“DOCUMENTOS PROPUESTA ECONÓMICA”
DECLARACIONES I “El Tribunal” declara:
1.1. - Ser uno de los Poderes del Estado, con autonomía constitucional, personalidad jurídica y patrimonio propio, como lo prevé la Constitución Política del Estado, en sus artículos 11, 55 y 55 bis; así como su Ley Orgánica publicada en el Suplemento No. 5029, del periódico oficial, de fecha 21 de noviembre de 1990.
I.2.- Que tiene por objeto la aplicación de las leyes civiles y penales en asuntos del fuero común y de aquellos del fuero federal y castrense que le sean conferidos. A fin de contribuir a la correcta e imparcial aplicación de justicia, que permitan elevar los niveles de seguridad en el estado, para lograr un desarrollo social armónico.
I.3.- Que para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, en términos de lo establecido en los artículos 2, fracción I, 3, 18, y 19, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puede realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio a su cargo.
I.4.- Que para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus actividades, requiere la Adquisición de 1 servidor para salas de Juicio Oral.
Dotar a oficinas centrales del Tribunal Superior de Justicia con equipo capaz de respaldar, almacenar y destruir información digital relativa a las audiencias orales de todo el estado.
Contar con la capacidad suficiente y de conectividad con las salas de audiencias en operación de servidores locales para el respaldo, almacenamiento provisional y distribución de información digital relativa a las audiencias orales en dichas regiones.
I.5.- En atención a lo anterior, el presente contrato de adquisiciones se adjudicó a “EL PROVEEDOR”, mediante el proceso de Licitación No., denominada Adquisición, de conformidad a lo establecido en los artículos 26, fracción II, 40, 1º. Y 2º. Párrafo y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en vigor, 71 fracción IV y 77 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en vigor.
I.6.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con presupuesto disponible, suficiente, de los recursos económicos para la Adquisición de los bienes materia de este contrato, proveniente de Recursos Federales Ramo General 04 (Implementación de la Reforma de Sistema de Justicia Penal); y su utilización ha sido debidamente autorizada mediante oficio No. 3 de fecha de de 2014, respectivamente.
I.7.- Su representante, de conformidad con lo que establecen los artículos 72, fracción I, 75, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 49, fracción IX, del Reglamento de la misma Ley, tiene a su cargo, entre otras atribuciones. Las de suscribir aquellos contratos que en razón de su encargo fuere pertinente firmar a fin de proporcionar adecuadamente los bienes y servicios requeridos por el Poder Judicial; por lo que cuenta con la capacidad legal para ser sujeto de las obligaciones y derechos que en este instrumento quedaren asentadas.
I.8.- Su representante fue nombrado Magistrado Presidente el día 01 de Enero de 2013, por el pleno del Tribunal Superior de Justicia; por lo que cuenta con las facultades suficientes y necesarias para representar en este acto a “EL TRIBUNAL”.
I.9.- Señala como domicilio legal, para los efectos de este contrato, el ubicado en la calle Independencia esquina con Nicolás Bravo s/n, colonia centro, de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco y Código Postal No. 86000.
II.-“El Proveedor” declara que:
II.1.- Es una persona moral con capacidad empresarial, quien presta sus servicios de conformidad con la legislación mexicana. Según consta en su Acta Constitutiva No. Volumen de fecha de de , ante la fe del Notario Público No. de la Ciudad de, Tabasco.
II.2.- Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No.; según consta en la copia de la cédula de identificación fiscal; expedida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.3.- De acuerdo con su registro; su objeto social consiste en reparación, mantenimiento, capacitación, importación de equipos de computación, telecomunicaciones, y transmisiones de datos, señales, imagen, y audio y video.
II.4.- Su representante tiene facultades para suscribir el presente contrato según consta en la declaración II.1.- de este mismo instrumento legal.
II.5.- Manifiesta bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público en vigor, así como que se encuentra al corriente de todos sus pagos y obligaciones fiscales; conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II.6.- Tiene conocimiento y acepta que el caso de que se encuentre en los supuestos señalados anteriormente, el contrato será nulo de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público en vigor, y no podrá hacer reclamación alguna a “EL TRIBUNAL”.
II.7.- Señala como su domicilio legal para los efectos del presente contrato el ubicado en 158 , Colonia, Villahermosa, Tabasco.
Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
PRIMERA: Objeto del contrato.- “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL TRIBUNAL“, el equipo que se detallan en el cuadro siguiente, en las instalaciones del edificio sede el Tribunal Superior de Justicia, a entera satisfacción de “EL TRIBUNAL”.
LOTE DESCRIPCION CANT. COSTO UNITARIO IMPORTE
1 1 $ $
SUBTOTAL $
IVA $
TOTAL $
En el entendido de que para efecto del presente instrumento jurídico, las obligaciones inicialmente previstas en las bases del proceso licitatorio que da origen a esta adjudicación, conservan todos y cada uno de sus efectos, así también y en total congruencia con la carpeta técnica presentada por el proveedor dentro del proceso licitatorio deberá ser observado por el proveedor, hasta su completa entrega. Sin que hasta el momento de la entrega de los bienes y servicios “El TRIBUNAL”, detecte variaciones y diferencias entre lo originalmente ofertado y lo que finalmente se entregue de manera física.
Para el cabal cumplimento de lo anterior, se anexa a este contrato como parte integrante del mismo, propuesta técnica presentado por el adjudicado dentro del proceso licitatorio que se adjunta como anexo 1.
Reservándose en este mismo acto “El Tribunal”, la facultad de revisar el bien adquirido, como considere pertinentes, a fin de salvaguardar la correcta operación e instrumentación del proyecto.
SEGUNDA: Precio.- “El Tribunal”, cubrirá a “El Proveedor” la cantidad de $ (letra pesos 00/100 M. N.), IVA incluido. Por la adquisición del bien arriba descrito durante la vigencia del presente instrumento legal.
TERCERA.- Forma y Lugar de Pago.- El pago por la prestación de los servicios objeto de este proceso licitatorio, se realizará de la siguiente manera:
Se pagará el 100%, al proveedor cuando haya entregado el bien adjudicado
Una vez entregados, validados y aprobados el bien “El Proveedor” procederá a entregar la factura debidamente requisitada como sigue:
Nombre: Tribunal Superior de Justicia
R.F.C.: TSJ-250202-PH0
Domicilio: Independencia Esquina Nicolás Bravo s/n Colonia Centro.
Ciudad: Villahermosa, Tabasco
El pago lo tramitará “El Tribunal” ante la Secretaría de Planeación y Finanzas, quien será la encargada de realizar la transferencia electrónica correspondiente, a la cuenta bancaria que proporcione el Proveedor en el formato de abono en cuenta del gobierno del estado de Tabasco.
Al pago se efectuarán las retenciones que conforme a la Ley procedan, en caso de que los comprobantes fiscales que exhiba no cumplan con la normatividad de la materia, o bien contengan errores.
CUARTA. Pagos en exceso.- En el caso de que existan pagos en exceso que haya recibido “El Proveedor”, este deberá reintegrarlas, mas los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación, en los casos de prorroga para el pago del crédito fiscal. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de “El Tribunal”.
QUINTA: Lugar de Entrega.- “El Proveedor” se compromete a entregar en su totalidad el equipo, mencionado en la cláusula primera, dentro de semanas siguientes a la fecha de la firma del contrato, libre a bordo, en el almacén del Tribunal Superior de Justicia, ubicado en la calle Independencia, esquina Nicolás Bravo S/N.
El Tribunal no autorizará condonación de sanciones por retraso en las entregas, por causas imputables al Proveedor.
Queda bajo la más estricta responsabilidad del Proveedor, la transportación de los bienes hasta el lugar de entrega de conformidad con el contrato, razón por la cual no será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros u otros costos adicionales para El Tribunal.
Si en el momento de la recepción de los bienes en el almacén se observan daños o defectos que afecten la duración y funcionalidad parcial o total del equipo, El Tribunal se abstendrá de recibirlos. En estos casos, el proveedor deberá sustituir el equipo rechazado, en un término no mayor a 72 horas, con las características y especificaciones requeridas en las bases de licitación en este contrato, sujetándose a la inspección y aceptación del personal encargado de su recepción. La reposición del bien dentro del término señalado, no exime al proveedor de la sanción que proceda en el caso de que el nuevo bien, presente también defectos.
SEXTA: Saneamiento.- “El Proveedor” se obliga al saneamiento en caso de evicción de los bienes materia de este contrato, en los términos relativos y aplicables del código civil, para el estado de Tabasco.
SEPTIMA: Prohibición de sesión de derechos y obligaciones.- “El Proveedor” se obliga a no ceder en forma parcial ni total, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato.
