Ignacio Vidal Domínguez sintetiza estos deberes, que son los propios de cualquier profesional en ejercicio libre de la profesión y con personal a cargo, más los deberes que le consagra el Código Tributario. Estos son:
“1. Llevar contabilidad completa.
2. Emitir boletas por todos los honorarios, derechos y aranceles que perciba en el ejercicio de sus funciones.
3. Retener y enterar en arcas fiscales los impuestos sobre las remuneraciones pagadas a su personal.
4. Efectuar los correspondientes pagos previsionales mensuales por las boletas que haya otor- gado a personas naturales.
5. Enviar al Servicio de Impuestos Internos la información a que se refiere el Art. 76 del C. Tri- butario.
6. Declarar y pagar el impuesto a los servicios sobre prestaciones ajenas a la función notarial, como fotocopias de documentos cuando ellos no son emitidos en la notaría, pero que los par- ticulares solicitan su dación usando el equipo fotocopiador del oficio”2.
Se ha controvertido en la jurisprudencia la facultad que tiene el Servicio de Impuestos Internos de clausurar el oficio notarial cuando existen infracciones de las previstas en el Art. 97 del Có- digo Tributario en que incurra el notario, incumpliendo su deber tributario personal.
En tal caso las Cortes de Apelaciones y su superintendencia disciplinaria, entra en pugna con las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos.
Al respecto, ha señalado la jurisprudencia “que los Notarios son ministros de fe pública, auxi-
liares de la administración de justicia, cuyas funciones se encuentran determinadas en el artí- culo 401 del Código Orgánico de Tribunales. El artículo 475 del mismo Código prescribe que los notarios deberán mantener abierta su oficina al público en las horas que señalen las leyes y los reglamentos respectivos. A su vez, el artículo 478 señala que ningún notario podrá dejar de asistir diariamente a su oficina sin permiso del Presidente de la Corte respectiva (…); Que las
disposiciones del Código Orgánico de Tribunales, que corresponden a las de una Ley Orgánica Constitucional, priman sobre las el Código Tributario, y en consecuencia, resulta ilegal aplicar la sanción de clausura de un establecimiento, que si bien materialmente pertenece a un par-
ticular, que es el Notario, está destinado a que éste ejerza allí una función pública, sometida a una legislación especial. Dicho acto ilegal, de consumarse, afectaría la garantía constitucional del derecho de propiedad del recurrente, por cuanto le impediría el uso de su oficina y demás
1 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Instrucciones del Formulario 2121. Disponible en: http://www.sii.cl/ formularios/imagen/2121.pdf
instalaciones, para cumplir con la función pública de Notario a la que están destinados. (Causa
de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol Nº 1868 – 2000, caratulada “ Manuel Abur- to Contardo; con Servicio de Impuestos Internos”)
• EL EJERCICIO NOTARIAL Y LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
Producto de la adhesión de nuestro país a diversos pactos internacionales destinados a prevenir la proliferación de actividades ilícitas con potencialidad de dañar la democracia e institucionali- dad nacional, tales como los delitos de lavado de activos, cohecho y financiamiento del terroris- mo, y en virtud de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en tratados tales como la Convención contra el Crimen Transnacional Organizado, y a su incorporación al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), se hacía imperativo que nuestro país, con el fin de prevenir el crimen organizado y sus avances técnicos cada vez más sofisticados, contara con una unidad especializada de inteligencia financiera, capaz de requerir y centralizar todas las ba- ses de datos de la Nación y de este modo detectar oportunamente indicios de comportamientos anormales que pudieren ser indicativos de un comportamiento delictivo.
La Unidad de Análisis Financiero, fue creada por la Ley 19.913, y es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relaciona con el Presidente de la República por medio del Ministerio de Hacienda, cuyo objetivo es prevenir e impedir la utilización del sistema políti- co, financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, entre otros delitos que en sucesivas modificaciones se han incorporado a la ley.
Su primer esbozo legislativo se había dado con el Proyecto de Ley ingresado mediante Mensaje N° 232-341 de diciembre de 1999, destinado a sustituir la Ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.1 “Entre las materias de relevancia aborda-
das por dicho proyecto, en su Título IV se incluyó la creación de una entidad denominada “Uni- dad de Análisis e Inteligencia Financiera”. Dicho organismo, como se expuso en el respectivo Mensaje, se estima indispensable para una eficaz prevención y control del lavado de dinero o blanqueo de activos”2.
