8. MARCO TEÓRICO
1.2. HACIA UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL SIGLO XXI
1.2.4. DEBE PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DEL CIUDADANO
En el proceso de redefinición, buscando la eficacia de la
Administración Pública, tiene particularidad importancia la
31
como en la Gestión de las Políticas Públicas. En el caso de la
Evaluación están apareciendo instrumentos que hacen viable una
mayor eficiencia en el actuar de los trabajadores públicos. Los
ciudadanos son llamados a asumir un papel activo en la organización
de la Acción Colectiva más específicamente en lo referente a
aquellos problemas que interfiere con su vida cotidiana y la de su
familia: la seguridad en el barrio, la gestión en la escuela de los hijos;
de esta forma se busca un nuevo modelo de Participación
Ciudadana, que no se limite a la época electoral.
La Participación de los ciudadanos en la Gestión Pública, en nuestra
patria está regulada a nivel Constitucional e infra -constitucional. Así
tenemos el art. 31º de la Constitución del 1993; la Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadano Nº 26300; la Ley
Orgánica de Regiones y la Ley Orgánica de Municipalidades.
La Ley 26300, ya citada, nos habla de la participación y de los
derechos de control de los ciudadanos, en los Art. 2º y 3º que
textualmente precisan:
Artículo 2o.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:
a) Iniciativa de Reforma Constitucional; b) Iniciativa en la formación de las leyes; c) Referéndum;
d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y,
32
e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
Artículo 3o.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
a) Revocatoria de Autoridades, b) Remoción de Autoridades;
c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,
d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
La nueva Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título VIII: De los
Derechos de Participación y Control Vecinal, implementa en sus Art.
113 y 121 que señalan:
ARTÍCULO 113°.- DERECHO DE REFERÉNDUM
El referéndum municipal es un instrumento de participación directa del pueblo, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén de acuerdo a ley.
El referéndum municipal es convocado por el Jurado Nacional de Elecciones a través de su instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no menos del 20% (veinte por ciento) del número total de electores de la provincia o el distrito, según corresponda.
El referéndum municipal se realiza dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al pedido formulado por el Concejo Municipal o por los vecinos. El Jurado Electoral fija la fecha y las autoridades políticas, militares, policiales, y las demás que sean requeridas, prestan las facilidades y su concurrencia para la realización del referéndum en condiciones de normalidad.
Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectos legales, se requiere que hayan votado válidamente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de electores de la circunscripción consultada.
33
El referéndum municipal obliga al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.
ARTÍCULO 121°.- RELACIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente.
La Policía Nacional tiene la obligación de prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones. La Policía Nacional reserva un cuerpo especial y suficiente de miembros para el cumplimiento de esta disposición, el cual está sujeto a las instrucciones y directivas que imparta la municipalidad.
El incumplimiento de esta disposición acarrea la aplicación de las sanciones disciplinarias a que haber lugar; bajo responsabilidad funcional de quien dirige la Policía Nacional en cada circunscripción.
Mediante ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo ,
reglamentado mediante D.S. Nº 171-2003-EF, establece canales de
Participación Ciudadana, en la elaboración de los presupuestos, de
los Gobiernos Locales y Regionales.
Se define al Presupuesto Participativo como un proceso que
fortalece las relaciones Estado- Sociedad, mediante el cual se
34
en el nivel de gobierno regional o local, así como la asignación de los
recursos necesarios para la participación de la sociedad organizada.
En esta orientación la Teoría de la Nueva Gestión Publica busca
dar un nuevo sentido a las relaciones funcionariales que se dan
entre las administraciones públicas, el mercado y los administrados.
Y en esta perspectiva los modelos que nos plantea el nuevo
escenario internacional pasa de una posición de dominio de la
administración, a otra en que la concertación entre lo público y el
resto de la sociedad nos lleva a la participación de los ciudadanos
en la definición y evaluación de las políticas públicas y esto porque
la sola participación electoral, ya no agota las expectativas de los
ciudadanos y/o administrados.