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1.4. OBJETIVOS

2.2.3. DEBIDO PROCESO, DEFINICIONES, FUNCIONES EN EL ECUADOR

Las leyes desde mucho tiempo atrás han sido las reguladoras y sancionadoras en el actuar diario de los particulares, a través de las necesidades, y de la misma evolución de los pueblos, se han ido incorporando y perfeccionando las normas legales para tener acceso a una administración de justicia penal, con su único motivo de llegar a la verdad de los hechos, y para cumplirlos éstos, como su deber primordial del Estado es el de respetar y hacer respetar los derechos de las personas, es a través de del Debido proceso.

El Dr. Luis Cañar Lojano en su obra Comentario Al Código Penal Ecuatoriano expresa‖ En los primeros tiempos la idea de justicia penal en la humanidad, como señala Rossi, sea como un conocimiento instintivo, absolutamente individualista, en el cual el derecho de castigar se confunde con el de la defensa personal, la venganza con la penalidad y en la que no se ve más

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que al ofensor y al agraviado. Son pasos tambaleantes desde las sombras instintivas hacia la luminiscencia sublime de la ciencia.

La expresión del "debido proceso", además de ser la de mayor uso, tiene amplio, claro y profundo significado. No se trata tan sólo de que el proceso esté ajustado a derecho, que sea legal, puesto que la legalidad puede estar reñida con la justicia, sino de que sea adecuado, apropiado, conforme con un arquetipo. "Debido" hace referencia a lo que debe ser el proceso según los cánones que exige la dignidad del hombre, el humanitarismo, la justicia. La denominación que más se le aproxima es la de "proceso justo".

Para mayor conocimiento de lo que se debe entender cómo Debido Proceso, concebido como la piedra angular de todo sistema democrático que aspira una justicia diseñada a la medida de la dignidad y respeto humano, resulta imprescindible citar algunas definiciones que nos permitirán dilucidar la importancia y trascendencia de esta garantía constitucional. Define Couture al Debido Proceso como una ―Garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga su conducta, con razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos10‖.

Para Corwin significa: ―El Debido Proceso de ley es una garantía constitucional resumida de respeto a esas inmunidades personales que están tan arraigadas en las tradiciones y la

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conciencia de nuestro pueblo que puede considerárselas fundamentales o que están implícitas en el concepto de libertad sujeta a su orden11‖.

En su obra ―El Debido Proceso Penal‖ Jorge Zavala Baquerizo, manifiesta que el debido proceso: ―es aquel que se inicia, se desarrolla, concluye a base de presupuestos, principios y normas previamente establecidas en la Constitución, en los convenios internacionales, en el Código de Procedimiento Penal, y en el Derecho Procesal penal, porque no todas las reglas relacionadas con el debido proceso son de la misma jerarquía jurídica, aunque tenga, muchas de ellas la misma calidad jurídica12‖.

Se puede afirmar que el Debido Proceso es un derecho constitucional, consagrado en el Artículo 76, que es la guía para que los jueces o funcionarios encargados de administrar justicia actúen en conformidad con las demás normas procesales previamente establecidas, respetando y haciendo respetar los derechos humanos, a través de estas garantías constitucionales que la Carta Magna nos otorga al ser de aplicación general.

En nuestro sistema ecuatoriano el debido proceso tiene funciones procesales, siendo conocido como un derecho adjetivo, en sí es un derecho que para su efectividad, obligatoriedad y aplicabilidad, está dotado de numerosas garantías que otorga la misma Constitución en su Art. 76 que sin éstas un derecho constitucional nunca tendría la validez y vigencia en la práctica.

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Dr. Jorge Zavala Baquerizo. El Proceso Penal Ecuatoriano. Tomo I. Tercera Edición, 1978.

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Podemos expresar que es una institución nueva en nuestra realidad jurídica, aparece recién incorporada en la Constitución Política del Estado de 1998. Pero en nuestra actual Constitución del Estado vigente el 20 de octubre del 2008, según nuestro sistema constitucional, consta el debido proceso del que gozan todos los sujetos que forman parte del Estado y pueden hacerlo valer, en cualquier circunstancia procesal, por lo que se respeta e incorpora en el Título II, referente a los Derechos, Capítulo VIII, que trata de los DERECHOS DE PROTECCIÓN, Art. 76 donde se manifiesta que: ―…En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones, de cualquier orden se asegurar el debido proceso que incluirá las siguientes garantías…‖.

Las Garantías Básicas del Derecho al Debido proceso, esta circunstancia de haber incorporado en el marco concebido de los Derechos, proporciona una idea de la trascendencia e importancia que se le brinda en este marco jurídico. Los derechos civiles constituyen el pilar de las garantías en un Estado de Derecho, que reconoce y se compromete a observar en beneficio de sus conciudadanos, independientemente de cualquier condición o situación que este tuviere.

Entrando en el análisis del debido proceso se puede colegir que sus garantías constitucionales se inician, desarrollan y concluyen observando y cumpliendo de manera efectiva los presupuestos, los principios y las disposiciones constitucionales, legales e internacionales que forman parte de nuestro ordenamiento interno. El Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, enumera las garantías del Debido Proceso, contenidas en 7 numerales, siendo

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precisamente la última, que se refiere al derecho a la defensa, que establece 13 garantías adicionales en torno a este tema.

El debido proceso en el Art. 76 de la Constitución en los siguientes numerales incluye algunos principios que debe tomarse en cuenta:

El principio de presunción de inocencia.- Toda persona es considerada como inocente mientras no se haya declarado judicialmente se responsabilidad, en este principio se crea a favor de las personas un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas inocentes de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba para destruir la presunción aunque sea mínima.

Principio de legalidad.- Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

Principio de eficacia probatoria.-Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

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Principio del In dubio Pro reo.- En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

Principio de Proporcionalidad.- La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza, entre otros principios fundamentales para el desarrollo del proceso penal.