En efecto, si bien en el proyecto final se eliminó la función de inteligencia, con el fin de no con- fundir las funciones de esta Unidad con las que en materia de defensa nacional ejerce la Agen- cia Nacional de Inteligencia, en la práctica la Unidad de Análisis Financiero recoge información financiera que sistematiza con el fin de permitir al Ministerio Público llevar adecuadamente operaciones de persecución penal.
La Unidad de Análisis Financiero desarrolla una labor prejudicial y preventiva que eleva nues- tros estándares nacionales de detección de conductas ilícitas, analizando y realizando cruces de información de distintas entidades públicas y privadas para revelar la existencia de operaciones financieras que tengan el carácter de sospechoso, poniendo a disposición del Ministerio Público una investigación previa y secreta que permitirá la persecución efectiva de los delitos que la ley prevé.
De este modo, la Ley Nº 19.913, y la Unidad de Análisis Financiero (en adelante UAF), persiguen un doble objetivo: por una parte detectan anticipadamente conductas delictivas graves, con el 1 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. HISTORIA DE LA LEY N° 19.963, pág. 4.
2 Ibid. ant.
fin de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero u otros sectores de la actividad financiera para la comisión de los delitos establecidos en la ley, y por otra, propende de ma- nera cierta a la sistematización y cruce de la información que emiten los organismos que la ley señala, entre los cuales se encuentran las notarías, de manera de ir generando un sistema de protección institucional y probidad financiera.
- El rol del notario como entidad supervisada por la UAF
Para la detección temprana de estas conductas delictivas graves, la UAF tiene la atribución y función de requerir, de las entidades obligadas a informar -entre ellos los notarios-, el detalle de las transac- ciones y operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades.
Con el fin de analizar las operaciones que deben informarse, pasaremos a indicar qué entidades deben reportar conductas sospechosas, qué se entiende por tales, y qué delitos son aquellos cuya comisión puede servirse dolosamente del sistema financiero y que debe detectar prevenir e impedir la Unidad de Análisis Financiero con la ayuda de las entidades informantes.
- Personas naturales y jurídicas que deben reportar operaciones sospechosas Las personas naturales que deben reportar las operaciones sospechosas son: - Los bancos e instituciones financieras;
- Empresas de factoring;
- Empresas de arrendamiento financiero; - Empresas de securitización;
- Administradoras generales de fondos y las sociedades que administren fondos de inversión privados;
- Casas de cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera; - Emisoras y operadoras de tarjetas de crédito;
- Empresas de transferencia y transporte de valores y dinero;
- Bolsas de valores y las bolsas de productos, así como cualquier otra bolsa que en el futuro esté sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros;
- Corredores de bolsa; - Agentes de valores; - Compañías de seguros;
- Administradores de fondos mutuos;
- Operadores de mercados de futuro y de opciones;
- Sociedades administradoras y los usuarios de zonas francas; - Casinos, salas de juego e hipódromos;
- Titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, con ca- pacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasaje- ros con fines turísticos;
- Agentes de aduana; - Casas de remate y martillo;
- Corredores de propiedades y las empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria; - Notarios;
- Conservadores
- Administradoras de fondos de pensiones;
- Organizaciones deportivas profesionales, regidas por la ley Nº 20.019; - Cooperativas de ahorro y crédito;
- Representaciones de bancos extranjeros y las empresas de depósito de valores regidas por la ley Nº 18.876.
- Las superintendencias
- Los órganos que componen la administración del Estado, a saber: los Ministerios, las Inten- dencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
- Operaciones Sospechosas que deben reportar los notarios:
Los notarios deben reportar toda operación sospechosa que adviertan en el ejercicio de sus funciones, y todas las demás que la ley 19.913 les señala.
Para los efectos del deber de informar, dispone el Art. 3° de la Ley que “se entiende por operación sospechosa todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la activi- dad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.314, o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Se- guridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada”.
Por su parte, la Superintendencia de Valores y Seguros define a las operaciones sospechosas como “Aquellas que presenten elementos inusuales, irregulares o anormales, en relación
con las actividades o giro del cliente o de cualquiera de los que participan en ella, y/o que por su gestación, diseño financiero, estructura, presentación, documentación utilizada, mo- dificación de antecedentes ya registrados, información proporcionada o falta de ésta, por la reiteración o cuantía de las mismas o la intervención inusual de terceros o desconocidos, sea o pudiese ser indicativo de un origen ilícito de los recursos utilizados en la transacción o negociación o de la operación misma”1.
También deberán reportarse las operaciones que se realicen en efectivo por un monto su- perior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América. Para dicho fin, las entidades informantes, entre ellas los notarios, deberán mantener registros secretos y especiales por el plazo mínimo de 5 años de toda operación en efectivo superior a diez mil dólares o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación.
