REGIMEN JURÍDICO PARA EL COMBATE Y PREVENCION A LA CORRUPCION
3.2 Instrumentos internacionales que regulan el acceso a la información El Salvador es suscriptor de diversas convenciones internacionales que
3.2.7 Declaración de Chapultepec
Es un instrumento que nacio de la Conferencia Hemisférica que la Sociedad Interamericana de Prensa organizó en marzo de 1994, en el castillo de Chapultepec, México, que congregó a líderes políticos, escritores, académicos, abogados constitucionalistas, directores de periódicos y ciudadanos de toda América, para redactar un documento que contiene diez principios fundamentales necesarios para que una prensa libre cumpla ese papel esencial en la democracia. La Declaración de Chapultepec se fundamenta en el presupuesto esencial de que no debe existir ninguna ley o
118FUSADES. Op. cit. p.7. El Salvador fue invitado a participar de la AGA, al encontrarse que
cumplía con requisitos mínimos de apertura, colocándose dentro de los 80 países seleccionados para participar. El Salvador obtuvo 12 puntos de 16 posibles en la evaluación de criterios de elegibilidad de la AGA, señalándose como fortalezas el acceso a la información por contar con una legislación en la materia y la participación ciudadana según es evaluada por el Índice de la Democracia del Economist Intelligence Unit, en su indicador de Libertades Civiles. Las debilidades encontradas fueron la falta de publicación de los informes de auditoría y la confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos y políticos. En septiembre de 2011, El Salvador envió una carta de intención para participar en la AGA. Los pasos para ser parte de la iniciativa eran que El Salvador suscribiera la Declaración de Gobierno Abierto, que presentase un plan de acción concreto desarrollado a través de una consulta pública y comprometerse a un mecanismo de evaluación independiente del cumplimiento de dicho plan. El Gobierno de El Salvador presentó el 17 de abril de este año el borrador de su Plan de Acción, en la Reunión Anual de la AGA, celebrada en Brasilia. Este borrador fue elaborado por la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción, derivado de la consulta pública que ha llevado a cabo de una Política de Transparencia. Este borrador ahora debe ser sometido a una consulta pública, con el fin de concretizar las acciones incluidas en él. Con la participación en Brasilia, El Salvador se convirtió en miembro oficial de la AGA. Si bien no es un tratado internacional coercible, al formar parte de esta Alianza, el Gobierno de El Salvador asume un compromiso ante la comunidad internacional, con posibles consecuencias en la cooperación internacional.
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acto de poder que coarte la libertad de expresión o de prensa, cualquiera sea el medio de comunicación.
En el principio tres de esta declaración se ve el esfuerzo que se dio por primera vez de dar validez internacionalmente al Derecho de Acceso a la Información Pública, para dar una herramienta a la sociedad; el referido principio textualmente expresa lo siguiente: “Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información”119. Posteriormente En agosto de 1998, en San José, Costa Rica, se reunieron expertos juristas del ámbito interamericano, periodistas, directores de medios de comunicación y ciudadanos del continente Americano para reafirmar y ratificar los diez principios e interpretar el espíritu de la Declaración de Chapultepec. Como resultado de ello, se redactaron las "Contribuciones a los Diez Principios de la Declaración de Chapultepec".
En cuanto a la contribución del principio tres120 lo más relevante, es entorno a que permite a toda persona conocer la información que le permita emitir juicios sobre los asuntos públicos que atañen a su propio bienestar y el de su comunidad.
Las instituciones públicas, están obligadas a permitir el libre acceso a la información del sector público que posea, de una manera oportuna, equitativa y con la información completa, incluyendo los anexos necesarios,
119Declaración de Chapultepec encontrada en el sitio web: http://ministeriopublico.poder
judicial.go.cr/normativa/instinter/14/1.%20Declaracion%20de%20Chapultepec.pdf.
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datos verídicos con referencia de sus fuentes e, inclusive, ampliándola con las explicaciones que puedan ayudar al solicitante a entender cabalmente la información.
Un aspecto importante es que si no se otorga la información o la entregada es ineficiente, se podrá presentar el recurso legal respectivo o amparo constitucional, según lo dispone este instrumento internacional. Además se insta a los Estados a que adopten medidas necesarias, no solo las legislativas para que en sus respectivos países quede asegurado el libre acceso a la información pública, sino que además difundan la información121. 3.2.8 Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile
Esta sentencia del 19 de septiembre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contribuyó en gran medida a que se entendiera que el acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias, al mejorar las políticas y prácticas de manejo físico de la información, que no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma.
Es de suma importancia referirse al Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el párrafo 77122 de esta sentencia, estimo que expresamente los derechos a “buscar y a recibir informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el
121 Ibídem. p. 9
122 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, de fecha 19 de septiembre de 2006. Párrafo 77. Consultado en el sitio web:
http://www. corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf. p. 43. Visitado el 7 de julio de 2015.
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control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención.
Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla.
De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea123.