Esta categoría comprende:
1) 1) Las calculadoras que realizan automáticamente operaciones aritméticas más o menos complejas con datos codificados sobre soportes que se introducen en la máquina y que expresan los resultados igualmente en forma codificada.
2) 2) Los lectores que decodifican datos en soportes de datos y especialmente las máquinas que decodifican e imprimen todos o parte de los datos correspondientes a la información codificada sobre el soporte.
PARTES Y ACCESORIOS
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las
Consideraciones Generales de la Sección XVI), las partes y accesorios de las máquinas de esta partida se clasifican en la partida 84.73.
* * *
Se excluyen además de esta partida:
a) a) Los aparatos que se utilizan únicamente para hacer índices en forma de muescas o perforaciones de fichas de contabilidad u otras (partida 84.72).
c) c) Los aparatos moduladores-desmoduladores (módems) que permiten, por una parte, modular la información obtenida en una máquina automática de procesamiento de datos en forma transmisible por una red telefónica y, por otra parte, restituirla en forma numérica (partida 85.17).
d) d) Los circuitos integrados y las microestructuras electrónicas utilizadas como unidades centrales de proceso (llamados microprocesadores), memorias, etc. (partida 85.42).
e) e) Los simuladores de vuelo (partida 88.05, principalmente).
Los repetidores de sistemas telefónicos se excluyen de esta partida (partida 85.17)
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Notas Explicativas de Subpartida. Subpartida 8471.30
Esta subpartida comprende las máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento digital de datos, portátiles; el estuche está a veces provisto de un asa y el peso no supera los 10 kg. Estas máquinas se equipan con una pantalla plana, pudiendo funcionar sin una fuente de energía eléctrica externa, e incorporan frecuentemente un módem acústico para establecer comunicaciones a través de la red telefónica conmutada.
Subpartida 8471.90
Esta subpartida comprende principalmente los sistemas de clasificación en disco óptico, que normalmente comprenden teclados, visualizadores, unidades de movimiento del disco óptico, escáneres ópticos e impresoras. Estos sistemas pueden llevar una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos como unidad de gobierno, o estar dispuestos de tal manera que puedan estar dirigidos o controlados por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos. Estos sistemas generalmente permiten realizar las siguientes funciones:
- grabación de la imagen por barrido electrónico
- archivo
- búsqueda seleccionada
- visualización
- impresión en papel común.
Los discos ópticos empleados en el sistema como soporte para la grabación de varios tipos de informaciones, tales como textos y gráficos, pueden contener grandes cantidades de informaciones, permitiendo la búsqueda y recuperación rápida de partes concretas de las informaciones registradas.
84.72 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE OFICINA (POR EJEMPLO: COPIADORAS HECTOGRAFICAS, MIMEOGRAFOS, MAQUINAS DE IMPRIMIR DIRECCIONES, DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE BILLETES DE BANCO, MAQUINAS DE CLASIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHAR MONEDAS, SACAPUNTAS, PERFORADORAS, GRAPADORAS).
8472.10 - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos.
8472.20 - Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones.
8472.30 - Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas,
correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas para colocar u obliterar sellos (estampillas).
8472.90 - Los demás.
Esta partida comprende el conjunto de máquinas o aparatos de oficina que no están comprendidos más específicamente en las tres partidas precedentes o en cualquiera otra partida de la Nomenclatura.
La expresión máquinas y aparatos de oficina debe tomarse en un sentido muy amplio. Salvo las
excepciones señaladas a continuación a propósito de las copiadoras, comprende no sólo las máquinas y
aparatos empleados en las oficinas propiamente dichas, sino también los que se emplean en los almacenes, tiendas, fábricas, talleres, escuelas, estaciones, hoteles, etc., para ejecutar el trabajo de oficina, es decir, el trabajo relativo a la escritura (registro, conservación de documentos, correspondencia, etc.), la clasificación, contabilidad, etc.
Sin embargo, sólo se admiten aquí las máquinas y aparatos que lleven un zócalo para colocarlas, por ejemplo, sobre una mesa o un dispositivo de fijación, con exclusión, en consecuencia, de los instrumentos de mano, tales como las herramientas de mano del Capítulo 82.
La clasificación en esta partida de las máquinas y aparatos de que se trata es independiente del modo de funcionamiento que, según los aparatos o el tipo, puede ser manual, mecánico o eléctrico (incluido el electromagnético o electrónico).
1) Las copiadoras hectográficas (con pasta o alcohol) y los mimeógrafos, incluidas las pequeñas prensas diseñadas para utilizar con los aparatos hectográficos.
Por el contrario, no se clasifican en esta partida, incluso si se destinan al uso en oficinas, las pequeñas máquinas de imprimir que trabajan por impresión tipográfica, litografía u offset, por medio de hojas de metal o de plástico, así como las máquinas mixtas susceptibles de trabajar a la vez por policopia y por impresión (partida 84.43). Asimismo, se excluyen los aparatos de fotocopia o de termocopia, así como los aparatos de registro fotográfico en microfilmes o microfichas (Capítulo 90).
2) Las máquinas de imprimir direcciones, que se utilizan para la reproducción frecuente de las mismas
inscripciones en numerosos ejemplares, principalmente para la impresión de direcciones de clientes en facturas, cartas, sobres, etc. Estas máquinas funcionan generalmente por medio de pequeños clisés enmarcados, de plantillas de estarcir, o bien, incluso de placas metálicas estampadas. Están igualmente clasificadas aquí las máquinas especiales para cortar las plaquitas de estarcir o estampar las placas de direcciones (estampadores o grafotipos), así como las máquinas para seleccionar estas plaquitas o placas.
