y patrimonio propio, al cual compete organizar, regular y reglamentar la administración y funcionamiento del municipio dentro de su jurisdicción territorial, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
2. Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para obligarse mediante el presente instrumento, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 41 fracción IX, 76 y 78 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 10 fracciones XV y XXII y 208 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos.
3. El día 8 de abril del 2005 se celebró la septuagésima novena sesión extraordinaria de cabildo en la que se autorizó a sus representantes a suscribir el presente Acuerdo.
4. Señala como su domicilio el ubicado en Portal Morelos sin número, Colonia Centro, C.P. 62740, Cuautla, Morelos.
Por lo anterior, las partes están de acuerdo en sujetarse en términos de las siguientes:
CLÀUSULAS:
PRIMERA.- Las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación, a efecto de realizar de manera conjunta la transferencia de funciones por parte de “EL GOBIERNO” al “EL AYUNTAMIENTO” en materia de divisiones, fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones, función que venía realizando la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno a través de la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos.
SEGUNDA.- “EL AYUNTAMIENTO” manifiesta que para el efecto de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 209 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, cuenta con su Programa Municipal de Desarrollo Urbano actualizado.
TERCERA.- “EL AYUNTAMIENTO” manifiesta que ha adecuado su estructura orgánica, creando la Dirección Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos la cual se integrará del personal técnico–jurídico, calificado y eficiente que conocerá y aprobará los proyectos de fusión, división, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones, tal y como lo refiere el artículo 208 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos y de esta forma ejercer con eficiencia las atribuciones que le confiere dicha Ley.
CUARTA.- “EL GOBIERNO”, atendiendo a sus atribuciones normativas en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, esta de acuerdo en brindar la asesoría técnica-jurídica que requiera “EL AYUNTAMIENTO”, la capacitación que se determinará de acuerdo al programa que para tal efecto determine la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, además de continuar brindándole apoyo en materia de reglamentación jurídica para el mejor desempeño de sus funciones municipales.
QUINTA.- Las partes acuerdan implementar a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de “EL GOBIERNO”, un programa de apoyo a “EL AYUNTAMIENTO” para capacitar al personal que ejercerá las facultades constitucionales que les corresponden en materia de divisiones, fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones. Este proceso de capacitación se desarrollará en etapas y habilitará al personal técnico designado por “EL AYUNTAMIENTO”.
SEXTA.- “EL AYUNTAMIENTO” Se obliga a remitir una copia a “EL GOBIERNO”, de cada autorización, a efecto de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 234 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos y así coadyuvar a la evaluación general del desarrollo urbano en la Entidad.
SÈPTIMA.- “EL AYUNTAMIENTO" se compromete a invitar al Director Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos de “EL GOBIERNO” a todas las sesiones de la Comisión Municipal con el objeto de que se coadyuve con el Municipio en el análisis de los proyectos.
OCTAVA.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a que en un término de quince días posteriores a la firma del presente Acuerdo, se instale la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, como órgano colegiado auxiliar en el proceso de autorización de los asuntos motivo de este Acuerdo.
NOVENA.- “EL AYUNTAMIENTO” manifiesta que se encuentra en proceso de elaboración del Reglamento Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos para el efecto de dar cumplimiento en los términos que establece el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, el cual será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
Hasta la publicación de dicho reglamento municipal, se seguirá aplicando la reglamentación de la Ley de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Habitacionales, tal y como lo refieren los artículos transitorios de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” manifiestan que los expedientes administrativos que se encuentren en proceso de integración y autorización, así como la documentación en trámite, serán aprobados por la autoridad estatal correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” manifiestan estar de acuerdo en que los expedientes administrativos así como toda la documentación e información que se encuentra en la oficina de la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos de “EL GOBIERNO”, que correspondan a “EL AYUNTAMIENTO” se conservará en resguardo de “EL GOBIERNO”, siendo este último el lugar de consulta para quien lo solicite.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente en que sea publicado en el periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.
DÉCIMA TERCERA.- El presente Convenio podrá ser modificado por las partes, debiendo constar por escrito.
DÉCIMA CUARTA.- Toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente instrumento, será resuelto de común acuerdo y en caso de subsistir, se estará a lo dispuesto por el artículo 8 facción XIV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos.
Una vez que fue leído el presente Acuerdo y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman y ratifican en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de junio del año dos mil cinco.