Asimismo, deberán informarse a la UAF todos los actos, transacciones u operaciones realiza- das o que intente realizar alguna de las personas naturales o jurídicas individualizadas en las listas confeccionadas por el Comité establecido en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000, y 1.390, de 2002, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas2 y sus
subsecuentes resoluciones o cualquiera otra que las adicione o reemplace3, y que estén con-
tenidas en decretos supremos publicados en el Diario Oficial. Tales personas son, entre otras, los miembros de organizaciones calificadas como terroristas a nivel internacional, tales como Al-Qaida, el Estado Islámico, talibanes, Frente Al-Nusra y las listadas como tenedores de ar- mas de destrucción masiva, como Corea del Norte y la República Islámica de Irán, ente otros.4
1 SUPERINTENDENCIA DE VALROES Y SEGUROS. Circular N° 1680 de 29 de Septiembre de 2013. Disponible en: http://www.svs.cl/institucional/mercados/ver_archivo.php?archivo=/web/compendio/cir/cir_1680_2003.pdf 2 Disponible en: http://www.uaf.cl/asuntos/sanciones_onu.aspx
3 Pueden consultarse todas las resoluciones dictadas en: https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/1267/ resolutions
4 Pueden consultarse las listas completas en: https://scsanctions.un.org/sp/?keywords=al-qaida y en https:// scsanctions.un.org/sp/?keywords=taliban y un consolidado de todas las listas de personas y entidades asociadas al terrorismo internacional y tráfico de armas de destrucción masiva en: https://scsanctions.un.org/consolidated-sp/
Igualmente, estarán obligadas a informar de todos los actos, transacciones u operaciones realizadas o que intente realizar alguna persona natural o jurídica que haya cometido, co- meta o intente cometer actos de terrorismo o participar en ellos o facilitar su comisión. Finalmente, cabe señalar que la Unidad de Análisis Financiero está facultada por ley para indicar listas de situaciones que especialmente habrán de considerarse como indiciarias de operaciones o transacciones sospechosas, y de designar ciertas conductas específicas dentro del deber de informar, así como emitir circulares con directrices y protocolos de operación frente a estas conductas, que establecen las medidas preventivas que deben adoptar los sujetos obligados a informar, con el fin de evitar su materialización y asegurar la efectividad del reporte.1
En la Guía, se hace especial hincapié que las conductas señaladas en estas guías no son taxa- tivas, y que el notario u otro ente obligado a reportar puede, en conocimiento de su oficio, detectar otro tipo de operación sospechosa que perfectamente puede no estar incluida en la lista, en la cual se incluyen, a modo de ejemplo, y especialmente relacionadas con la función fedataria, las siguientes conductas:
- Compareciente que figura en listas internacionales de alerta y exclusión, por ejemplo, la Lista de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas4.
- Operaciones de compraventa de bien raíz o de vehículos realizadas en forma reiterada y sucesiva, transfiriendo la propiedad sobre dicho bien a diferentes personas naturales o jurídicas en poco tiempo, sin razón evidente, o bien, sin tener en consideración eventuales pérdidas respecto de los precios de adquisición y venta.
- Compras realizadas para terceros, permitiendo el anonimato del propietario final de los bienes, o bien se advierte que se intenta deliberadamente ocultar la identidad del verda- dero comprador, lo que normalmente ocurre con la utilización de mandatos para contratar a nombre propio.
- Cliente que se muestra renuente a aportar antecedentes respecto del origen de los fondos involucrados en un determinado acto jurídico, especialmente de compraventa de bienes inmuebles o vehículos. O bien, se trata de una persona nacional o extranjera que no es capaz de explicar o justificar el motivo del negocio.
- Inusual ofrecimiento de pagos en efectivo.
- Reiteradas compraventas de inmuebles o vehículos por una misma persona en un corto periodo de tiempo. O bien, realizadas por extranjeros no residentes en el país o con fondos provenientes del exterior.
- Compraventas de inmuebles o vehículos a nombre de menores de edad.
1 Disponible en: http://www.uaf.cl/legislacion/descargar.aspx?arid=716, seleccionando la opción Notarios. Véanse especialmente las Circulares UAF N° 54 de 2015, y la Circular N° 49 de 2012.
2 Puede consultarse en: http://www.uaf.gov.cl/entidades/tipo_senales.aspx
3 UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO. ““Guía de Señales de Alerta Indiciarias de Lavado de Activos y Finan- ciamiento del Terrorismo” (2015), pág. 3.
