Artículo xx. Decisión de acreditación del Proceso No xx.
Artículo 12. Decisión de acreditación del Proceso No 3.
Se analiza el informe de autoevaluación, el informe de los pares evaluadores externos, las observaciones de la carrera a este informe, el plan de mejoramiento y la revisión del plan de mejoramiento, así como el insumo técnico de la Investigadora.
Considerando:
1. En cumplimiento de la misión de fomentar la calidad de la educación superior universitaria costarricense y con el afán de contribuir eficazmente al logro y observancia de los principios de excelencia académica en el quehacer docente de las instituciones costarricenses de educación superior universitaria.
2. Que esta carrera fue acreditada por primera vez el 23 de noviembre del 2001 y su acreditación estuvo vigente hasta el 2 de octubre del 2007. Durante su período de acreditación la carrera demostró el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el plan de mejoramiento y lo anterior se refleja en las revisiones de cumplimiento del plan de mejoramiento.
3. El plan de mejoramiento presentado en esta reacreditación incorpora las acciones y tareas necesarias para superar las debilidades y potenciar las fortalezas detectadas por la carrera, los pares evaluadores y por el Consejo del SINAES.
4. Según el procedimiento establecido por el SINAES para la decisión de acreditación, la carrera satisface los requerimientos de calidad del Manual de Acreditación del SINAES.
SE ACUERDA
A. Acreditar la carrera de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, Finanzas, Recursos Humanos y Comercio Internacional de la
Universidad Interamericana de Costa Rica, Sede Central, por un período de 2 años a partir de la fecha en que se toma este acuerdo.
B. Manifestar a la Universidad la complacencia por el resultado, fruto de su compromiso con la calidad y del esfuerzo permanente que lleva a cabo por mejorarla. El SINAES considera importante para la formación de profesionales en el área de administración de negocios y para la educación superior costarricense, contar con instituciones de enseñanza que muestren una capacidad de mejoramiento continuo.
C. Comunicar a la Universidad algunas condiciones que se consideran de importancia para continuar con el proceso de mejoramiento y asegurar un nivel de calidad acorde con los criterios y estándares establecidos por el SINAES:
1. El cumplimiento del plan de mejoramiento, será uno de los principales aspectos que los pares evaluadores tomarán en cuenta en el proceso de evaluación para reacreditación.
2. La carrera deberá presentar un informe de cumplimiento dentro de seis meses -abril 2008- que incluya las evidencias de las acciones de mejoramiento llevadas a cabo en el período y la revisión por parte de la unidad de evaluación de la universidad.
• Aclaración sobre la articulación con la propuesta institucional de Laurate Universities tal y como se había solicitado en el acuerdo del SINAES 374-2006 (punto B-1 del acuerdo) y que recomendaron los pares externos (sugerencia del componente CURRICULUM), para documentar las posibles coincidencias y discrepancias de la red "Laurate Internacional Universities" con los criterios del SINAES. En la documentación presentada en agosto 2007 se hace algunas referencias, pero no se presenta un perfil claro de la visión estratégica, organización y políticas.
• Entrega de un informe resumido de la experiencia que se derive de la aplicación del instrumento reestructurado de evaluación de los docentes que se aplicaría en el último cuatrimestre del 2007.
• Presentación del documento mejorado que valore la calidad de los servicios prestados por el personal administrativo y por los profesores con tareas docentes-administrativas que se aplicaría en el último cuatrimestre del año 2007 y conocer un informe resumido de la experiencia.
• Plan de adquisición de software alineado con las estrategias de crecimiento y desarrollo Institucional, así como con el compromiso de mejora de la oferta académica.
• Propuesta de nuevos cursos con el detalle de cada programa (objetivos, contenidos, metodología, sistema de evaluación, bibliografía). Reportar la entrega y respuesta del CONESUP, así como evaluar en dos años, la pertinencia de los cambios y su impacto.
• Plan detallado de las acciones concretas a programar con graduados y empleadores, anticipando su ejecución y valoración de su impacto.
3. Tres meses antes del vencimiento del periodo de vigencia de la acreditación (establecido en el punto A), la institución deberá solicitar una nueva acreditación. La vigencia de esta acreditación se extiende hasta que se resuelva al respecto.
4. La condición de acreditación otorgada se rige por las normas, procedimientos del SINAES conforme al Manual de Acreditación para la convocatoria del año 2000.
D. Transcribir a la universidad los artículos del Manual de Acreditación que la afectan durante la vigencia de la acreditación:
Capítulo III, punto 7,4: "El SINAES se reserva el derecho de revaluar o revocar la acreditación si se producen cambios que alteren adversamente las condiciones en las cuales se acreditó la carrera, o si existe un incumplimiento comprobado de los planes de mejoramiento".
Capítulo IV, punto 6.4: "Cualquier modificación al título, al plan de estudios o a otros componentes curriculares, que se haga durante el período de vigencia de la acreditación, deberá ser comunicada al SINAES para que se pueda realizar la comprobación de que la acreditación sigue vigente." E. Invitar a las autoridades universitarias a compartir con la sociedad nacional la
información sobre el carácter de carrera oficialmente acreditada que le ha sido conferida. Toda comunicación que haga referencia a la acreditación de esta carrera debe cumplir con el Reglamento para el uso de sellos, emblemas y denominación del SINAES.
F. Proponer que la actividad para la entrega de certificado de acreditación se realice en la Universidad en las fechas que se establezcan de común acuerdo entre el SINAES y la carrera.
G. Enviar a la Universidad el Informe de revisión del plan de mejoramiento para que sean tomadas en cuenta sus recomendaciones. Los responsables de la carrera deberán enviar la versión mejorada del plan de mejoramiento en un plazo máximo de un mes.
Artículo 13. Informe de seguimiento del Proyecto de Ley: Fortalecimiento del
SINAES, Exp. 16.506.
Se analiza el informe jurídico elaborado por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, así como la carta que remite el Lic. Arturo Ferrer al Presidente del Consejo del SINAES.
El informe jurídico no reúne condiciones relevantes ni positivas para el proyecto de Ley del SINAES.
SE ACUERDA en firme
Que el Asesor Legal prepare una propuesta de respuesta para ser analizada en la próxima sesión del Consejo.