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Declaran de necesidad pública e interés regional la lucha para erradicar la

violencia de género ejercida hacia las

mujeres, niñas, adolescentes, adultos

mayores y personas con discapacidad

ORDENANZA REGIONAL Nº 265-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 1° determina que la defensa de la persona humana y el

respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad

y del Estado; consecuentemente en el artículo 2° señala que toda persona tiene derecho: ((1)). A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar… ((2)). A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 en el artículo 4° establece por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Consecuentemente, en el artículo 8° establece como 4° principio el de Inclusión, determinando que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado… impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Por tanto, el trabajo con las mujeres debería cobrar mayor relevancia ya que es el grupo que sufre la más grave vulneración de sus derechos;

Que, en términos de derecho internacional, en 1994 la Organización de Estados Americanos al aprobar la Convención de Belém do Pará afi rmó que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades” y manifestó que “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. Entre los compromisos que Estados deben cumplir respecto a la Convención de Belém do Pará, está el deber de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (art. 7, b). En este deber está incluido el conocer e investigar los patrones de violencia que afectan a las mujeres, como es el feminicidio. Dicha convención reconoce en el acceso a la justicia uno de los deberes inmediatos para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. También establece como deberes para las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones que se abstengan de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, a la vez que adoptan medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad (art. 7, a, b, d.);

Que, la Ley 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, en el artículo 3º determina como principios fundamentales ((3.1)) la igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, la vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y

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multilingüe de la nación peruana. ((3.2)) El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica promoviendo la inclusión social, la intercultural y del diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;

Que, la Ley 26260 Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, modifi cada por la Ley 26763 en el Artículo 2°, señala que: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, quienes hayan procreado hijos, en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia”. Según el artículo 3 defi ne que: “Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones: a) Fortalecer en todos los niveles educativos la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona y de los derechos de la mujer, del niño, adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales ratifi cados por el Perú. b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar. c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección. d) Establecer procesos legales efi caces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial. e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y ejecución de medidas cautelares, así como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitación de los agresores”;

Que, la ONG DEMUS - Estudios para la Defensa de los derechos de la Mujer, institución que viene dando seguimiento a los presupuestos asignados al Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) y al Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer (PNCVHM), dependientes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), reveló que el presupuesto 2014 para la Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual llega solo al 0.09% del monto total destinado a los gastos del gobierno nacional, registrando una ligera variación respecto al 0.07% del 2013. Según dicha institución, el presupuesto del MINP para el tema de Violencia es de 71,867,949 nuevos soles, orientados a la lucha contra la violencia familiar, observando que el 70% del presupuesto se orienta a la atención de la violencia y solo el 2% a la prevención, con lo que no es posible garantizar cambios sustanciales en la sociedad para remover las ideas sexistas como el afán de control del cuerpo y la sexualidad de las mujeres que en grado extremo llega al feminicidio. Igualmente, el Ministerio de Salud otorga el 0.03% de su presupuesto a la “Acción Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual” y el Ministerio del Interior el 0.005% al rubro “Apoyo al Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer”;

Que, el MIMP ha señalado que la impunidad frente al feminicidio se da por un inadecuado tratamiento de parte de operadores de justicia -en el 58% de los casos los victimarios están prófugos y no se aplica la fi gura de

tentativa de feminicidio- sin embargo ejerce una débil rectoría de la política de igualdad de género y contra la violencia hacia las mujeres, teniendo en cuenta que las funciones del MINP a través de la dirección de Políticas para una vida libre de Violencia, son efectuar el análisis consolidado de la ejecución de políticas nacionales, sectoriales y en los gobiernos regionales y locales para la atención y prevención de la violencia de género; por tanto requiere una intervención más directa de este Ministerio en las regiones, siendo necesario que descentralice su sistema administrativo para cumplir sus funciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001- PROMUDEH, se crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual al interior del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (hoy MINP) como órgano dependiente del Despacho Ministerial” y mediante Decreto Supremo Nº 044-99-PCM se dispuso que el Ministerio de Promoción de la Mujer y de Desarrollo Humano, debía coordinar con los Ministerios del Interior, de Educación, de Justicia y Salud, a fi n de establecer medidas y acciones destinadas a prevenir y sancionar la violencia familiar;

Que, el DECRETO SUPREMO N° 027-2007-PCM, sobre Políticas de Obligatorio cumplimiento del Estado, señala en el en el Artículo 2º.- De las Políticas Nacionales, que, además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las siguientes: en el acápite 2, en materia de igualdad de hombres y mujeres: (2.1) Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos (2.2) Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. 2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres…;

