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Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

DECLARADO AJUSTADO DECLAR AJUST DECLARADO AJUSTADO SALDO AÑO

Junio 278.647,33 348.647,44 3,00% 3,00% 8.359,42 10.459,42 2.100,00 Julio 300.891,50 420.891,80 3,00% 3,00% 9.026,75 12.626,75 3.600,00 Agosto 259.220,82 439.220,82 3,00% 3,00% 7.776,62 13.176,62 5.400,00 Septiembre 223.718,61 384.718,61 3,00% 3,00% 6.711,56 11.541,56 4.830,00 Octubre 209.650,54 389.650,54 3,00% 3,00% 6.289,52 11.689,52 5.400,00 Noviembre 238.502,14 395.502,14 3,00% 3,00% 7.155,06 11.865,06 4.710,00 Diciembre 259.835,55 449.835,55 3,00% 3,00% 7.795,07 13.495,07 5.700,00 Total 2008 1.770.466,49 2.828.466,90 53.114,00 84.854,00 31.740,00 AÑO 2009 Enero 227.301,57 367.301,57 3,00% 3,00% 6.819,05 11.019,05 4.200,00 Febrero 185.231,96 338.231,96 3,00% 3,00% 5.556,96 10.146,96 4.590,00 Marzo 279.526,59 379.526,59 3,00% 3,00% 8.385,80 11.385,80 3.000,00 Abril 289.116,35 394.116,35 3,00% 3,00% 8.673,49 11.823,49 3.150,00 Mayo 245.137,51 425.318,01 3,00% 3,00% 7.354,13 12.759,54 5.405,41 Junio 267.303,51 382.303,51 3,00% 3,00% 8.019,11 11.469,11 3.450,00 Julio 253.172,54 363.172,54 3,00% 3,00% 7.595,18 10.895,18 3.300,00 Agosto 242.221,24 452.221,24 3,00% 3,00% 7.266,64 13.566,64 6.300,00 Septiembre 117.576,15 427.576,15 3,00% 3,00% 3.527,28 12.827,28 9.300,00 Octubre 370.057,84 470.106,90 3,00% 3,00% 11.101,74 14.103,21 3.001,47 Noviembre 250.085,09 495.085,06 3,00% 3,00% 7.502,55 14.852,55 7.350,00 Diciembre 314.871,16 574.871,16 3,00% 3,00% 9.446,13 17.246,13 7.800,00 Total 2009 3.041.601,51 5.069.831,04 91.248,06 152.094,94 60.846,88 AÑO 2010 Enero 292.092,60 467.092,60 3,00% 3,00% 8.762,78 14.012,78 5.250,00 Febrero 249.647,55 449.647,55 3,00% 3,00% 7.489,43 13.489,43 6.000,00 Marzo 309.330,52 503.330,52 3,00% 3,00% 9.279,92 15.099,92 5.820,00 Abril 315.495,08 503.495,48 3,00% 3,00% 9.464,85 15.104,86 5.640,01 Mayo 436.707,04 586.707,04 3,00% 3,00% 13.101,21 17.601,21 4.500,00 Junio 490.991,38 530.991,38 3,00% 3,00% 14.729,74 15.929,74 1.200,00 Julio 600.089,15 700.089,15 3,00% 3,00% 18.002,67 21.002,67 3.000,00 Diciembre 592.245,10 692.245,10 3,00% 3,00% 17.767,35 20.767,35 3.000,00 Total 2010 3.286.598,42 4.433.598,82 98.597,95 133.007,96 34.410,01 AÑO 2011 Marzo 438.659,51 588.659,51 3,00% 3,00% 13.159,79 17.659,79 4.500,00 Abril 379.457,35 579.457,35 3,00% 3,00% 11.383,72 17.383,72 6.000,00 Mayo 379.939,31 579.939,31 3,00% 3,00% 11.398,18 17.398,18 6.000,00

Por tal motivo, se intima a que el primer día Viernes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Externa C, de la Dirección de Fiscalización Integral y Operativos Especiales de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 09:00 a 12:30 hs., a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos 06/2008 a 07/2010, 12/2010 y 03/2011 a 06/2012, como consecuencia de diferencias de base imponible que surgen de comparar la base declarada oportunamente en el ISIB con la ajustada de acuerdo a las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado, libro IVA Ventas, Mayores contables, Balance de Sumas y Saldos y Estados Contables. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 67 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2012), dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio e instrucción de sumario correspondiente. Las diferencias revisten carácter parcial.

Asimismo se intima la exhibición de los comprobantes y/o certificados respaldatorios de las retenciones/percepciones declaradas por el contribuyente en el ISIB por los períodos 08/2008 a 11/2012, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo la inspección considerará los importes correspondientes a las mismas como deducciones improcedentes, intimando, en tal sentido, su pago dentro del término de 10 (diez) días posteriores a la publicación del presente edicto, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, solicitar el embargo preventivo y/o inhabilitación general de bienes previstos en el art. 67 del C.F. t.o. 2012.

