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Declaración Conjunta:

In document LA-007HXA001-N (página 57-61)

Anexo III Modelo de contrato.

CS/00/2015 Contrato para la prestación del servicio de mantenimiento , que en lo

III. Declaración Conjunta:

Expuesto lo anterior, las partes reconocen mutuamente la personalidad que se ostentan y acreditan, manifestando “El prestador del servicio” su conformidad plena de asumir de manera conjunta con “El Instituto” los derechos y las obligaciones que se adquieren por la celebración de este instrumento.

Cláusulas

Primera.- Objeto y alcance del contrato.- “El prestador del servicio” se obliga a proporcionar “El servicio” sujetándose a lo establecido en el presente instrumento legal y a lo siguiente:

Las características y especificaciones para la realización de “el servicio”, se establecerán en base a lo solicitado por la convocante en los anexos I-A, I-B, I-C, I-D, I-E y I-F de esta convocatoria; así como a las características y especificaciones presentadas en la propuesta de “El Licitante Ganador”.

Segunda. Precio convenido.- El monto que se ejercerá en el presente instrumento legal correspondiente a la partida presupuestal 35701 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo, es el siguiente:

No. de

Partida Descripción del servicio

Cantidad de eventos Precio Unitario por evento Subtotal 1 Servicio de mantenimiento preventivo a una planta de

emergencia. 2

2 Servicio de mantenimiento preventivo a seis equipos de

transformadores tipo pedestal. 2

3 Servicio de mantenimiento preventivo a una Subestación

eléctrica. 2

4 Servicio de mantenimiento preventivo a las cámaras

frigoríficas 2

5 Servicio de mantenimiento preventivo a seis unidades de

aire acondicionado 2

6 Servicio de mantenimiento preventivo a tres bombas de

calor. 2

7 Servicio de mantenimiento preventivo al equipo de

lavandería y planchado. 2

8 Servicio de mantenimiento preventivo a dos hornos

crematorios marca INCIMEX 2

9

Servicio de mantenimiento preventivo a dos elevadores de féretros marca Hamlin y una plataforma fija hidráulica marca Tecnoplan.

2

Subtotal I.V.A.

PARTIDA UNIDAD CANTIDAD DESCRIPCIÓN DE LOS EXTINTORES PRECIO UNITARIO SUBTOTAL 10 PIEZA 1 UNIDAD MÓVIL DE P.Q.S. DE 50 KGS. 5 UNIDAD MÓVIL DE P.Q.S. DE 35 KGS. 10 EXTINTOR PORTÁTIL DE P.Q.S. DE 27 KGS. 1 EXTINTOR PORTÁTIL DE 9 KGS. 114 EXTINTOR DE P.Q.S. DE 4.5 KGS.

45 EXTINTOR PORTÁTIL DE P.Q.S. DE4.5 KGS. 7 EXTINTOR PORTÁTIL DE P.Q.S. DE 2 KGS. 9 EXTINTOR PORTÁTIL DE P.Q.S. DE 1 KGS.

9 EXTINTOR PORTÁTIL DE BIÓXIDO DE CARBONO DE 4.5 KGS.

60 EXTINTOR PORTÁTIL DE WATER MIST DE 10 LTS. 5 EXTINTOR PORTÁTIL DE WATER CHEMICAL DE 10 LTS. 93 EXTINTORES TIPO ESFERA DE P.Q.S. DE 6 KGS.

70 EXTINTORES DE P.Q.S. TIPO ABC DE 6 KILOS MCA. XTINFIRE.

10 EXTINTORES FE-36 DE 9 LIBRAS MCA. XTINFIRE MOD. X-4.5.

10

EXTINTORES DE CO2 DE 15 LIBRAS DE 6 KILOS DE CAPACIDAD CON VÁLVULA DE COBRE CHAPEADA EN CROMO CON MANIJA Y PALANCA DE ACERO

INOXIDABLE PARA CUARTOS DE MAQUINA Y SUBESTACIÓN.

SUBTOTAL I.V.A. TOTAL.

El monto para el mantenimiento preventivo --- por los dos eventos es por un importe de: $--- --- (--- 00/100 M.N.) más el 16% de I.V.A. de $--- (---- --- 00/100 M.N.), haciendo un total de $--- (--- 00/100 M.N.).

En caso de que se requiera un mantenimiento correctivo, se cuenta con una disponibilidad de:

Monto mínimo de $--- (--- 00/100 M.N.) más el 16% de I.V.A. de $--- (--- 00/100 M.N.), haciendo un total de $--- (--- --- 00/100 M.N.).

Monto máximo $--- (--- 00/100 M.N.) más el 16% de I.V.A. de $- --- (--- 00/100 M.N.), haciendo un total de $--- (--- --- 00/100 M.N.).

El monto para el para la recarga de extintores es por un importe de: $--- (--- --- 00/100 M.N.) más el 16% de I.V.A. de $--- (--- 00/100 M.N.), haciendo un total de $--- (--- 00/100 M.N.).

Lo que hace un importe total para ejercerse en este contrato de: $--- (--- --- 00/100 M.N.) más el 16% de I.V.A. de $--- (--- 00/100 M.N.), haciendo un total de $--- (--- 00/100 M.N.).

Debido a que no se puede prever si se requerirá algún cambio de partes y/o refacciones, ya que estas son en base al desgaste de los equipos, hecho que no puede preverse, “el Instituto” no se encuentra obligado a cubrir el monto mínimo para el mantenimiento correctivo de este instrumento legal.

Los pagos se realizarán en moneda nacional, las partes convienen que los precios aquí establecidos serán fijos, definitivos y firmes hasta la total terminación del presente contrato, no sujeto a actualizaciones o ajustes por variaciones de precios en el mercado nacional o internacional.

Tercera. Vigencia.- La vigencia del presente instrumento legal será del --- al 31 de diciembre del 2015.

Cuarta. Forma de pago.- “El Instituto” no otorgará anticipos.

El pago se realizará al término de cada evento por “el servicio” realizado, “El prestador del servicio” hará exigible el pago de “El servicio”, dentro de los 20 días naturales a partir de la entrega de la factura, una vez que el Director de Prestaciones Sociales y de Salud o el Director Administrativo (según corresponda) o quien los sustituyan, reciban a entera satisfacción “El servicio” firmando la misma, el pago se realizará mediante ---, con los siguientes datos:

--- --- ---

“El prestador del servicio” deberá presentar en la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud o Subdirección de Recursos Humanos, de “el Instituto”, (según corresponda) sito en Avenida Industria Militar número 1053, segundo o séptimo piso, (respectivamente) Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11200, México, Distrito Federal, de lunes a viernes hábiles para “El Instituto”, en un horario de 08:30 a 14:30 horas, la factura correspondiente, con el objeto de que la misma sea firmada de conformidad y sea remitida a la Subdirección de Recursos Materiales a más tardar a los dos días hábiles siguientes a la realización de “el servicio” y recepción de la misma, para su revisión y trámite de pago, la factura deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones legales aplicables.

Asimismo, la factura podrá ser enviada mediante correo electrónico, para lo cual se deberá establecer previa coordinación con los servidores públicos citados en el punto I.4 de las declaraciones (según corresponda al inmueble donde se realice el servicio).

Las facturas se extenderá a nombre del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con domicilio fiscal en Avenida Industria Militar número 1053, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11200, México, Distrito Federal, siendo su Registro Federal de Contribuyentes ISS7607295W9, la factura no deberá presentar errores, tachaduras o enmendaduras. En

Instituto" dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a éste las deficiencias que deberá corregir, el período que transcurra a partir de que se reciba el citado escrito y hasta que “El prestador del servicio” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de “la ley” de conformidad con el artículo 90 de “el reglamento”.

El pago quedará condicionado proporcionalmente al importe que “El prestador del servicio” deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este instrumento legal.

Quinta. Pagos en exceso. En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido “El prestador del servicio”, éste deberá reintegrarlos, así como pagar los intereses correspondientes conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación y a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 51 de “la ley”; de igual forma en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses a pagar se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Instituto”.

Sexta. Garantía de calidad.- “El prestador del servicio” se obliga a responder sobre la calidad de “El servicio” objeto de este instrumento legal empleando para ello su infraestructura, capacidad técnica y personal con los conocimientos necesarios para realizar eficientemente “El servicio” requerido; en caso de que algunos de los servidores públicos establecidos en la declaración I.4 de este contrato o quienes los sustituyan, manifiesten que “El servicio” no es satisfactorio para “El Instituto”, o que el mismo no cumple con las especificaciones indicadas en la cláusula primera de este contrato, éste deberá ser realizado nuevamente, en un lapso no mayor a dos días hábiles siguientes a la notificación por escrito, vía telefónica, correo electrónico, vía fax o de manera personalizada la nueva realización de éste, en caso de no realizar nuevamente el servicio en este tiempo, se hará acreedor a la pena convencional indicada en la cláusula décima segunda aquí establecida.

Séptima. Garantía de cumplimiento.- Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, se deberá entregar:

Cuando el subtotal del contrato sea inferior a los $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), se deberá garantizar el cumplimiento del servicio, mediante cheque certificado a favor del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, equivalente a un porcentaje del 10% (diez por ciento) del monto del contrato, sin considerar el impuesto al valor agregado.

Cuando el subtotal del contrato sea superior a los $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), se deberá garantizar el cumplimiento del servicio, mediante una Póliza de fianza, a favor del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, expedida por una compañía Afianzadora Nacional Autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal de Instituciones de Fianzas, equivalente a un porcentaje del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato por las dos partidas presupuestales sin considerar el impuesto al valor agregado. (I.V.A.)

La citada garantía deberá ser entregada por “El prestador del servicio” en la Subdirección de Recursos Materiales, Departamento de contratación de servicios de “El Instituto”, sito en Avenida Industria Militar número 1053, séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11200, México Distrito Federal, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del contrato, el no presentarla en este plazo dará lugar a su rescisión administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 de “la ley” y 98 de “el reglamento”.

La garantía de cumplimiento será indivisible, por lo que ambas partes señalan que en el caso de incumplimiento del presente instrumento por parte de “El prestador del servicio” se procederá a la rescisión administrativa del mismo, por lo que se hará efectiva la garantía de cumplimiento, por el monto

total de la obligación garantizada, independientemente de los daños y perjuicios que “El prestador del servicio” llegare a ocasionar al patrimonio de “El Instituto”. Y de acuerdo a la obligación garantizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 fracción II de “el reglamento”.

La póliza de garantía deberá contener las siguientes declaraciones:

A. La fianza se otorga, atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato antes indicado

In document LA-007HXA001-N (página 57-61)