• No se han encontrado resultados

Decadencia del Tomismo Duns Escoto y Occam

Al finalizar el siglo XIII se inicia la decadencia de la filosofía escolástica, comenzando un largo período de languidecimiento que abarca los siglos XIV y XV.

Varias y de diferente origen son las causas que condicionan esta

declinación, desde causas externas que no tienen su origen en la reflexión filosófica escolástica -como el Cisma de Occidente, las luchas entre el pontificado y el Imperio, la agitación social de Europa por las guerras entre Francia e Inglaterra y la peste que azotó un vasto territorio hacia el final del medioevo-, hasta causas intimas que nacen del debate filosófico mismo dentro de la escuela.

Las dos figuras más importantes de este período, que jalonan este

borde histórico entre el esplendor de la escolástica del siglo XIII y su decadencia, son las de los padres franciscanos ingleses, profesores de la Universidad de Oxford, Juan Duns Escoto y Guil1enno de Occam.

El primero de ellos, fundador de la nueva escuela franciscana, genio

dialéctico y crítico, nutre su concepción en la filosofia agustiniana y en las enseñanzas de San Anselmo, con las que se opone a la recepción

aristotélica en el pensamiento tomista.

Este discípulo de San Francisco, que es llamado el filósofo del amor cristiano, inaugura una actitud religiosa que parte de la idea del amor a Dios. Esta doctrina, sin duda ajena a nuestra disciplina, es la raíz de su pensamiento en cuanto a la idea del derecho, la ley y la justicia.

Santo Tomás, acogiendo las ideas de Aristóteles, importa la con

..¡ración del intelectualismo griego, en oposición al voluntarismo ya .. 111110 TomU. S-n.oI,.,.., r. 2 .o., q. 120, arto le, loe. cit, Manual de Filosofla del OCr«OO

esbozado en Pablo y definitivamente postulado en Agustín. En el intelecto divino están las ideas prototípicas de lo que existe en el mundo de la creación, dando a la razón un papel defmitivoen el conocimiento y solución de la problemática metafisica.

ya que todo el decálogo puede inferirse de principios supremos,

participando en consecuencia de los caracteres esenciales del derecho natural, que son la invariabilidad, y su ilimitada validez.

Fiel a la tesis defendida, las soluciones que da el doctor Angélico a las contradicciones bíblicas que importan la abrogación individual de

algunos de los mandatos de la ley mosaica, importa la ratificación de la tesis idealista.

La voluntad de Dios está indisolublemente vinculada a Su Sabiduría,

y ésta, que es la sede de la ley eterna, es absolutamente invariable, tanto como su Voluntad, ya que siendo Dios lajusticia, se negaría a sí mismo si derogara el orden de Su Justicia.

Entonces cuando el Antiguo Testamento nos trae la orden impartida por Dios a Abraham de sacrificar a su hijo Isaac, o el mandato a los judíos de llevarse consigo propiedades egipcias o a Oseas el de unirse a una prostituta. la contradicción es magistralmente resuelta por Santo Tomás, que demostrando la estirpe aristotélica de su lógica, ratifica la invariabilidad de la ley, señalando que en esos casos no ha habido

mutación alguna del principio general, sino un cambio o mutación en el objeto de la acción.

La ley o el mandato no se aplican al caso singular, porque éste no es apto para recibir el precepto.

La escuela franciscana objeta agudamente la solución señalada por

el escolasticismo a las contradicciones bíblicas, sosteniendo que no se había sustituido el precepto general por una orden particular, emanada de la voluntad divina, válida para el caso singular de que se trataba. La violación del derecho natural queda portanto desplazada del hombre a Dios, que sería su violador, pero ello nos enseñaría que el mandato divino está por encima de la ley eterna, más allá del derecho natural, consagrándose el triunfo del voluntarismo sobre el intelectualismo. Duns Escoto significa la restauración de las doctrinas agustinianas, del primado del amor sobre el intelecto, e introduce en su concepción del derecho natural la noción voluntarista del Dios de San Asu.Un y de San Pablo.

Ariel Álvarez Gardiol

Hay en Dios una coincidencia dejusticia ypodercon idéntica extensión, siendo la voluntad la que manda al intelecto, con una localización axiológicamente superior.

En realidad, el antitético pensamiento desarrollado podría circunscribirse a la fórmula que expresa, para Santo Tomás, que Dios quiere lo

bueno, no existiendo en consecuencia incompatibilidad entre lo que quiere la voluntad y la idea de la bondad de Dios, mientras que para Escoto lo bueno es tal porque Dios así lo quiere, razón por la cual no se concibe ningún obstáculo a la infinita voluntad del Creador.

Sin embargo, es menester tener presente, que si bien la polémica vo!untarista se debate en los términos expuestos, no menos cierto es que la tesis intelectualista de Santo Tomás no suprime la voluntad, sino que ambos son motores que mueven el obrar de Dios de conformidad con el fin propuesto.

La tesis del amor y la primacía de la voluntad detenninan el rechazo, por impertinente, de toda cuestión que pretenda indagar acerca de la justicia del obrar Divino.

El decálogo, pues, que para Santo Tomás era integrativo del derecho natural, queda en ese carácter reducido sólo al precepto que prohibe odiar a Dios, ya que el mandato de amor se opone a la realidad, en cuanto no resulta posible mandar a amar incesantemente y por doquiera a Dios. Sólo la primera tabla del decálogo es derecho natural: el resto de los preceptos por él mandados son mandatos sociales, susceptibles de

alteración por la voluntad de Dios.

La estructura medieval que sustituye al paganismo antiguo, se instituyó penetrando sus profundas raíces más hondo que en la superficie aparente de las cosas, y su fecundo horizonte fue marco adecuado para la

elaboraciónjurídico-política de los tiempos sucesivos. Allí se sientan algunas premisas genninales de un verdadero racimo de instituciones

sociales, jurídicas y eclesiásticas, sobre las cuales se alzó el edificio de Europa, que, prácticamente, es tanto como decir del mundo occidental moderno.

IV

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Muy sumariamente pretendemos esquematizar los antecedentes

históricos de este movimiento doctrinario, para circunstanciar temporalmente ese grupo de corrientes de pensamiento abrazadas con la

convencional denominación que hemos utilizado para titular el capítulo; movimiento que también ha sido llamado escuela clásica del derecho natural, derecho natural profano, o concepción iluminista del derecho. La escuela clásica del derecho natural es un producto de la Edad

Moderna y este tránsito temporal a una nuevaera en la civilización humana nos permite un instante de detención en otro intento de sintética

retrospectiva histórica.

Nos precede en el tiempo toda la civilización filosófica de la Hélade, que comenzando con la indagación curiosa sobre el mundo. a través de respuestas de carácter cosmogónico. alcanza una magnitud impresionante en los sistemas de Platón y Aristóteles. cerrando este ciclo deslumbrante las fonnas del estoicismo y del epicureísmo. Aquí -como acertadamente lo señala Marías]! en su Historia de la filosofia-asistimos al germinar de la filosofía con una pureza virginal que nunca se repitió ni podrá jamás repetirse. porque esta etapa inicial. de más de mil años. no

tiene a sus espaldas ninguna tradición filosófica. Lafilosofia griega emerge de la situación concreta del hombre al que no le ha sido dado el

ingrediente filosófico.

El segundo ciclo de la reflexión filosófica se inicia en el momento mismo de la Redención.

Ariel Álvarez Gardiol

Durante toda la Edad Media. el conocimiento manaba de las fuentes del dogma cristiano, y fue la Iglesia el centro de la vida europea. Esta pretensión totalizante de la Iglesia es la que en alguna medida va signando la crisis de la teología. El protestantismo afirma el dogma de que Dios gobierna el mundo, pero creando la levadura del individualismo, ya que permite al hombre formar su propia opinión acerca de las leyes y

principios con arreglo a los cuales Dios dirige los destinos de la humanidad. Este ataque contra lajerarquía, iniciado en el siglo XVI, dirigido en lo teológico contra la Iglesia pontificia a través de la Reforma, encuentra en lo político su oposición al feudalismo, enfrentando al Imperio con los principados. En el campo económico arrasa contra el sistema feudal y todas las fonnas de coacción medieval (servidumbre, gremios). En materia política, ataca los fueros y privilegios de la nobleza feudal.

El poder del Imperio se quiebra, empiezan a nacer las naciones, y

com íenza la preocupación teórica por el Estado. Se destruye, por fin, el sentido de universalidad de la cristiandad política y emerge la concepción de las ciudades.

y así como la teología protestante aceptaba el camino de la humana razón para descubrir los senderos trazados por Dios, en el terreno del jusnaturalismo los juristas sostienen que se puede descubrir el derecho por la razón y sólo por ella.

Así como el signo que marca el tránsito de la antigüedad al medioevo fue la motivación religiosa, que dibuja una imagen supranatural de la realidad a través de la Divinidad, el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna importa una inversión de este enfoque. El principio ordenador de la naturaleza es aquí "la razón", pero una razón que no puede des

prenderse de la trascendencia de las ideas tan arraigadas en el medioevo, y es entonces una "razón absoluta", una "razón que es todo lo que es". Estamos en el Renacimiento. Aparece el humanismo con su amor

por lo antiguo, por lo griego y lo romano. Este humanismo se enlaza con el nuevo sentimiento de religiosidad, en la refonna luterana.

