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CAPÍTULO VI LOS PROYECTOS SINGULARES DE INTERÉS REGIONAL

Artículo 54.- Declaración de interés regional

1. La aprobación de los Proyectos Singulares de Interés Regional deberá ir precedida de la formal declaración de interés regional de la actuación o actividad que constituya su objeto. 2. Las personas o entidades promotoras del Proyecto podrán presentar propuestas de actuación en las que se indicarán, al menos, los siguientes extremos:

a) Ubicación justificada y ordenación de la actuación propuesta. b) Características fundamentales justificativas de su interés regional.

c) Inadecuación del planeamiento urbanístico, incluida, en su caso, la justificación de la insuficiencia de medios en las administraciones locales para llevar a cabo

la actuación de que se trate.

d) Medios económicos que garanticen la viabilidad del proyecto. e) Aspectos ambientales, sociales y económicos a tener en cuenta. f) Sistema de gestión en la ejecución del proyecto.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio la iniciación, de oficio o a instancia de quien formule la oportuna propuesta, del procedimiento para la declaración de interés regional.

En el segundo supuesto, la Consejería podrá bien desestimar la solicitud de iniciación del procedimiento bien disponer la apertura de un período de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos y demás Administraciones públicas cuyas funciones y atribuciones pudieran resultar afectadas por la iniciativa en cuestión.

4. El Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio y previo informe de la Comisión Regional de Ordenación, efectuará en su caso la declaración de interés regional.

5. Transcurridos tres meses desde la solicitud de declaración de interés regional sin que ésta hubiere tenido lugar se entenderá producida por silencio su desestimación.

6. El Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba la declaración de interés regional se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

7. La declaración de interés regional no condicionará la resolución que ponga término al procedimiento de aprobación del Proyecto Singular de Interés Regional.

Artículo 55.- Suspensión de licencias.

1. Declarado el interés regional y con el fin de impedir que la actuación que se pretende llevar a cabo mediante el Proyecto Singular de Interés Regional quede anticipadamente condicionada, el Consejo de Gobierno, al declarar el interés regional, podrá acordar los ámbitos en los que se suspenden la ordenación o los procedimientos de ejecución, así como el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación o demolición y de las demás que estime procedente en zonas o áreas determinadas, gráficamente identificadas. Para que pueda adoptarse la decisión de suspensión, en el trámite de audiencia previsto en el artículo 54 se indicará expresamente esta posibilidad, a fin de que el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados se pronuncien sobre la referida suspensión.

duración máxima establecida al efecto.

El acuerdo de suspensión y sus eventuales modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria y en un periódico de difusión regional. Se notificará también de forma individualizada a los peticionarios de licencias pendientes que pudieran resultar afectados.

2. Los plazos y efectos de la suspensión a que se refiere el apartado anterior se rigen por lo establecido en el artículo 123.

Artículo 56.- Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. El procedimiento de aprobación de un Proyecto Singular de Interés Regional constará de una aprobación inicial, una aprobación provisional y una aprobación definitiva.

2. Una vez producida la declaración de interés regional, presentada por el promotor la documentación completa de que ha de constar el Proyecto, y obtenido el informe favorable de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, así como los informes preceptivos exigidos por la normativa sectorial, el expediente se elevará para su aprobación inicial a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Aprobado inicialmente el proyecto, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo lo someterá a información pública y consultas, a efectos sustantivos y ambientales, durante cuarenta y cinco días, con publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y al menos en un diario de difusión regional, salvo que el proyecto se haya sujetado a la evaluación ambiental estratégica simplificada, en cuyo caso el plazo de información pública será de veinte días. Asimismo, se recabarán los informes sectoriales preceptivos y de los Ayuntamientos afectados. 4. Concluido el periodo de información pública y de audiencia singularizada, se dará traslado de las alegaciones presentadas al promotor del Proyecto Singular de Interés Regional, a fin de que, en su caso, y a la vista de las indicaciones proporcionadas por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, elabore un informe al respecto. Esta documentación se remitirá al órgano ambiental a fin de que se proceda a la elaboración de la Declaración Ambiental Estratégica. A la vista de sus determinaciones, el promotor introducirá en el documento los cambios pertinentes, y se elevará la propuesta a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para que, en su caso, proceda a la aprobación provisional del documento.

5. La aprobación definitiva del Proyecto Singular de Interés Regional se efectuará, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial, mediante Decreto del Consejo de Gobierno. El acuerdo de aprobación definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, determinará el plazo de presentación de la garantía a que se refiere el artículo 51.2, así como los plazos en los que haya de iniciarse y concluirse la ejecución del Proyecto Singular de Interés Regional.

Artículo 57.- Caducidad de las Declaraciones de Interés Regional y de