Que, la Resolución Ministerial No 110- 2009 – MIMDES en su artículo 1° señala “Crear el registro de Víctimas de feminicidio entendiendo éste al homicidio de mujeres cometido presuntamente por la pareja o ex pareja de la víctima, cualquiera de las personas comprendidas en la Ley de Protección frente a la Violencia familiar, alguna persona desconocida por la víctima, siempre que el homicidio revele discriminación contra la mujer”;

Que, en el Perú, la violencia afecta al 37.2% de mujeres de entre 15 y 49 años, que ha sido alguna vez víctima de violencia física y/o sexual por parte de su esposo o pareja, y en Arequipa el 38.3%, asimismo, Arequipa es la Región en la cual las mujeres violentadas buscan menos ayuda, de una persona cercana el 23.9% y el 27% de una institución, en la región que más lo hace es en Huánuco, registrando un 55% de mujeres que buscan ayuda (ENDES 2012 – INEI). Del mismo modo, el INEI da cuenta que el 8.7% de mujeres en edad reproductiva ha sido víctima de violencia sexual por parte de sus parejas o ex parejas alguna vez en su vida. Entre los años 2008 y 2010, el Ministerio Público recibió 71,225 denuncias por delitos contra la libertad sexual a nivel nacional. Se reciben 67 denuncias diarias en todo el país, 23 de ellas son en Lima (ENDES 2012), 9 de cada 10 personas denunciadas por cometer delitos de violación de la libertad sexual, son hombres (Observatorio de criminalidad) y el 95% de víctimas son mujeres, de ellas, el 76% son niñas menores de edad (PROMSEX);

Que, la institución PROMSEX, señala que el Perú tiene la tasa más alta de violaciones sexuales por 100 mil habitantes en América Latina: 22,4; Chile: 20,0; Bolivia: 20,8; Ecuador: 11,2; Argentina: 8,4; Uruguay: 6,2 Brasil: 7,6, Paraguay: 4,0. Del 90% de delitos contra la libertad sexual se realizan a mujeres y adolescentes de 14 a 17 años, 42%, sólo el 16% de mujeres, denuncian el hecho ante alguna autoridad. El 76% de la violencia sexual fue ejercida contra niñas y adolescentes menores de 11 años de edad. El 2011 se realizaron 3,168 detenidos por violencia sexual, de ellos 1,711 fueron procesados y sólo 163 fueron sentenciados y que Arequipa, después de Lima es una de las regiones con la mayor cantidad de violaciones sexuales registrando 4,150 violaciones, Ucayali 3,015, La Libertad 3,273, Cusco, 2,975, Lambayeque, 2,797;

Que, respecto a la incidencia del feminicidio, la Fiscalía de la Nación, reveló que 573 mujeres fueron asesinadas

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en un contexto de feminicidio entre 2009 y 2013, de acuerdo a la estadística del Observatorio de Criminalidad; y los Centros de Emergencia Mujer (CEM) de la Región Arequipa, el 2013 han reportado 1600 casos de violencia contra la mujer, en relación al 2012 que registró 1400. La cifra se incrementó debido a que las mujeres están tomando conciencia y rechazando la violencia. De los 1600 casos registrados el 58% corresponde a violencia psicológica, el 38% a violencia física y el 4% a violencia sexual;

Que, la Comisión de la Mujer, el Niño, Adolescente, Persona con Discapacidad y Adulto Mayor del Consejo Regional, en coordinación con el Consejo Regional de la Mujer, como órgano de coordinación entre el Gobierno Regional y la sociedad civil, vienen realizando acciones conjuntas en materia de igualdad de género y de manera específi ca, de violencia de género que afecta a las mujeres de todas la edades, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, por lo que se requiere de manera urgente de una estrategia concreta para disminuir los altos índices de violencia en la región;

Que, conforme al artículo 150 de la Ley N° 27867/ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, por las consideraciones expuestas y al amparo de lo regulado en la Ley N° 27783, de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional N° 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-Arequipa y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA LUCHA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO EJERCIDA

HACIA LAS MUJERES, NIÑAS, ADOLESCENTES, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Artículo 1°.- Declaración de Interés

Declarar de interés y necesidad regional el rechazo de la violencia de género, sea física, psicológica, sexual y el feminicidio hacia niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad; considerando que la violencia es una vulneración de los derechos humanos y es además un fenómeno que restringe el goce de sus derechos constitucionales como la igualdad, la libertad, la dignidad e integridad.

Artículo 2°.- Enfoque de la Estrategia Regional de Lucha contra la Violencia de Género

La estrategia debe enmarcarse en el enfoque de género, observando de manera crítica las relaciones que las culturas construyen, planteando la modifi cación de las relaciones de desigualdad. Del mismo modo se considera el enfoque de derechos humanos, que se fundamenta en el respeto a la dignidad de toda persona por su sola condición de ser humano, incidiendo en la promoción y protección de los derechos de las mujeres, especialmente de los más vulnerados. Se complementa con el enfoque de interculturalidad que permite el diálogo respetuoso de las culturas y la recuperación de expresiones basadas en el respeto y tolerancia, rechazando prácticas culturales que atentan contra los derechos humanos de las mujeres.