“El Proveedor” solo podrá ceder los derechos de cobro, previa autorización por escrito de “El Tribunal”.
OCTAVA: Resolución de conflictos. para los casos que se presenten diferencias de carácter técnico y/o administrativo, que de manera alguna implique una modificación mayor a lo inicialmente contratado, se procederá de la siguiente manera; a solicitud de el proveedor, se señalará fecha para llevar a efecto una audiencia de resolución de discrepancia entre las partes, la que tendrá verificativo en el lugar que indique “el tribunal”, y dentro de un plazo de 3 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud del proveedor. El acuerdo tomado deberá constar en acta circunstanciada, que será firmada por ambas partes.
NOVENA: Responsabilidades de “El Proveedor” el proveedor será el único responsable del suministro del equipo en el edificio sede del Tribunal Superior de Justicia.
Así mismo “El Proveedor” responderá de los defectos de fabricación o vicios ocultos por las adquisiciones de los bienes objeto de este contrato, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento, y/o en el código civil para el estado de Tabasco así como conforme a lo establecido en los artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en vigor, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada por “El Proveedor” para el cumplimiento del contrato hasta por el monto de la misma.
DÉCIMA: Vigencia.- El presente instrumento legal, conservará todos sus efectos jurídicos durante el plazo de un año, contados a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA PRIMERA: Rescisión administrativa y terminación anticipada.-
Rescisión administrativa del Contrato.- Esta procederá en cualquier momento sin responsabilidad alguna para “El Tribunal”, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones contraídas en el contrato, las disposiciones de la Ley y demás ordenamientos que sean aplicables a la materia. Así mismo, se harán efectivas las garantías otorgadas a favor del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan existir por parte de “EL PROVEEDOR”, conforme al procedimiento indicado en el Articulo 54 de la Ley.
Terminación Anticipada del Contrato.- “El Tribunal”, podrá en cualquier momento dar por terminado total o parcialmente el contrato por razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de la contratación de los bienes de la partida única, dicha terminación se hará mediante notificación por escrito a “EL PROVEEDOR”. La notificación indicará que la terminación se debe a conveniencia de la institución, única y exclusivamente se reconocerá los bienes y las instalaciones que se hayan entregado mediante acta de entrega recepción, firmada y validada por la Direccion de Estadística, Informática y Computación, misma en la que se notificará la fecha de terminación del contrato. (ART. 54 Bis de la Ley).
DÉCIMA SEGUNDA: Relación Laboral.- las partes convienen en que “El Tribunal” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “El Proveedor”, ni con los trabajadores que el mismo contrate para la realización de los trabajos objeto del presente instrumento jurídico.
Por lo anterior, no se le considerará a “El Tribunal” bajo ninguna circunstancia como patrón, ni aun sustituto, y “El Proveedor” expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter civil, fiscal, de seguridad social o de otra especie, que en su caso pudiera llegar a generarse.
Así mismo, “El Proveedor” será responsable solidario por la negligencia, impericia o dolo en que incurran los trabajadores a su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil para el estado de Tabasco.
DÉCIMA TERCERA: Pena Convencional.- Se aplicaran penas convencionales por el incumplimiento en la fecha pactada para la entrega de los bienes y sus instalaciones, con base al Artículo 53 de la Ley y los Artículos 95 y 96 del Reglamento; será sancionado de la siguiente forma:
En caso de que el proveedor incurra en atraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, queda obligado a pagar el 0.005% diario del monto total, por cada día de mora en el cumplimiento de dichas obligaciones, por lo que este mismo acto el “El proveedor” autoriza al “el Tribunal” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deba cubrir “El Tribunal” a “el proveedor”, durante el mes o meses en que ocurra y/o se mantenga el incumplimiento.
DECIMA CUARTA: Garantía de cumplimiento del contrato.- “El Proveedor” se obliga a otorgar, a partir de la fecha de firma de este instrumento una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante Cheque a nombre del Tribunal Superior de Justicia, por un monto equivalente al 10% de la cantidad total adjudicada en este contrato incluyendo el IVA, y con vigencia de un año.
DECIMA QUINTA: Jurisdicción.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, y para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten expresamente a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en vigor y, supletoriamente a las disposiciones aplicables del código civil del estado.
Así mismo, para resolver las controversias que se susciten en su caso, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue el presente contrato, y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en todas y cada una de las hojas en la ciudad de Villahermosa, Tabasco a los días del mes de del año Dos Mil catorce.