El interés por la naturaleza trasciende de su propia esfera y el hombre busca en ella la respuesta que en el medioevo le brindara la teología. RUlea un derecho natural, una religión natural, una moral natural, un naturalismo humano que le pertenezca por el sólo hecho de ser hombre. Un mat.rlalllmo, en suma. que esté más allá de la gracia. La actitud

"IntiataAlI lin duda un renacer del individuo que negó toda tutela o Manual de Filo50fla del Dc~ho

vinculación con algo que pudiera ampararlo, proclamando su derecho a dictarse su propia nonna de vida, adecuarse a su propia ley y agotar su propio destino frente a la eternidad.

El hombre no es ya el eslabón de una cadena que lo hacía obligado miembro de algo, sino que arma su propio yo para enfrentarse a la elaboración de su propia dicha.

y en esta afanosa búsqueda. el hombre se contenta con la última

satisfacción de ser solamente hombre; quiere ser hombre, bastarse a sí mismo y mandarse solo.

Difícil será situar con claridad el sentido de la especulación

jusnaturalistadel clasicismo, sin clarificar la idea de "naturaleza", distinta del concepto con que nos manejamos en la actualidad. Cassirer -citado

por Sebastián Soler12-, en una de sus más penetrantes observaciones, nos enseña que naturaleza, en el pensamiento iluminista, no significa el

ámbito del mero ser fisico, del cual se deba distinguir lo que es psíquicoespiritual .

A la naturaleza pertenecen todas las verdades susceptibles de una motivación puramente inmanente que no tienen necesidad de una revelación trascendental, sino que son por sí ciertas y evidentes. La naturaleza de las cosas de que habla Montesquieu, existe tanto en lo

posible, como en lo real, en lo pensado como en lo efectivamente existente, en lo fisieo como en lo moral.

El Renacimiento se nos aparece, por tanto, como un ataque a la

construcción cultural medieval; la restauración, el renacimiento de la antigüedad. Y tal vez sea a causa de esa posición conflictiva del movimiento renacentista, que en la apresurada búsqueda de lo antiguo y lo griego en las hennosas páginas del estoicismo, llenas de"dignidad yde nobleza, olvidaron el Aristóteles que latía en la escolástica, yes por ello que el juiciode iL:l historia les imputa falta de precisión y de rigor. Hay también un aspecto que considerar, paralelo a esa actitud de

ataque a la Edad Media, menos visible, pero más auténtico y de más

profundas raíces y que, en gran medida va a condicionar el sentido filosófico de la modernidad: Descartes, que no rompe, sino que continúa la íntima

dialéctica de los problemas filosóficos medievales.

Será a la luz del cartesianismo, y no a través del antiescolasticismo de la Ilustración, que podremos juzgar la concepción del clasicismo

jusnaturalista, ya que todos los pensadores que han construido la moderna

'2 Soler. Sebasli4n. lAy. ir/liarla y libertad. 2' cd., p. 56, AbelecSo·Pcrrot, 19 51.

Ariel Álvarcz Gardiol

filosofía, Leibniz, Bacon, Hobbes, Locke, Grocio, Pufendorf, sin olvidar, por cierto, ni a Descartes ni a Galileo, habían recibido una fonnación escolástica y aunque se vuelven violentamente contra la enseñanza

recibida, mantienen una indudable conexión de ideas con el escolasticismo. Por eso es correcto afinnar que ninguno de los representantes de

esta escuela, calificados de defensores del derecho natural racional, encuentran que la razón sea el único camino para la exploración del derecho natural, rechazando los caminos de la revelación.

Hay una más estrecha concordancia entre el derecho natural católico y el derecho natural protestante. Hay concordancia ycoincidencia en la afinnación de reglas jurídicas eternas e inmutables, creadas por Dios y reveladas al hombre, cognoscibles por medio de la razón. Sólo que, mientnls el catolicismo cree en la interpretación auténtica que de las Sagradas Escrituras formula la Iglesia, el protestantismo proclama el libre examen. Tal vez sea por razones didácticas más que por otras causas que

vamos a distinguir, con Bodenheimerll, tres períodos en el desen

volvimiento del derecho natural moderno.

En la primera época, que coincide con esa postura de emancipación de la teología medieval y del feudalismo, inmediatamente después de la Reforma y el Renacimiento, encontramos como sus representantes más destacados a Gracia, Hobbes, Spinoza, Pufendorf, Tomasio, Wolf. Una segunda época, que corresponde a las opiniones de Locke y Montesquieu, cuya dominante fue la tendencia a garantizar los de

rechos naturales de los individuos contra las indebidas invasiones del absolutismo gobernante.

y en las postrimerías de la escuela, que según Bodenheimer ca

racterizan el tercer periodo, se pone el acento en el elemento racional, con Rousseau en lo político, que importa el antecedente de Kant, aunque ya esta época está presidida por la razón como el máximo valor del individuo y de la humanidad y marca el advenimiento de una concepción más racionalista como base de la humana naturaleza, desprovista de los ingredientes empíricos y contingentes que apreciábamos en los anteriores períodos.

Finalimda esta introducción, en laque hemos pretendido circunstanciar hlltóricamente el nacimiento de esta corriente de pensamiento y dividido Manual de Filosofla del Derecho

"

su evolución, nos referiremos sucintamente a los que pueden considerarse como sus postulados esenciales y genéricos, sin perjuicio de referimos después, también brevemente, a los aportes de cada uno de los más destacados representantes de la escuela, en lo que tengan de valioso para la evolución de la ciencia jurídica.

En líneas generales, ¿en qué consistía ese derecho postulado por la escuela, eterno y natural?

El auténtico derecho es el "derecho natural", y el derecho positivo, de humana fabricación y que el hombre recibe históricamente, debe ceder frente a aquél, que es descubierto por el camino de la razón.

Para encontrar ese "derecho natural" es imprescindible hallar lo auténticamente humano en estado de pureza, ya que se cree que el

proceso histórico ha transfonnado al hombre degenerándolo. Hay, por lo tanto, que encontrar la esencia de la naturaleza humana, antes de que la historia hubiera puesto sobre ella sus pecadoras manos. Hay que encontrar al hombre en estado de naturaleza.

y aquí, en esta búsqueda de la naturaleza humana pura, sin agregados ni artificios, proyectada absolutamente hacia una "idealidad", se "materializa" la concepción, en la creación de una supuesta situación histórica, en la que el hombre no había sido todavía defonnado.

Aquella magnifica edad de oro, en la que el hombre vivió en una

época previa a la existencia del Estado, donde, sin leyes ni autoridad, estuvo librado a sí mismo, como en un estado extra legal o prelegal, es su '"estado de naturaleza".

No hay coincidencia entre los autores sobre las características de ese estado de naturaleza. descripto de las fonnas más variadas y con un pretendido trasfondo histórico, para que adquiera visos de realidad con todos los aportes que pueda brindar una fecunda imaginación y una

pródiga fantasía.

Pero en un momento detenninado, este estado natural fenece y los hombres resuelven abandonarlo, para entrar en el estado societario,

tránsito que se opera merced a un pacto o contrato social, por el cual los hombres se obligan a una convivencia pacífica y de mutuo respeto y se subordinan al gobierno que ellos mismos designan. Este doble pacto, de "unión", entre ellos y de "sujeción" al gobierno por ellos designado exalta la personalidad del ciudadano, que pasa al primer plano en la vida política del Estado, y se pone de relieve que el poder poUtico es emanación del pueblo.

Ariel Álvvcz Gardiol

Se gesta entonces en lo político la teoría del "contrato social", de la que se encontraban algunos génnenes en la sofistica y en el sentido

utilitario del pacto epicureísta, teoría que adquirirá un lugar preponderante en la filosofía del derecho, especialmente hasta fines del siglo XVIII.

Por dicho contrato el hombre transfería a la sociedad cierta parte de sus derechos y de su libertad, para que la sociedad le asegurara la protección de su vida y de su propiedad frente a los demás. Pero los derechos básicos del individuo -vida, libertad, propiedad-no podían ser disminuidos por la sociedad, ya que esos derechos los había dado Dios, anteriores a toda sociedad, ínsitos a la humana naturaleza e inalienables. Cenfonne a lo anticipado, veamos los aportes de los más destacados

representantes de la escuela en los dos primeros períodos señalados. a) Gracia

Huig de Groot, Hugo Orotius o Gracio (1583-1642) ha disputado sin

ventajas, con Francisco de Vitoría (1486-1546) el mérito de ser el ~n~~or del derecho internacional. Como pretendido innovador en la disciplina del derecho de la navegación, ha merecido del algún autor estas palabras: "no tiene sino el valor de un estudio hecho de segunda mano, tomando a préstamo de la sabiduría española" (refiriéndose a Vazquéz de Menchaca), cuya fama de ser el padre del derecho natural ha empalidecido hoy

decididamente. En su obra más famosa, Derecho en la paz y en la guerra (De jure belli ac pacis, 1625), prepara el terreno para el

advenimiento de la doctrina, separando la ciencia del derecho de la teología y de la religión y postulando la existencia de un derecho natural que ti.ene su fuente en la naturaleza humana y que existiría aunque no hubiese

Dios o Él no cuidase de las cosas humanas.

El rasgo más saliente de la naturaleza humana era la tendencia del

Documento similar