4 Véanse notas al pie N° 89.
Para dicho fin, la Unidad de Análisis Financiero elabora periódicamente una “Guía de Señales de Alerta Indiciarias de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”2, entendiendo para dicho fin como
“Señal de Alerta”, “aquellos comportamientos o características de ciertas operaciones o personas que nos podrían conducir a detectar una operación sospechosa de lavado de activos o financiamiento del terrorismo”3.
- Declarar un domicilio que conocidamente corresponde a un negocio diferente al que de- claró desarrollar o no se ajusta a la ocupación declarada.
- Comparecientes que figuran con domicilios muy distantes geográficamente del oficio del notario, o en zonas geográficas de riesgo, o donde los bienes objeto del acto o contrato se encuentren en un lugar notoriamente distante del domicilio de los comparecientes. - Persona natural o jurídica que realiza transacciones de elevado monto -especialmente si
se realizan en dinero efectivo pagado de contado-, y no declara en la comparecencia un empleo remunerado o giro comercial acorde que justifique los montos involucrados, o bien que cancela la firma o suspende la transacción al ser consultado sobre el origen de los fondos o al ser informado que la operación puede ser consultada por algún ente regulador del notario.
- Cliente que urge a que determinada transacción se realice con extrema rapidez, evitando trámites predefinidos y sin justificar el motivo de su apremio.
- Cliente que, realizando un frecuente número de operaciones, evita presentarse personal- mente en la Notaría, llegando incluso a nombrar representantes o intermediarios encarga- dos del manejo de sus inversiones personales, o bien es suplantado por otra persona cuya huella dactilar no coincide con la presentada para acreditar identidad. También persona natural o jurídica que en un corto periodo de tiempo otorga mandato con facultades de administración de bienes o de percibir a distintas personas, especialmente si es posible al notario advertir que el representante o administrador carece de la idoneidad profesional para cumplir ese cargo.
- Cliente que en un corto periodo de tiempo adquiere o enajena gran cantidad de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, vehículos motorizados o instrumentos financie- ros, o aparece como representante legal de numerosas sociedades o empresas constituidas con capitales iniciales relevantes, o que repentinamente realiza numerosas modificaciones sociales relacionadas con la propiedad de la empresa, su razón social o su capital. También, constituciones sociales con nombres o razones sociales similares a los de empresas de tra- yectoria reconocida. Constitución de personas jurídicas sin fines de lucro con objeto social inconsistente o sospechoso o cuya actividad u objeto social no resulta justificada con las características del medio o lugar en donde opera. O bien, personas jurídicas con o sin fines de lucro cuyo giro social contemple la administración de donaciones nacionales o interna- cionales.
- Clientes que presenten documentos de identificación o personería inusuales, en mal estado o falsos.
- Clientes que realicen actos jurídicos donde evidentemente se les ocasiona un perjuicio económico relevante o se encubre una donación no insinuada, o bien, que el precio sea considerablemente mayor al que el notario estime ser el de mercado.
- Cliente que manifiesta especial preocupación por los controles y supervisiones que se rea- lizarán a la escritura o acto jurídico que está celebrando.
- Cancelación anticipada de hipotecas con pago de elevadas sumas de dinero en efectivo, o bien, constitución de sucesivos o numerosos gravámenes de monto elevado en relación al bien de que se trata o la persona del constituyente.
- Actos Jurídicos complejos o creación de complejas estructuras corporativas o legales que, pese a mostrar coherencia con el objeto social u objetivo del negocio, pudiesen tener el propósito de eludir, disimular u obstaculizar en cualquier forma la identificación del origen de los fondos, sus verdaderos propietarios, o la fiscalización de la operación por la autori- dad correpondiente.
- Cliente que aparece en medios de difusión pública como investigado o procesado por de- lito de lavado de activos, delitos precedentes o financiamiento del terrorismo, o bien, que conocidamente es parte en un proceso judicial de tal naturaleza.
- El notario también debe analizar el comportamiento de sus empleados:
Empleados con alto nivel de gastos o inversiones que no corresponden al monto de sus ingresos personales o familiares.
• Empleados renuentes a hacer uso de sus vacaciones.
• Empleados renuentes a aceptar cambios de su actividad laboral habitual o que rechacen promociones que impliquen no continuar efectuando las mismas actividades.
• Empleados que frecuentemente permanecen en la oficina más allá de la hora de cierre o concurren a ella fuera del horario habitual sin justificación aparente.
• Empleados que frecuente e injustificadamente se ausentan del lugar de trabajo durante su jornada laboral.
• Empleados responsables de manejo de dineros que frecuentemente se descuadran en