Claudio Basile

Director de Fiscalizacion Integral y Operativos Especiales EO 362 Inicia: 29-4-2013 Vence: 2-5-2013 Junio 507.028,77 607.028,77 3,00% 3,00% 15.210,86 18.210,86 3.000,00 Julio 567.233,51 747.233,51 3,00% 3,00% 17.017,01 22.417,01 5.400,00 Agosto 534.128,64 684.128,64 3,00% 3,00% 16.023,86 20.523,86 4.500,00 Septiembre 451.910,81 651.910,81 3,00% 3,00% 13.557,32 19.557,32 6.000,00 Octubre 502.441,44 752.441,44 3,00% 3,00% 15.073,24 22.573,24 7.500,00 Noviembre 507.078,16 677.078,16 3,00% 3,00% 15.212,34 20.312,34 5.100,00 Diciembre 571.734,42 771.734,42 3,00% 3,00% 17.152,03 23.152,03 6.000,00 Total 2011 4.839.611,92 6.639.611,92 145.188,35 199.188,35 54.000,00 AÑO 2012 Enero 428.269,22 578.269,22 3,00% 3,00% 12.848,08 17.348,08 4.500,00 Febrero 393.537,48 543.537,48 3,00% 3,00% 11.806,12 16.306,12 4.500,00 Marzo 363.590,53 563.590,53 3,00% 3,00% 10.907,72 16.907,72 6.000,00 Abril 376.314,32 576.314,32 3,00% 3,00% 11.289,43 17.289,43 6.000,00 Mayo 356.812,04 536.812,04 3,00% 3,00% 10.704,36 16.104,36 5.400,00 Junio 395.587,80 595.587,80 3,00% 3,00% 11.867,63 17.867,63 6.000,00 Total 2012 2.314.111,39 3.394.111,39 69.423,34 101.823,34 32.400,00 TOTALES 15.252.389,73 22.365.620,07 457.571,70 670.968,59 213.396,89

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación - Expediente N° 2167697/2011

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2012) la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hace saber a la empresa We Can

SRL, inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 901-057450-0, CUIT N° 30-

70791090-5, con domicilio fiscal en Washington 3848, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente N° 2167697/2011, Cargo N° 8600/2011 se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Art. 78 del Código Fiscal (t.o. 2012), se intima a que se presente personalmente o mediante apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, transcurridos 10 días hábiles desde el vencimiento a la publicación del presente edicto, el martes siguiente, en el horario de 12,30 hs a 16,00 hs en Viamonte 900, Sector Esmeralda, piso 2°, de C.A.B.A. ( Dirección Fiscalización Integral y Operativos especiales), a efectos de notificarse del requerimiento efectuado y poner a disposición del agente Cra. Romina Borri, F.C. 353.502, dependiente del Departamento Externa A, de la Dirección General de Rentas -AGIP, la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el art. 153 del código fiscal t.o. 2012:1) Fotocopia de D.N.I. 2) Constancia de Habilitación Municipal (original y copia). 3) Copia del contrato social y modificatorias.4) Copia del Acta de Asamblea y/o directorio donde conste la designación de autoridades vigente.5) Copia de los Estados contables correspondientes a los ejercicios cerrados desde 2008 a la fecha firmados y legalizados por el CPCE. 6) Formulario de inscripción en el ISIB, modificaciones y altas o bajas de jurisdicciones según corresponda 7) Constancia de inscripción en AFIP. 8) DD.JJ mensuales del ISIB y pagos respectivos por los períodos no prescriptos (12/2007 a la fecha). 9) Comprobantes de retenciones y percepciones por los períodos no prescriptos.11) DD.JJ IVA y ganancias por los años 2008 a la fecha 12) Declaraciones juradas anuales ISIB por los años no prescriptos. 13) Listado de sucursales y puntos de ventas que posee la firma en todo el país. 14) Listado de Bancos y/o entidades financieras con las que opera. 15) Listado de tarjetas de crédito con las que opera, indicando montos liquidados e importes retenidos por los años 12/2007 a la fecha 16) Libro de sueldos y jornales y/o DD.JJ mensuales SIJP desde 12/2007 a la fecha. 17) Libros de contabilidad y los respectivos comprobantes desde 12/2007 a la fecha. 18) Detalle alquileres pagados períodos no prescriptos 19) Detalle con identificación de los bienes muebles registrables e Inmuebles con indicación del domicilio 20) Nota con descripción de la actividad desarrollada, detallando principal y secundaria.21) Extractos mensuales bancarios por los períodos 12/2007 a la fecha 22) Libro IVA Ventas e IVA compras con la documentación respaldatoria desde 12/2007 a la fecha. 23) Formulario Responsable por deuda ajena.

De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1) a 23) del presente, la hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el art. 86 del Código Fiscal (t.o. 2012).

Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 y 22 del Código Fiscal (t.o. 2012) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 25 del Código Fiscal (t.o. 2012), se intima a 1) notificar ante la Administración correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación : a) Se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía , b) Será pasible de ser incluido en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establecido por la Resolución N° 744/AGIP/2011.

Claudio Basile

Director de Fiscalizacion Integral y Operativos Especiales EO 364

Inicia: 29-4-2013 Vence: 2-5-2013

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación - Expediente N° 819.111/2012 incorporado Expte.N° 2.150.657/2012

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2012) la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma Technology Electronics S.R.L., inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 1.171.021-07, CUIT N° 30-70.997.044-1, con domicilio fiscal en Paso N° 768, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente N° 819.111/2012, Cargo N° 10.374/2012 se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 78 Código Fiscal (t.o. 2012), se intima a que se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de poner a disposición de el agente Raúl Alberto BLANCO, F. C. N° 419.480, dependiente del Departamento Externa C de la Dirección General de Rentas- AGIP, la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el art. 153 del código fiscal t.o. 2012:

1. Exhibir original y entregar copia de la Habilitación Municipal.

2. Exhibir original y entregar copia de Estatuto Social y modificaciones, en caso de corresponder.

3. Exhibir original y entregar copia de Formulario de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, declaraciones juradas correspondientes a los anticipos mensuales, declaraciones juradas anuales y comprobantes de pagos a partir del período Diciembre de 2007 a la fecha.

5. Listado de locales de la empresa indicando domicilio, destino o utilización y detalle de Bienes Muebles registrables o Inmuebles, con indicación del domicilio o lugar de radicación.

6. Exhibir original y entregar copia de los Estados Contables cerrados desde Diciembre de 2007 a la fecha y Balances de Sumas y saldos por iguales períodos. 7. Exhibir Libros Rubricados de Actas de Asamblea y Actas de Directorio, Subdiarios Compras y Subdiarios Ventas, Inventario y Balances, Diario y Libro de Sueldos y Jornales Ley N° 20744 y/o formulario DD.JJ. mensuales F931, por los mismos períodos solicitados en el punto 3.

8. Hacer entrega del plan de cuentas de la empresa y mayores contables de las cuentas de ingreso de la empresa (mensuales) desde Diciembre de 2007 a la fecha. 9. Detalle de retenciones y percepciones sufridas declaradas durante los períodos no prescriptos (12/2007 a la fecha), poniendo a disposición del actuante la totalidad de los comprobantes respaldatorios.

10. De actuar como Agente de Recaudación exhibir los correspondientes comprobantes de pago y DD.JJ.

11. Exhibir original y entregar copia de los formularios de adhesión a los planes de facilidades de pagos, con sus comprobantes de pagos respectivos, si los hubiere. 12. Listado de Bancos y Entidades Financieras con las que opera, indicando N° de cuenta y ubicación geográfica de la sucursal donde se radica la cuenta.

14. Describa y explique de manera detallada mediante nota con carácter de Declaración Jurada la principal actividad y las secundarias que realiza, y alícuotas declaradas por cada una de ellas durante los períodos bajo fiscalización, desde Diciembre de 2007 a la fecha.

15. Listado de sucursales y puntos de venta con domicilios que posee la contribuyente en el país. Exhiba comprobantes de Facturación, Notas de Débito-Crédito, Remitos, Ordenes de compra de clientes, Tickets Controlador Fiscal y otra documental emitida por la contribuyente a la fecha.

16. Detallar mediante nota con carácter de Declaración Jurada los diez principales proveedores y clientes acompañando una fotocopia de factura elegida al azar.

17. Declaraciones Juradas del IVA y de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes a los períodos desde Diciembre de 2007 a la fecha. 18. En caso de corresponder detallar los alquileres pagados desde Diciembre de 2007 a la fecha, acompañando los recibos de pago, original y copia del contrato de alquiler de cada local donde desarrolle la actividad.

19. Exhibir original de los extractos bancarios correspondientes a los períodos desde Diciembre de 2007 a la fecha.

20. Respecto a los impuestos empadronados, exhibir original y entregar copia de los comprobantes de pago del ABL, Impuesto de Sellos e Impuesto por Publicidad.

De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 20 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2012).

Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 y 22 del Código Fiscal ( t.o. 2012 ) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Código Fiscal (t.o.2012), se intima a 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación .1) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía 2) Será pasible de ser incluido en el Padrón del Alto Riesgo Fiscal según lo establecido por la Resolución N° 744/AGIP/2011.

Se notifica que el segundo día lunes hábil posterior a la publicación de este Edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Externa C, de la Dirección de Fiscalización Integral y Operativos Especiales de esta

Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 16:00 hs, bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General según lo prevé el art. 155 del Código Fiscal (t.o. 2012), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 78, 86 y 90 del Código Fiscal (t.o. 2012).

Claudio Basile

Director de Fiscalizacion Integral y Operativos Especiales EO 363

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires