Las pérdidas de presión máximas permitidas en la selección de un diámetro quedan definidas a criterio del diseñador, así como la velocidad máxima aceptada. Esto se basa en la búsqueda de brindar un servicio eficiente al tratar de disminuir el tiempo de carga y al mismo tiempo tratando de economizar la instalación.
Sin embargo, se considera necesario normar los siguientes dos aspectos:
- Porcentaje de pérdidas de presión máximo permisible en tubería de alta presión. - Velocidad de flujo del gas natural máxima permisible en tubería de alta presión. En base a lo anterior, es necesario normar estos dos aspectos con el fin de contar con parámetros objetivos para el diseño de la instalación de alta presión.
No procede la propuesta debido a que la justificación de la propuesta no se enfoca en un tema de seguridad industrial u operativa.
16 16 8.3.3 8.3.3 Planta de energía eléctrica de
emergencia. Las Terminales de
suministro y de descarga deben estar equipadas con planta de energía eléctrica de emergencia accionada por motor de combustión interna, con potencia suficiente para operar todos los equipos de la Terminal de GNC de manera normal.
Se debe eliminar el equipamiento obligatorio de planta de energía eléctrica de emergencia.
El uso de plantas de energía eléctrica para respaldar la operación de equipos GNC no incrementa la seguridad de sus operaciones, por tanto la inversión para mejorar la continuidad del servicio ante un corte eléctrico debe ser evaluada por El Regulado.
Por otra parte, la normatividad Peruana no considera esta medida de equipamiento.
Procede parcialmente el comentario, para dar mayor certeza técnica y jurídica, se modifica la redacción de numeral 8.3.3, quedando como sigue:
6.1.6. Planta de energía eléctrica de
emergencia. Es opcional que las Terminales de Carga y de Descarga estén equipadas con planta de energía eléctrica de emergencia accionada por motor de combustión interna, con potencia suficiente para llevar a paro seguro la operación de las Terminales de GNC a falla de energía eléctrica.
17 17 8.4.2.c) c) Cuando sean más de dos islas, éstas deben estar dispuestas en forma paralela y con distancia mínima de 8 m entre los bordes de las plataformas.
Inciso 8.4.2 c) “Cuando sean más de dos islas, se debe dar preferencia a la distribución de las islas en forma paralela entre sí, dado que ésta es la que permite la evacuación más rápida de la estación en caso de emergencia. La distancia horizontal entre dos islas paralelas debe ser como mínimo de 6 metros para la circulación de vehículos de hasta 3,5 toneladas de PBV y como mínimo de 8 metros cuando se trate de vehículos mayores a 3,5 PBV. Estas distancias son aplicables a cualquier isla de combustible y debe ser medido entre sus bordes”
En la NTP 111.019 2007, inciso 5.1.5 “Si el número de islas por instalar en la estación de servicio es dos o más, se debe dar preferencia a la distribución de las islas en forma paralela entre sí, dado que ésta es la que permite la evacuación más rápida de la estación en caso de emergencia. La distancia horizontal entre dos islas paralelas debe ser como mínimo de 6 metros para la circulación de vehículos de hasta 3,5 toneladas de PBV y como mínimo de 8 metros cuando se trate de vehículos mayores a 3,5 PBV. Estas distancias son aplicables a cualquier isla de combustible y debe ser medido entre sus bordes.
-peso bruto vehicular (PBV): peso neto (tara) del vehículo más la capacidad de carga. Los vehículos de hasta 3,5 toneladas de PBV son automóviles, y de mayor a 3,5 PBV se refiere a camiones y tráileres.
No procede la propuesta de modificar la distancia, se mantiene la distancia mínima de seguridad de 8.0 m debido a que la distancia mínima de los caminos es de 6.0 m y como requisito de seguridad se tiene que mantener una distancia adicional.
Sólo se actualizan los numerales del documento, quedando este requisito en el 6.1.9 inciso c.
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e julio de 2017
DIARIO OFICI
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(Segunda Secció
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No. CONS No. Referencia (Numeral,inciso) DICE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA RESPUESTA DEL CONASEA
18 18 8.4.5 8.4.5 Distancias entre las áreas de
las Terminales Inciso 8.4.5 Distancias de seguridad:
DESDE HASTA Distancia mínima en metros medidas como las proyecciones horizontales en el suelo RECINTO DE COMPRESIÓN A la edificación más cercana, al límite de propiedad de la estación, veredas, calle y avenida. 3 Edificios cuya concentración sea de más de 150 personas o 4 pisos o más 10 PUNTO DE CARGA (Punto de transferencia) Límite de propiedad que colinda con retiro
municipal, vereda, calle, avenida 3 Límite de propiedad 3 En la norma Peruana: NTP 111.019 2007, Figura 2–Distancias mínimas de seguridad en metros dentro de la estación de servicios.
NTP 111.031 2008, Tabla 1–Distancias de Seguridad
Procede parcialmente el comentario, una vez analizado el comparativo de la normatividad en la materia, se mantiene la distancia que provee mayor seguridad. Sin embargo, del análisis de las demás propuestas recibidas y de la normatividad en la materia, se modifica el numeral 8.4.5 y se incorpora una alternativa para la reducción de las distancias establecidas, a través de la implementación de las medidas se seguridad resultantes de un Análisis de Capas de Protección, se establecen los criterios a cumplir y las definiciones correspondientes en los numerales 4.4, 4.7, 5c, 6.3 k y 6.1.12; y se realizan los ajustes requeridos a la numeración consecutiva, quedando como sigue:
6.1.12. Distancias entre las áreas de las
Terminales. Las terminales deben cumplir con las distancias establecidas en la siguiente tabla:
Tabla 6.1.12.1 Distancias entre las áreas de las
Terminales.
DESDE