3) Las máquinas para expedir tiques o billetes (excepto las que llevan un dispositivo de totalización de
la partida 84.70 o que funcionen por introducción de una moneda, de la partida 84.76), incluidos los aparatos para fechar los tiques, los pequeños aparatos portátiles, generalmente fijos a la cintura, que utilizan principalmente los cobradores de empresas de transporte colectivo para perforar los billetes o para expedirlos, imprimiéndolos, a veces, en un rodillo de papel.
4) Las máquinas para clasificar, contar piezas de moneda o billetes de banco, incluso si llevan un
dispositivo para fajar los billetes o encartuchar la moneda con una banda de papel o de cartón, el precintado del cartucho o del fajo y, a veces, incluso, para imprimir en los envases el número y el valor de las piezas o de los billetes.
Las máquinas de contar moneda por pesada (balanzas contadoras de piezas) se clasifican en las partidas 84.23 o
90.16, según los casos.
5) Los distribuidores automáticos de billetes de banco que trabajan en conexión directa o diferida con
una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.
6) L o s “cajeros automáticos” que permiten a los clientes de una entidad bancaria depositar, retirar y
transferir fondos y comprobar el saldo de sus cuentas sin establecer contacto directo con el personal del banco.
7) Las máquinas sacapuntas, incluidas las accionadas a mano.
Los sacapuntas no mecánicos se clasifican en la partida 82.14 o en el Capítulo 95, si tienen el carácter de juguete.
8) Las perforadoras, que se utilizan para hacer agujeros en papeles o documentos, bien para clasificarlos
en encuadernaciones móviles, por ejemplo, o bien para colocarlos en índices (principalmente, fichas de contabilidad).
Las máquinas para taladrar en línea con pequeños agujeros (trepado) (como en las hojas de los sellos de correo) se clasifican en la partida 84.41.
9) Las máquinas de perforar, que se utilizan para hacer las perforaciones en las cintas para el mando de
máquinas de escribir automáticas.
Las máquinas para perforar que se utilizan en imprenta para la precomposición de los textos se clasifican en la
partida 84.42.
10) Las máquinas que utilizan las cintas perforadas, llamadas de pulsación automática de los originales que, combinadas con las máquinas de escribir comunes, las automatizan y pueden realizar además una selección de párrafos de los textos que se reproducen.
11) Los pequeños aparatos de grapar o desgrapar que se utilizan para coser documentos por medio de una grapa metálica, o para quitarla.
Se excluyen sin embargo:
a) Las pistolas de grapar (partida 82.05).
b) Las coseduras de hilo metálico utilizadas en la industria de la encuadernación (partida 84.40).
c) Las máquinas grapadoras de los tipos que se utilizan para la fabricación de cajas de cartón (partida 84.41).
12) Las máquinas para plegar la correspondencia. El hecho de que estas máquinas lleven a veces un dispositivo complementario para introducir la correspondencia en sobres o fajas no tiene influencia en la clasificación.
13) Las máquinas para cerrar, pegar o abrir la correspondencia. 14) Las máquinas para obliterar los sellos.
15) Las máquinas para clasificar cartas utilizadas en las oficinas de correos, incluidas las que se componen esencialmente de grupos de pup itres de codificación, sistemas de preclasificación, clasificadoras intermedias y clasificadoras definitivas, el conjunto dirigido por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y que constituyen una unidad funcional por aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI (véanse las Consideraciones Generales de la Sección XVI).
16) Los aparatos para la distribución de papel de envasar o de papel engomado.
17) Los aparatos para humectar el papel engomado o los sellos, incluidos los de un simple rodillo. 18) Los aparatos que se utilizan en las oficinas para destruir los documentos confidenciales.
19) Las máquinas para rellenar los cheques que escriben letra por letra, o bien por palabras enteras o grupos de palabras. Estas máquinas suelen estar diseñadas para hacer perforaciones finas o rayados cruzados sobre los caracteres u otros signos impresos.
20) Las máquinas para firmar cheques, en las que la impresión de la firma se hace de una sola vez, frecuentemente sobre un fondo complejo de dibujos inimitables.
21) Los distribuidores automáticos de moneda utilizados en combinación con una caja registradora para dar de forma automática el cambio al cliente.
22) Las máquinas autónomas de los tipos utilizados en las oficinas para clasificar y cotejar los
documentos e impresos.
Las máquinas citadas en los apartados 19) y 20) anteriores, que utilizan frecuentemente tintas especiales indelebles y penetrantes, pueden accesoriamente rellenar y firmar otros documentos para prevenir riesgos de falsificación.
PARTES Y ACCESORIOS
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las
Consideraciones Generales de la Sección XVI), las partes y accesorios de las máquinas o aparatos de esta partida se clasifican en la partida 84.73.
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Se excluyen además de esta partida:
a) a) Las máquinas de dictar y demás aparatos para grabación o reproducción de sonido (partidas 85.19 u 85.20). b) b) Los aparatos para el examen radioscópico de billetes de banco, de correspondencia o de otros documentos
(partida 90.22).
c) c) Los dispositivos clasificadores que son partes o accesorios de los aparatos de la partida 90.09.
d) Los aparatos de control con mecanismo de relojería (registradores de asistencia, fechadores, controladores de ronda, etc.) (partida 91.06).
e) Los sellos, numeradores, imprentillas, fechadores, estampillas y artículos similares, de mano (partida 96.11). 84.73 PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTUCHES, FUNDAS Y SIMILARES)
IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS