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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

3.3 Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que amparan y promueven los derechos de las mujeres en Irán

3.3.2 Declaración de los Derechos Humanos en el Islam

La Declaración de los Derechos Humanos en el Islam, de la cual Irán es signatario, fue promulgada en agosto de 1990 en la Décimo NovenaConferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores, celebrada en el Cairo. Este texto surgió como alternativa a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En esta declaración se tomaron en cuenta varios puntos en los que los poderes islámicos discrepaban con respecto a la declaración proclamada por la Asamblea General de la ONU. Una de las razones principales por la que los poderes islámicos se encontraban en desacuerdo con dicha declaración es que esta reconoce abierta y esencialmente la posibilidad de cambiarse de religión, o de no tener religión alguna (ateísmo). Estos dos actos son considerados como pecados castigados con la muerte dentro del Islam (BUENDÍA, 2004).

En el preámbulo de esta declaración se reconoce a Allah como aquel que instituyó la Comunidad de creyentes Islámica, que es la mejor comunidad que llegó a la humanidad una civilización ecuánime y universal. Establece además, que se espera que esta comunidad sirva de guía a la humanidad, confundida por creencias y corrientes contradictorias, y que provea soluciones para los problemas de la sociedad materialista. Asegura que esta declaración contribuye a los esfuerzos de la humanidad en el terreno de los derechos del hombre, cuyo objetivo es “proteger al ser humano de la explotación y la opresión, así como afirmar su libertad y su derecho a una vida digna en consonancia con la Sharia Islámica” (ACNUR, 2013:1).

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El primer artículo de esta declaración establece que toda la humanidad forma una sola familia unida por su adoración a Allah y su trascendencia común de Adán. Además, expresa que todos los seres humanos son iguales en el principio de la dignidad humana y en las obligaciones para con Allah, sin distinción de raza, color, lengua, sexo, creencia religiosa, filiación política, nivel social o cualquier otra consideración. Su segundo artículo promulga que la vida es un don de Allah y que está garantizada, de manera que los individuos, las sociedades y los estados protegerán este derecho contra toda agresión, y que no es posible suprimir una vida si no es a exigencia de la Sharia. Dentro de este mismo artículo se garantiza que “la integridad del cuerpo humano será preservada, sin que sea posible violentarla, ni revocar este derecho sin mediar justificación en la Sharia” (ACNUR, 2013:1).

El artículo 6 de esta declaración asegura que “la mujer es igual al hombre en dignidad humana, y tiene tantos derechos como obligaciones; goza de personalidad civil así como de ulteriores garantías patrimoniales, y tiene el derecho de mantener su nombre y apellidos” (ACNUR, 2013:2). Sin embargo, se establece que el gasto familiar recae sobre el hombre, así como la responsabilidad de la tutela de la familia. El artículo 7 se refiere a los hijos y a los padres, y explica que los padres tienen derecho a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos, siempre que tengan en cuenta sus intereses y su futuro tomando en cuenta los valores morales y lo prescrito en la Sharia. De igual manera, los progenitores tienen derechos sobre sus hijos, y los parientes sobre los suyos según los preceptos de la Sharia. El artículo décimo explícitamente indica que el islam es la religión indiscutible y que es ilícito ejercer cualquier tipo de coerción sobre el ser humano para llevarle a cambiar su religión o al ateísmo (ACNUR, 2013).

En cuanto al trabajo, el artículo 13 promulga que el trabajo es un derecho que el estado y la sociedad deben garantizar a todo sujeto capaz de ejercerlo. Además, que el ser humano tiene la libertad de elegir el trabajo que considera conveniente, y tendrá derecho a la seguridad, bienestar y demás garantías sociales. No se encomendarán tareas que el individuo no sea capaz de realizar y no será sometido a coerción, explotación o daño. El derecho a recibir un salario justo a cambio de su trabajo, sin retrasos y a las vacaciones, promociones y estipendios se aplicará sin distinción entre hombre y mujer. El artículo

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decimocuarto indica que el ser humano tiene derecho a ganancias legítimas según lo que establece la Sharia, libres de especulación o fraude (ACNUR, 2013).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 19, todos los hombres son iguales ante la Sharia, sin distinción alguna entre gobernantes y gobernados. Todos tienen el derecho a acudir a los tribunales competentes. Dentro de este mismo artículo se indica expresamente que “no hay crimen ni castigo sino según los preceptos de la Sharia” y que “todo acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo con todas las garantías necesarias para su defensa”(ACNUR, 2013:5). En el tema de libertad de expresión, se prescribe que todo ser humano tiene derecho a esta, siempre y cuando no contradiga los principios de la Sharia. Además, no está permitido incitar el odio nacionalista o sectario, o cualquier otra forma de discriminación racial en cualquiera de sus formas. Todo ser humano goza del derecho de participar directa o indirectamente en los asuntos públicos de su país y de asumir funciones públicas según estipulen los preceptos de la Sharia. Finalmente, este documento en sus dos últimos artículos expresa lo siguiente: “Todos los derechos y los deberes estipulados en esta declaración están sujetos a los preceptos de la Sharia islámica […] La Sharia Islámica es la única fuente de referencia para la aclaración o interpretación de cualquiera de los artículos del presente documento” (ACNUR, 2013:6).

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