Distribución de superficies y consumos por tipologías (usos terciarios)
CAPÍTULO 2 ESTADO DEL ARTE: FUNDAMENTOS Y EXIGENCIAS
C.- REAL DECRETO 1027/2007 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE) (Publicado en el BOE núm 207, de 29 de agosto de 2007).
Modificaciones:
- Corrección de errores del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE 28/02/2008)
- Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE 11/12/2009) - Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el
Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE 12/02/2010)
- Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE 25/05/2010)
- Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE 18/03/2010). - Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones
técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE 13/04/2013)
- Corrección de errores del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE 05/09/2013)
- Nota aclaratoria sobre la aplicación del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, para aquellas instalaciones térmicas de edificios en ejecución en el momento de entrada en vigor del citado Real Decreto.
Objetivo:
El RITE29 establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.
Establece los parámetros que definen el nivel de confort, bienestar e higiene de los usuarios que viven o realizan actividades en los edificios. Las instalaciones térmicas se han de diseñar, calcular, ejecutar, y usar de modo que se cumplan cuatro exigencias: Calidad térmica del ambiente, Calidad del aire del interior, Higiene, Calidad del ambiente acústico.
29Gobierno de España - Ministerio de la Presidencia: Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Publicado en el BOE núm. 207, de 29 de agosto de 2007.
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Estructura del RITE:
RITE se ordena en dos partes:
Parte I – Disposiciones Generales: contiene las condiciones generales de aplicación del RITE y las exigencias de bienestar e higiene, de eficiencia energética y de seguridad que han de cumplir las instalaciones térmicas. En esta parte también se encuentran las condiciones relativas a la documentación técnica, la ejecución de las instalaciones térmicas [OVCE 12], su puesta en servicio, uso y mantenimiento e inspección.
Capítulo I. Disposiciones generales Capítulo II. Exigencias técnicas
Capítulo III. Condiciones administrativas
Capítulo IV. Condiciones para la ejecución de las instalaciones Capítulo V. Condiciones para la puesta en servicio de la instalación Capítulo VI. Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación Capítulo VII. Inspección
Capítulo VIII. Empresas instaladoras y mantenedoras Capítulo IX. Régimen sancionador
Capítulo X. Comisión Asesora
Tabla 33: Índice de la primera parte del Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios (RITE – R.D. 1027/2007) Parte II – Instrucciones Técnicas: Contiene la caracterización de las exigencias técnicas y su cuantificación, de acuerdo con el desarrollo actual de la técnica. Se establecen niveles o valores límites y procedimientos expresados en forma de métodos de verificación o soluciones sancionadas para la práctica, la utilización de los cuales permite acreditar su cumplimiento. Hay cuatro Instrucciones Técnicas (IT) que se corresponden a las fases de la instalación:
1.IT Diseño y dimensionamiento. 2.IT Montaje.
3.IT Mantenimiento y uso. 4.IT Inspección.
Apéndice 1. Términos y definiciones. Apéndice 2. Normas de referencia.
Apéndice 3. Conocimientos de instalaciones térmicas en edificios.
Tabla 34: Índice de la segunda parte del Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios (RITE – R.D. 1027/2007) Las mayores exigencias en eficiencia energética que establece [SEST 17] la modificación del Real Decreto 238/2013, de 5 abril se plasman en:
- Mayor Rendimiento Energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
- Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
- Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.
- Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.
- Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
- Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas. Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.
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Requisitos establecidos para ambientes interiores en edificios:
I.- Condiciones interiores de diseño:
Estación Temperatura operativa ºC Humedad relativa %
Verano 23 – 25 45 – 60
Invierno 21 – 23 40 – 50
Tabla 35: Requisitos de temperatura y humedad relativa para ambientes interiores (RITE – R.D. 1027/2007) II.- Categorías de calidad del aire interior en función del uso de los edificios
En función del uso del edificio o local, la categoría de calidad del aire interior (IDA) varía, por lo que se deberá alcanzar será, como mínimo, la siguiente [AIRT 16]:
- IDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.
- IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.
- IDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.
- IDA 4 (aire de calidad baja).
III.- Caudales de aire exterior para cada categoría de IDA, en dm3/s por persona:
Categoría Caudal (dm3/s por persona)
IDA 1 20
IDA 2 12.5
IDA 3 8
IDA 4 5
Tabla 36: Clasificación de la calidad de aire interior y caudales mínimos de aire exterior (RITE – R.D. 1027/2007) IV.- Valor límite para la concentración de C02:
Categoría Concentración (p.p.m.)
IDA 1 350
IDA 2 500
IDA 3 800
IDA 4 1200
Tabla 37: Clasificación de la calidad de aire interior y contenidos máximos de concentración de CO2 (RITE – R.D. 1027/2007)
V.- Condiciones de filtración del aire exterior mínimo de ventilación:
- El aire exterior de ventilación, se introducirá debidamente filtrado en los edificios.
- Las clases de filtrado mínimas a emplear, en función de la calidad del aire exterior (ODA) y de la calidad del aire interior requerida (IDA), serán las que se indican en la tabla 1.4.2.5
- La calidad del aire exterior (ODA) se clasificará de acuerdo con los siguientes niveles:
o ODA 1: aire puro que se ensucia sólo temporalmente (por ejemplo polen). o ODA 2: aire con concentraciones altas de partículas y, o de gases contaminantes.
o ODA 3: aire con concentraciones muy altas de gases contaminantes (ODA 3G) y, o de partículas
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D.- REAL DECRETO 235/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA