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Declaraciones y garantías del Cedente y de los Emisores Declaraciones del Cedente

INFORMACION SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE LOS ACTIVOS TITULIZADOS A TRAVES DEL FONDO

BANCO: ANDALUCÍA CASTILLA CRÉDITO BALEAR GALICIA POP.HIPOTECARIO VASCONIA

IV.3. Declaraciones y garantías del Cedente y de los Emisores Declaraciones del Cedente

La Entidad Cedente declarará y garantizará al Fondo y a la Sociedad Gestora, respecto a sí misma y respecto a las Cédulas Hipotecarias de que es titular y cede al Fondo:

(i) que es una entidad financiera debidamente constituida de acuerdo con la legislación vigente, se halla inscrita en el Registro Mercantil y se halla facultada para participar en el Mercado Hipotecario;

(ii) que ni a la fecha de la cesión, ni en ningún momento desde su constitución, se ha encontrado en situación de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra;

(iii) que sus órganos sociales han adoptado válidamente todos los acuerdos necesarios para la cesión al Fondo de las Cédulas Hipotecarias y para otorgar válidamente la Escritura de Constitución del Fondo, los compromisos asumidos en la misma y los demás contratos relacionados con la constitución del Fondo;

(iv) que las Cédulas Hipotecarias existen;

(v) que es titular pleno de las Cédulas Hipotecarias, sin que exista impedimento alguno para que puedan ceder las mismas al Fondo;

(vi) que las Cédulas Hipotecarias han sido debidamente emitidas por los Emisores y debidamente suscritas por el Cedente;

(vii) que las Cédulas Hipotecarias son libremente transmisibles de acuerdo con todas las normas que les son de aplicación;

(viii) que dispone de cuentas auditadas de los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2000, a 31 de diciembre de 2001, y a 31 de diciembre de 2002, con opinión favorable de los auditores en, al menos, el emitido respecto del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2002, y que ha depositado dichas cuentas anuales auditadas en la CNMV y en el Registro Mercantil.

(ix) que la cesión de las Cédulas Hipotecarias al Fondo no infringe la legislación vigente; (x) que no tiene conocimiento de que ningún Emisor se encuentre en situación concursal. (xi) que cumple la legislación vigente sobre protección de datos.

Declaraciones de los Emisores:

Por su parte, cada uno de los Emisores declarará y garantizará:

(i) Que es una entidad de crédito debidamente constituida de acuerdo con la legislación vigente, se halla inscrita en el Registro Mercantil y se halla facultada para participar en el Mercado Hipotecario.

(ii) Que ni a la fecha de la emisión, ni, al menos, desde la fecha indicada en las certificaciones de los Emisores que se adjuntan como Anexo 4 al Folleto, se ha encontrado en situación de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra.

(iii) Que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 13/1992, de 1 de junio, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos de las entidades de crédito y demás normativa aplicable.

(iv) Que sus órganos sociales han adoptado válidamente todos los acuerdos necesarios para la emisión de la Cédula Hipotecaria de conformidad con sus respectivos estatutos y en la legislación vigente al efecto.

(v) Que los préstamos hipotecarios que dan cobertura a la Cédula Hipotecaria, cuyas características se recogen el apartado IV.2.4., cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo y demás normativa aplicable.

(vi) Que la Cédula Hipotecaria ha sido válidamente emitida por cada uno de ellos de acuerdo con la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo y demás normativa aplicable y cumple todos los requisitos en ellas establecidos.

(vii) Que la Cédula Hipotecaria emitida por cada uno de ellos no resulta sujeta a carga o gravamen de ningún tipo, sin que exista impedimento alguno para que se pueda ceder al Fondo.

(viii) Que los pagos, tanto por principal como por rendimientos, que sean debidos por los Emisores en virtud de la Cédula Hipotecaria no están sujetos a retención o deducción alguna de naturaleza fiscal.

(ix) Que los datos relativos a la Cédula Hipotecaria emitida por cada uno de ellos que se incluyen en la Escritura y en el Folleto reflejan exactamente su situación actual, son correctos y completos.

(x) Que la Cédula Hipotecaria emitida por cada uno de ellos está representada por un único título nominativo.

(xi) Que ninguna persona tiene derechos preferentes sobre el legítimo titular de los derechos de crédito incorporados a la Cédula Hipotecaria emitida por cada uno de ellos, al cobro de las cantidades derivadas de la misma.

(xii) Que la Cédula Hipotecaria emitida por cada uno de ellos constituye una obligación válida y vinculante de pago para cada uno de ellos, exigible y ejecutable en sus propios términos (salvo por lo que pueda verse afectada por un procedimiento de insolvencia). (xiii) Que la Cédula Hipotecaria emitida por cada uno de ellos es libremente transmisible de

conformidad con la legislación aplicable.

(xiv) Que no tiene conocimiento de la existencia de litigios de ningún tipo o de ninguna otra circunstancia en relación con la Cédula Hipotecaria por ellos emitida que puedan perjudicar su validez o exigibilidad ni existe, a su leal saber o entender, excepción alguna que cada Emisor pueda oponer al pago de la Cédula Hipotecaria respectivamente emitida por cada uno de ellos.

(xv) Que no tiene conocimiento de que exista circunstancia alguna que impida la ejecución de la Cédula Hipotecaria por él emitida de conformidad con la legislación vigente. El Anexo 4 del Folleto contiene las certificaciones de los Emisores sobre los Activos, así como el modelo del informe a emitir con carácter previo a la constitución del Fondo por la Sociedad Gestora relativo a la verificación de la existencia, titularidad y condiciones de los Activos.