POR “EL GOBIERNO”: LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA
CAJIGAL RAMÍREZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS
LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ SECRETARIO DE GOBIERNO ING. PEDRO LEETCH BALCÁZAR ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
OBRAS PÚBLICAS
ARQ. SALOMÓN PÉREZ OCAMPO DIRECTOR ESTATAL DE FRACCIONAMIENTOS,
CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS POR “EL AYUNTAMIENTO”:
DR. ARTURO DAMIÁN CRUZ MENDOZA PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS LIC. JESÚS GONZÁLEZ OTERO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE CUAUTLA, MORELOS RÚBRICAS. AVISO NOTARIAL
Licenciado SALGADO CASTAÑEDA, Notario Público Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de esta Primera Demarcación Notarial del Estado, hago constar: Que por escritura pública número 168,017, de fecha 17 de Junio del año 2005, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor Don RENÉ HERSPERGER HERSPERGER, RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS, DEL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga su ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO el señor RENÉ HERSPERGER
FAUST, de dicha sucesión, quien acepta los derechos hereditarios que le corresponden. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos períodos consecutivos, de diez en diez días, en el Diario "LA UNIÓN DE MORELOS", así también como en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
A T E N T A M E N T E
Cuernavaca, Mor., a 05 de Julio del año 2005. LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL
LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario Público número Dos, y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado, con sede en esta Ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 168,742, de fecha 08 de Julio del 2005, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la Sucesión Testamentaria a bienes del señor JOSÉ DE JESÚS QUIRARTE LANGLE, el cual de conformidad con su disposición testamentaria, quedó instituida como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA su esposa de nombre RUTH LÓPEZ BARRÓN, nombrando como ALBACEA DE ESTA SUCESIÓN a su misma esposa señora RUTH LÓPEZ BARRÓN, aceptando ésta el cargo recaído en su persona, protestando su fiel y leal desempeño del mismo, expresando el citado Albacea que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los Bienes de la Sucesión. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003, del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Morelos.
NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “UNIÓN DE MORELOS” de circulación Nacional y el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de circulación en el Estado de Morelos.
A t e n t a m e n t e.
Cuernavaca, Mor., a 08 de Julio del año 2005. LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
SACH-510619-BUA.
RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL
Licenciado SALGADO CASTAÑEDA, Notario Público Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de esta Primera Demarcación Notarial del Estado, hago constar: Que por escritura pública número 168,576, de fecha 04 de Julio del año 2005, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor Don ISIDORO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS, DEL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora Doña MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ-ANLEO DE RODRÍGUEZ, cuyo nombre completo es el de MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ ANLEO INFANTE VIUDA DE RODRÍGUEZ, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de dicha sucesión, quien acepta los derechos hereditarios que le corresponden. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos períodos consecutivos, de diez en diez días, en el Diario "LA UNIÓN
DE MORELOS", así también como en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
A T E N T A M E N T E
Cuernavaca, Mor., a 05 de Julio del año 2005. LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL
Licenciado JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Titular de la Notaría Número Nueve, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 764 de fecha 22 de Junio del 2005, otorgada ante mi fe, se RADICÓ y dió inicio al trámite sucesorio de la testamentaria a bienes del señor JOSÉ RAYMUNDO ORDÓÑEZ Y KALIL, quien también fué conocido con el nombre de JOSÉ RAYMUNDO ORDÓÑEZ KALIL, que otorgó la señora ALICIA OCAMPO RIVERA VIUDA DE ORDÓÑEZ, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en dicha sucesión, quien reconoció la validez del testamento público abierto, y aceptó la herencia instituida a su favor; y el señor Licenciado JOSÉ ANTONIO ORDÓÑEZ OCAMPO, aceptó el cargo de ALBACEA que le fue conferido por el autor de la sucesión, protestando su fiel y leal desempeño, expresando que procederá a formular el Inventario y Avalúo del caudal hereditario. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, tanto en el Diario "La Unión de Morelos", de circulación Estatal, así como en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de Comunicación Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 30 de Junio del 2005. A t e n t a m e n t e
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ NOTARIO PÚBLICO NO. 9
RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL
LICENCIADO HERMINIO MORALES LÓPEZ, Notario Público Número Uno de la Tercera Demarcación Notarial del Estado de Morelos; hago saber: Que por Escritura 7501, de fecha dieciséis de abril del año dos mil cinco, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ, la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor ALEJANDRO NAVARRETE SOLÍS, en la cual de conformidad con su disposición testamentaria, quedó instituida como su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la señora ELVIRA LARA VARGAS, quien aceptó los derechos hereditarios y el cargo de ALBACEA recaído en su persona, protestando su fiel y leal desempeño del mismo, expresando la citada Albacea que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la Sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Morelos.
NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "LA UNIÓN DE MORELOS" y el Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el Estado de Morelos.
Puente de Ixtla, Mor., a 2 de Mayo del 2005. LIC. HERMINIO MORALES LÓPEZ
MOLH-430425-GW6
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO HERMINIO MORALES LÓPEZ, Notario Público Número Uno de la Tercera Demarcación Notarial del Estado de Morelos; hago saber: Que por Escritura 7624, de fecha treinta de junio del año dos mil cinco, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ, la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora RITA PERALTA SALAZAR, en la cual de conformidad con su disposición testamentaria, quedaron instituidas como sus ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las ciudadanas VERONICA REZA PERALTA, ENRIQUETA REZA PERALTA y CAROLINA REZA PERALTA, quienes aceptaron los derechos hereditarios; y como ALBACEA, la ciudadana ENRIQUETA REZA PERALTA, quien aceptó el cargo recaído en su persona, protestando su fiel y leal desempeño del mismo, expresando la citada Albacea que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la Sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Morelos.
NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "LA UNIÓN DE MORELOS" y el Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el Estado de Morelos.
Puente de Ixtla, Mor., a 4 de Julio del 2005. LIC. HERMINIO MORALES LÓPEZ
MOLH-430425-GW6
RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL
Según escritura número 3,842, volumen 52, otorgada el día de hoy, se radicó en esta Notaría para su trámite, la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora IRMA BRETÓN MENDOZA, quien fue conocida e identificada como IRMA BRETÓN MENDOZA DE GIL, quien tuvo su último domicilio en esta Ciudad de Cuautla, Morelos, y falleció en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 8 de Julio del año 2002, habiendo otorgado testamento publico abierto mediante escritura 9,025, pasada ante la fe y en el Protocolo a cargo del Licenciado Carlos Fernández Flores, Notario Público número 176 de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Los señores ISIDRO ALEJANDRO GIL BRETÓN también conocido e identificado como ALEJANDRO ISIDRO GIL BRETÓN y como ALEJANDRO GIL BRETÓN, LUZ MARÍA BERTHA GIL BRETÓN, IRMA EUGENIA GIL BRETÓN, FERNANDO ALBERTO GIL BRETÓN y GUSTAVO ADOLFO GIL BRETÓN, reconocieron la validez del citado testamento, aceptaron todos la herencia y el primero de los mencionados el cargo de albacea que se le confiriera, protestando el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la herencia dentro del término legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 1003 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Morelos.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO “TIERRA Y LIBERTAD”.
H. H. Cuautla, Mor., a 12 de Julio del año 2005. EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO LIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS.
RÚBRICA. 1-2
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Titular de la Notaría número nueve, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que por escritura pública número ochocientos cuatro, de fecha dos de julio del dos mil cinco, otorgada ante mi fe, la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora ELVIRA AGUILAR AVEDAÑO DE SÁNCHEZ representada por su albacea la señora BERTHA EUGENIA SÁNCHEZ AGUILAR, y Única y Universal Heredera, RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor JESÚS SÁNCHEZ ARMENDÁRIZ, declarándose válido el testamento, aceptando la herencia instituida en su favor y designándose como albacea a la citada señora BERTHA EUGENIA SÁNCHEZ AGUILAR, quien aceptó dicho cargo, por lo que se tuvo discerniendo, protestándolo y declarando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo mil tres, del Código Procesal Civil del Estado de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” EDITADO EN ESTA ENTIDAD.
A T E N T A M E N T E Cuernavaca, Mor., a 2 de julio del 2005 LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO NUEVE
RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Titular de la Notaría número nueve, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que por escritura pública número ochocientos tres, de fecha dos de julio del dos mil cinco, otorgada ante mi fe, los señores BERTHA EUGENIA SÁNCHEZ AGUILAR, JORGE DE JESÚS ZORRILLA ARENA SÁNCHEZ, LUIS ROBERTO ZORRILLA ARENA SÁNCHEZ, FERNANDO JOSÉ ZORRILLA ARENA SÁNCHEZ, SANTIAGO HUMBERTO ZORRILLA ARENA SÁNCHEZ, ERNESTO ARTURO ZORRILLA ARENA SÁNCHEZ y la sucesión testamentaria a bienes del señor ANTONIO SÁNCHEZ AGUILAR, cuyo nombre completo es ANTONIO DE JESÚS SÁNCHEZ AGUILAR, representada por su Albacea el señor ANTONIO EDUARDO SÁNCHEZ GARCÍA en su carácter de Únicos y Universales Herederos, RADICARON la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora ELVIRA AGUILAR AVENDAÑO DE SÁNCHEZ, aceptando la herencia instituida en su favor, declarándose válido el testamento y designando como Albacea a la citada señora BERTHA EUGENIA SÁNCHEZ AGUILAR, a quien se le discernió el cargo, quien lo protesto y declaro que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo mil tres, del Código Procesal Civil del Estado de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” EDITADO EN ESTA ENTIDAD.
A T E N T A M E N T E Cuernavaca, Mor., a 2 de julio del 2005 LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO NUEVE
AVISO AL PÚBLICO PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.
- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.
- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada).
- Realizar el pago de derechos de la publicación
- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.
- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:
- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos.