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Remanentes de Emisiones anteriores al 31/10/

Artículo 3.1. Declaraciones y garantías.

El Fiduciante declara y garantiza que:

(i) La formalización y cumplimiento de este Contrato Suplementario de Fideicomiso, y de los actos que son de su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y cumplimiento

(ii) El Suplemento de Prospecto, en todo cuanto atañe al Fiduciante cumple con todas las leyes y reglamentaciones de la República Argentina y contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que deba ser de conocimiento del público inversor en relación con la inversión en los Valores Fiduciarios;

(iii) Los Créditos se encuentran instrumentados en debida forma y no violan ninguna ley o disposición normativa en general y cumplen en todos sus aspectos sustanciales con los requisitos legales, normativos y características previstos en el Prospecto del Programa y en el presente Contrato Suplementario de Fideicomiso, habiendo sido originados en el curso normal, lícito y habitual de las operaciones de las correspondientes entidades, declarando el Fiduciante tener conocimiento de la ley 25.246 y sus modificatorias (Lavado de Activos de Origen Delictivo);

(iv) Los Créditos se encuentran libres y exentos de todo tipo de gravámenes que impidan, prohíban, limiten, restrinjan y/o de cualquier otro modo, dificulten o menoscaben la constitución y/o perfeccionamiento de la cesión fiduciaria de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato Suplementario de Fideicomiso;

(v) A la Fecha de Corte los Créditos cumplen con los Requisitos de los Créditos;

(vi) Es el único titular de cada uno de los Créditos al momento de su transferencia al Fiduciario. Ningún Crédito fue cedido a favor de terceros, y posee título perfecto, pleno y negociable sobre el mismo y tiene pleno derecho de ceder los Créditos al Fiduciario;

(vii) No existe incumplimiento, infracción, violación o supuesto de exigibilidad anticipada bajo ningún Crédito o hecho que, con el transcurso del tiempo mediante el envío de una notificación o el vencimiento de cualquier período de gracia u otro período concedido para su reparación, constituiría un incumplimiento, infracción, violación o supuesto de exigibilidad anticipada bajo un Crédito;

(viii) Los Créditos constituyen obligaciones legales, válidas y vinculantes de los respectivos Deudores, exigibles de conformidad con sus términos;

(ix) Los Códigos de Descuento del Fiduciante y del Agente de Cobro Complementario han sido válidamente otorgados, encontrándose vigentes a la fecha del presente contrato, siendo obligación de éstos producir todos los actos de mantenimiento de los referidos Códigos de Descuento;

(x) Los términos y condiciones de los Créditos cedidos al Fideicomiso Financiero no han sido modificados en ningún aspecto sustancial, ni se han otorgado otros instrumentos de descargo, cancelación, modificación o cumplimiento; (xi) Está debidamente inscripta como asociación mutual, opera válidamente y existen bajo las leyes que rigen su constitución y existencia y cumplen con todos los requisitos necesarios (o se encuentran exentos de cumplir con cualquier requisito que resultare necesario) para cumplir con sus obligaciones conforme al presente, incluyendo sin limitación la Resolución N° 905/2008 de fecha 3 de diciembre de 2008 del ANSES y su modificatoria; y ha obtenido todas las autorizaciones, aprobaciones, permisos y consentimientos necesarios aplicables en virtud de la legislación vigente (o se encuentran exentos de obtener cualquier autorización, aprobación, permiso o consentimiento que resultare necesario en virtud de la legislación vigente) para cumplir con sus obligaciones bajo el presente;

(xii) No es objeto de ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna y, a su mejor saber y entender, no existe ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna de inminente iniciación contra La Vitalicia: (a) cuyo resultado fuera la invalidez del presente, (b) que impida o tienda a impedir el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden a la Vitalicia bajo el presente, (c) que afecte o pudiera afectar adversamente la capacidad legal y situación patrimonial de La Vitalicia para cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos conforme al presente; (d) que afecte o pudiera afectar adversamente el cumplimiento y exigibilidad de los Créditos de acuerdo a sus términos, (e) que impida la utilización del Código de Descuento como canal de pago de los Créditos.