Artículo 3°.- Lineamientos de la Estrategia

Elaborar una Estrategia Regional de lucha contra la violencia de género, a través de una construcción colectiva, que considere los lineamientos siguientes:

1. Promoción de nuevos modelos de relaciones de género en igualdad y respeto mutuo de derechos, en la familia y todos los niveles educativos para la confrontación

y cambio de ideas, signifi cados simbólicos, mitos, y

estereotipos culturales que arraigan la discriminación y violencia hacia la mujer, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

2. Un Observatorio de los medios de comunicación masiva para denunciar contenidos que promueven y consienten la violencia de género, reforzando estereotipos discriminatorios hacia las mujeres que generan desigualdad.

3. Que las/os operadores del sistema de justicia cuenten con formación en género como parte de su formación fundamental (en cumplimiento del Acuerdo de Entendimiento suscrito por el Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para erradicar prejuicios sexistas en la investigaciones y sentencias de violencia física, sexual, y feminicidio.

4. Vigilancia y monitoreo del ejercicio de justicia de manera proactiva de las denuncias de violencia hacia las mujeres y de los procesos legales para que se procese con agilidad los casos presentados y se garantice el acceso a la justicia con una reparación integral del daño.

5. Intervención comunitaria frente a la violencia de género, incorporando en sus planes de gestión acciones y estrategias comunales para prevenir, vigilar y denunciar la violencia de género.

6. Un Observatorio Regional de las instancias responsables del tema de Violencia hacia la mujer (Policía, Poder Judicial, Fiscalía, Ministerio Público), que exija rendición de cuentas sobre su actuación, promoviendo su articulación para una actuación concertada.

7. Que el Gobierno Regional y Gobiernos Locales, dediquen un porcentaje signifi cativo de su presupuesto para enfrentar la violencia de Género, asumiéndola como tema prioritario.

8. El Gobierno Regional asumirá el tema de violencia de género de forma transversal en su Plan de Desarrollo Concertado.

9. Generar un sistema estadístico regional integrado y homogéneo, que mantenga datos actualizados de denuncias y tratamiento de casos de violencia física y sexual y feminicidio, sobre el estado global de los casos (N° de casos, Tipo, N° de denuncias y N° procesados, N° de sentenciados), publicando periódicamente los resultados.

10. Realizar investigaciones, estudios y recojo de

testimonios, que ayuden a explicar las historias de violencia que viven las mujeres, para de este modo sensibilizar a la comunidad y generar una actitud de rechazo y condena de la violencia de género.

11. Incidir para que los servicios de Serenazgo cuenten con un protocolo de intervención en situación de violencia familiar y violencia sexual así como de violencia callejera contra travestis transexuales y mujeres que ejercen la prostitución.

12. Elaborar un capítulo especial con una estrategia

específi ca institucional / comunitaria, para prevenir y enfrentar la violencia sexual hacia mujeres y niñas y niños y adolescentes.

Artículo 4°.- Objetivos de la Estrategia Regional de Lucha contra la Violencia de Género

a. Fortalecer modelos de relaciones de género basados en la igualdad impulsando en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, valores, prácticas actitudes y aptitudes equitativas entre hombres y mujeres de todas las edades y condiciones para garantizar medidas hacia la erradicación de la violencia familiar y la violencia sexual.

b. Garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, niñas niños y adolescentes a través de la capacitación en género de operadores de justicia para mejorar del acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia.

c. Prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en la región, a través de la intervención integrada de las instancias responsables.

d. Fortalecer la participación comunitaria/ciudadana para la lucha contra la violencia de género.

e. Priorizar la violencia como prioridad de la gestión del Gobierno Regional y Gobiernos Locales.

f. Fortalecer los sistemas de investigación, información y manejo de datos estadísticos ofi ciales sobre los diversos tipos de violencia: Psicológica, física, sexual y feminicidio.

g. Aportar a las políticas de Seguridad Ciudadana, para el reconocimiento de las diferencias entre hombres y mujeres frente a los riesgos y peligros, generando sensibilidad ante la violencia de género.

h. Realizar acciones específi cas y urgentes dirigidas a prevenir, denunciar y condenar la violencia sexual.

Artículo 5°.- Comisión Técnica

La Comisión Técnica encargada de elaborar la estrategia regional de lucha contra la violencia de género, estará conformada por:

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-El Equipo Técnico del Consejo Regional de la Mujer -Un representante del Ministerio Público

-Un representante del Poder Judicial

-Un representante de la Defensoría del Pueblo