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Decisión de Acreditación del Proceso 13 Considerando que:

In document ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA (página 76-79)

I. La carrera se acredita en agosto del año 2003. Es la única carrera de derecho que tiene acreditada hasta la fecha el SINAES.

II. En mayo del 2009 la carrera se reacredita por un periodo de 2 años. En su acuerdo, el Consejo señala un serie de elementos esenciales que deben ser atendidos en el corto y mediano plazo. La evaluación posterior a los dos años focalizaría en estos aspectos con el fin de valorar la acreditacion de la carrera.

SE ACUERDA

A. Encauzar el proceso de evaluación y acreditación oficial de la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Derecho que se imparte en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) con el carácter de “decisión diferida” que se brinda a una carrera que ha alcanzado niveles significativos de calidad, pero que aún no satisface los requisitos para ser oficialmente acreditada, la oportunidad de incorporar – en un tiempo relativamente corto – elementos sustantivos, concretos y evaluables de mejora que le permitan reanudar el proceso de acreditación sin la obligación de regresar a las fases iniciales de éste.

B. La vigencia de esta decisión requiere, como condición sine qua non, el compromiso formal de la carrera de incorporar efectivamente los elementos de mejora necesarios en un período no mayor a dieciocho meses, según las normas reglamentarias establecidas para este fin. El SINAES, por su parte, cumplirá durante ese tiempo unaÁreade acompañamiento, en la medida que la Universidad lo considere oportuno, con el objetivo de consolidar los elementos evaluables de mejora que permitan a la carrera continuara exitosamente su proceso de acreditación.

C. Al cabo del tiempo adicional de dieciocho meses que se concede a esta carrera según el presente acuerdo de “decisión diferida”, el Consejo Nacional evaluará integralmente el cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas por el SINAES para conceder la acreditación oficial y decidirá en definitiva.

D. Con el fin de que el Consejo Nacional pueda contar con la información adicional pertinente, que le permita verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas, la carrera debe presentar – en un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de la comunicación de este acuerdo – un “Proyecto especial de mejoras”. Este proyecto debe comprender todas las acciones que se ejecutarán en el plazo máximo adicional de 18 meses

establecido por este acuerdo de “acreditación diferida”, conforme a las indicaciones que señalará la Dirección Ejecutiva del SINAES.

E. Sin perjuicio de los requerimientos de mejora encontrados a lo largo de los procesos de autoevaluación y evaluación externa, el “Proyecto especial de mejoras” señalado en el párrafo anterior, debe incorporar, al menos, las siguientes acciones primordiales de mejoramiento que la carrera habrá de realizar en un plazo no mayor a dieciocho meses:

COMPONENTE DEBILIDADES

Correspondencia con el contexto

 Las actividades prácticas en el contexto carecen en general de un sentido formativo específicamente asociado a la carrera.

Plan de estudios  Curricularmente el plan de estudios es muy rígido.

Personal académico  No existe un cuerpo académico de tiempo completo exclusivo para la carrera y propio de la disciplina.

 No existe un Plan de desarrollo del personal académico, sino solo un programa de capacitación docente.

 No existen mecanismos que garanticen investigación de los académicos.

 No existen mecanismos de retención de académicos, ni planes de sustitución. Personal administrativo  No existe plan de desarrollo profesional. Infraestructura  Las facilidades para las personas con

discapacidad siguen siendo insuficientes.  Faltan espacios suficientes y adecuados

para que los profesores desarrollen actividades anexas a la docencia.

Centro de información y recursos

 El acervo bibliográfico es insuficiente, también en términos de publicaciones periódicas especializadas.

 Para la bibliografía obligatoria el número de ejemplares suele ser insuficiente.  No existe una partida presupuestaria

específica para la adquisición de libros jurídicos.

Finanzas y presupuestos  Presupuesto suficiente solo para cubrir los costos de operación, pero no para superar las debilidades detectadas, ni para crecer y proyectarse.

 No existe una política de captación de recursos externos.

Desarrollo docente  Escasa participación de los docentes en la modificación del plan de estudios.

 Escasa participación de los docentes en la gestión y desarrollo de la carrera.

 Insuficiente evaluación (basada casi exclusivamente en la opinión de los estudiantes).

Metodología enseñanza- aprendizaje

 El uso extendido de las metodologías prácticas en todas las asignaturas sin distinción parece afectar la coherencia entre el método y los objetivos de ciertos cursos.

Gestión de la carrera  No existe un plan estratégico propio de la carrera.

 No existe un núcleo académico propio de la carrera.

 No existen instancias formales de análisis y toma de decisiones en las que participen los académicos de la carrera.

Investigación  A pesar de que existen esfuerzos individuales de investigación, institucionalmente no existen estrategias, ni se disponen recursos para el desarrollo de actividades de investigación vinculadas con la carrera.

Extensión  No existe una política definida de extensión.

 No se destinan recursos para que el personal académico realice actividades de extensión.

Graduados  A pesar de que existen esfuerzos de seguimiento de los graduados, no se aprecia un uso estratégico de la información obtenida en ese ámbito.

Proyección de la carrera  La actividad de investigación al interior de la carrera es mínima.

F. Aprobar el trabajo realizado por el revisor del Compromiso de Mejoramiento (CM) de la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Derecho de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT).

G. Agréguese los documentos vistos en esta sesión en el expediente correspondiente a este proceso de acreditación.

H. Acuerdo Firme.

In document ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA (página 76-79)