(xiii) Todos los contratos que instrumentan los Créditos contienen la una cláusula en virtud de la cual no se requiere notificar a los Deudores de la transferencia fiduciaria que se realizará bajo el presente Fideicomiso, de conformidad con lo previsto por los artículos 70 y 72 de la Ley 24.441.

(xiv) Los procedimientos para la cobranza de los Créditos son legítimos y adecuados; los Códigos de Descuento son legales y se encuentran vigentes y en adecuado cumplimiento, sin que hasta el momento haya resultado afectada la cobranza de créditos similares a los aquí fideicomitidos.

El Agente de Cobro Complementario declara y garantiza que:

(i) La formalización y cumplimiento de este Contrato Suplementario de Fideicomiso, y de los actos que son de su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y cumplimiento no se requiere de autorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad, excepto por las autorizaciones internas que ha obtenido para estos fines;

(ii) El Suplemento de Prospecto, en todo cuanto atañe al Agente de Cobro Complementario contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que deba ser de conocimiento del público inversor;

(iii) El Código de Descuento de su titularidad ha sido válidamente otorgado, encontrándose vigente a la fecha del presente contrato, siendo obligación de éstos producir todos los actos de mantenimiento del referido Código de Descuento;

(iv) Cooperativa Red Arco Iris Ltda está debidamente inscripta como cooperativa, opera válidamente y existe bajo las leyes que rigen su constitución y existencia y cumple con todos los requisitos necesario (o se encuentra exenta de cumplir con cualquier requisito que resultare necesario) para cumplir con sus obligaciones conforme al presente; incluyendo sin limitación la Resolución N° 905/2008 de fecha 3 de diciembre de 2008 del ANSES y su modificatoria; y ha obtenido todas las autorizaciones, aprobaciones, permisos y consentimientos necesarios aplicables en virtud de la legislación vigente (o se encuentra exenta de obtener cualquier autorización, aprobación, permiso o consentimiento que resultare necesario en virtud de la legislación vigente) para cumplir con sus obligaciones bajo el presente;

(v) No es objeto de ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna y, a su mejor saber y entender, no existe ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna de inminente iniciación: (a) cuyo resultado fuera la invalidez del presente, (b) que impida o tienda a impedir el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden bajo el presente, (c) que afecte o pudiera afectar adversamente la capacidad legal y situación patrimonial para cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos conforme al presente; (d) que impida la utilización del Código de Descuento como canal de pago de los Créditos.

(vi) Los procedimientos para la cobranza de los Créditos son legítimos y adecuados; el Código de Descuento es legal y se encuentra vigente y en adecuado cumplimiento, sin que hasta el momento haya resultado afectada la cobranza de créditos similares a los aquí fideicomitidos.

El Fiduciario declara y garantiza que:

(i) Es una entidad existente y debidamente constituida de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento;

(ii) Goza de todas las facultades necesarias para suscribir este Contrato Suplementario de Fideicomiso y asumir y cumplir válidamente sus obligaciones;

(iii) Ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos de celebrar válidamente este Contrato Suplementario de Fideicomiso;

(iv) Este Contrato Suplementario de Fideicomiso contiene disposiciones válidas y vinculantes para el Fiduciario, exigibles a éste de conformidad con las disposiciones de este Contrato Suplementario de Fideicomiso;

(v) Es una sociedad anónima autorizada para actuar como ―fiduciario de fideicomisos financieros‖ en la República Argentina, según lo dispuesto en la Ley Nº 24.441 y las Normas de la CNV.

Artículo 3.2. Obligaciones del Fiduciante. Durante la vigencia del Fideicomiso Financiero el Fiduciante asume las

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