III CAPITULO
3.2 PRINCIPALES POLÍTICAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ÁLVARO URIBE VÉLEZ
3.2.1 Debilitar el papel de las instituciones civiles.
El gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, una vez asumió su primer periodo presidencial en agosto de 2002, sugirió reformar la Constitución Política de
1991, en particular, en algunos de sus importantes mecanismos y salvaguardias de derechos y libertades. Sus planteamientos, al contrario de proteger y fortalecer garantías como la acción de tutela e instituciones como la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo, que desempeñan un papel esencial en la protección de los derechos humanos, se han convertido en verdaderos ataques, que demuestran las intenciones de socavar lo conseguido a partir del establecimiento del Estado Social de Derecho en el país.
El conjunto de disposiciones, se orientan a reducir el tamaño del Estado, restringir la participación democrática y liberar de los controles legales y políticos la acción del ejecutivo, quien de este modo, podría gobernar más autónoma y arbitrariamente.
3.2.1.1 La Corte Constitucional
La Corte Constitucional, ha desempeñado un papel crucial a la hora de garantizar, al menos en principio, que las disposiciones garantes de derechos y consagradas en la Constitución Política de 1991 se respeten. Entre sus decisiones más importantes, se encuentra la resolución de 1997 que confirmó la jurisdicción de los tribunales civiles sobre las presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad y la restricción que efectúo, al presidente de la república, para imponer medidas extraordinarias que limiten o suspendan derechos.
Por ello, organismos internacionales defensores de derechos humanos, han visto con preocupación las posiciones del gobierno nacional frente al tema, especialmente de aquellas que buscan eliminar la facultad que tiene la Corte Constitucional, de pronunciarse sobre la legalidad de la legislación de emergencia o aquellas que pretenden reducir su categoría, fusionándola con la Corte Suprema de Justicia. Además, propuestas como imponer el mecanismo de mayoría calificada, es decir, las dos terceras partes de los magistrados que componen el organismo, para declarar inexequible un decreto
gubernamental, haría de la Corte una instancia de aprobación y legitimación de las decisiones del Ejecutivo, y se diluiría su control real para garantizar el respeto a la Constitución Política.
3.2.1.2. La Defensoría del Pueblo.
La creación de la Defensoría del Pueblo en la Constitución Política de 1991, fue de especial importancia para la protección de derechos y libertades en Colombia, ya que ella, al formar parte del Ministerio Público, se encarga de vigilar la promoción, el ejercicio y la difusión de los derechos humanos en el país112. Aunque la Defensoría no desempeña ningún papel en las investigaciones judiciales, a partir de su creación, se convirtió en un organismo importante y accesible de recepción de denuncias de violaciones de derechos humanos proporcionando asesoramiento a gran número de víctimas del conflicto. De esta manera, ha desempeñado una labor eficaz en la defensa de las garantías proporcionadas a la luz del Estado Social de Derecho, incluido lo relativo, a la legislación sobre los estados de emergencia.
Según Amnistía Internacional,113el gobierno de la administración Uribe, emplea métodos para minar el trabajo de la Defensoría, como los recortes presupuestarios o las negativas de otros órganos estatales de cooperar de forma efectiva con sus funciones. Así, el gobierno nacional infringe la Constitución Política de 1991 y las normas internacionales vigentes, pese a que la necesidad de ampliar y fortalecer las funciones de la Defensoría, en la actualidad se constituye en una imperiosa necesidad.
112Constitución Política de Colombia. Art. 282.
113 Informe Anual de Amnistía Internacional. Caso Colombia. 2006. Disponible en http://www.cinep.org.coEnero de 2006.
3.2.1.3 La acción de tutela
La Constitución Política de 1991 al ampliar los derechos fundamentales de los ciudadanos e introducir la acción de tutela o de protección, dio un importante paso en la configuración del Estado de Derecho en el país. Sin embargo, el gobierno nacional ha manifestado su intención de poner fin no sólo a las acciones de tutela de carácter económico y social, con lo cual, afectaría la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales de carácter constitucional, sino también, a las acciones presentadas en contra de sentencias judiciales, dejando a los fallos infalibles y a los jueces exentos de responsabilidad. De esta manera, y en especial para los sectores más vulnerables de la sociedad, supondría la eliminación de una valiosa herramienta de resarcimiento legal protectora de las garantías y libertades proporcionadas por el Estado Social de Derecho en el país.
3.2.1.4 Las Personerías Municipales
Desde 1991, las Personerías Municipales han desempeñado un papel cada vez más importante en la recepción e investigación de hechos que señalan la violación de derechos humanos en el país. Los personeros municipales, tanto de ciudades como de municipios rurales, han estado a la vanguardia de la protección de los derechos humanos consagrados en la Carta Constitucional, especialmente, de aquellos que reciben directamente el conflicto: la población desplazada. En este sentido, las Personerías han realizado una importante labor, proporcionando el acceso a posibles acciones legales, a los ciudadanos víctimas de violaciones de derechos humanos.
El gobierno nacional, alega que muchas Personerías no son económicamente rentables y, por lo tanto, deben ser eliminadas. En este sentido, la posible eliminación de las Personerías se constituye en una amenaza que cierra el acceso a la justicia, especialmente, a las víctimas del conflicto; por otro lado, y en muchas localidades, estos
organismos representan la única presencia institucional que cumple funciones de vigilancia de los derechos consagrados constitucionalmente.