A) En el caso del riesgo de accidentes de trabajo
3. Decreto 792/1961, de 13 de abril, por el que se organiza el
26. La norma que definitivamente acaba regulando con carácter general la protección de la enfermedad profesional fue el Decreto 792/1961, de 13 de abril97, por el que se organiza el aseguramiento de las enfermedades
profesionales y la Obra de Grandes Inválidos y Huérfanos de fallecidos por accidente de trabajo o enfermedad profesional98. Con esta norma se produjo
un cambio en relación con todo el sistema anterior, al incluir la enfermedad
96 Véanse los siguientes textos legales:
-Decreto de 11 de junio de 1948 sobre procedimiento para la reclamación administrativa y calificación de incapacidades derivadas de la enfermedad profesional denominada silicosis, al amparo del Decreto de 10 de enero de 1947.
-Orden de 19 de julio de 1949 por la que se aprueba el Reglamento del Seguro de Enfermedades Profesionales.
-Resolución de 24 de marzo de 1950 de la Dirección General de Trabajo, por la que se determinan los derechos de los trabajadores que sufren enfermedad no profesional que prestan sus servicios en empresas encuadradas en los diversos Sectores de la Industria textil.
-Orden de 6 de octubre de 1951 por la que se establece el aseguramiento obligatorio de la enfermedad profesional denominada "nistagmus de los mineros".
-Orden de 20 de mayo de 1952 sobre readmisión al trabajo de los productores que hubiesen cesado en sus respectivas empresas por inutilidad física producida por causas distintas de la enfermedad profesional o accidente de trabajo.
-Orden de 18 de marzo de 1955 por la que se modifica la de 6 de octubre de 1951 sobre aseguramiento de la enfermedad profesional denominada "nistagmus de los mineros".
97 «BOE» de 30 de mayo.
98 El artículo 2 definía las enfermedades profesionales como las contraídas por elementos o
sustancias en el ejercicio de industrias u operaciones que se especificaban en un cuadro que se incluía como anexo en el Decreto, que ocasionen incapacidad permanente o progresiva para el ejercicio normal de la profesión, o la muerte. El cuadro de enfermedades profesionales se preveía que podía ser ampliado por Orden ministerial a medida que se comprobase la existencia de otras afecciones de etiología laboral y carácter profesional. El artículo 3 establecía que todo lo que se refiriese a situaciones, grado de incapacidad e indemnizaciones por enfermedad profesional, se regía por lo establecido en la legislación de accidentes de trabajo, con las particularidades que se establecían en el Decreto.
profesional en el cuadro general de los riesgos que protegía el Seguro de Accidentes de Trabajo, lo que supuso que el aseguramiento de la enfermedad profesional se tuviese que realizar a través de las Pólizas de Seguro de Accidentes de Trabajo que estaban obligadas a concertar las empresas, y que las entidades aseguradoras (Mutualidades Patronales y Compañías de Seguros) y la Caja Nacional tuviesen que aceptar todos los riesgos de accidentes del trabajo, incluidos los de enfermedad profesional, que les fuesen propuestos99. Con este nuevo régimen se transforma también el anterior sistema financiero de reparto de cargas entre las empresas con riesgo de enfermedad profesional, por otro generalizado de reparto de rentas entre las entidades aseguradoras de accidentes de trabajo y la Caja Nacional100.
27. Por lo que se refiere a la gestión del seguro, la misma permanece en el Servicio de Seguro de Enfermedades Profesionales, que ya existía en el INP, el cual pasa a denominarse “Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”101, siendo sus
funciones principales las de 1) ordenar la administración y régimen económico de la siniestralidad derivada de las enfermedades profesionales; 2) declarar derechos y revisar incapacidades por enfermedades profesionales en vía administrativa; y 3) orientar y vigilar sobre el cumplimiento de las prestaciones sanitarias concernientes a enfermedades profesionales en cuanto se refiere a prevención, diagnóstico, calificación y tratamiento de las mismas.
99 Cfr. su art. 4.
100 Cfr. su art. 5. 101 Cfr. su art. 1.
28. Los medios económicos de que disponía el Fondo Compensador estaba previsto que proviniesen de distintas fuentes, siendo la principal la que resultaba de aplicar el reparto anual de gastos sobre las primas recaudadas por las entidades aseguradoras de accidentes de trabajo102. Con estos medios económicos, el Fondo Compensador debía hacerse cargo del importe de las rentas por incapacidad permanente o muerte derivadas de enfermedad profesional, de los gastos que ocasionasen las funciones sanitarias y de prevención y rehabilitación de los incapacitados del trabajo, del sostenimiento de la Obra Social de Grandes Inválidos y, en su caso, de la revalorización de las pensiones. Por lo que se refiere a las situaciones de incapacidad temporal, éstas eran atendidas directamente por las entidades aseguradoras103.
29. En relación con las funciones sanitarias, correspondía al Fondo Compensador cooperar en la prevención técnica y médica de las lesiones y enfermedades profesionales; diagnosticar las lesiones y enfermedades profesionales; calificar la incapacidad funcional y laboral resultante de la lesión o enfermedad profesional; y llevar a cabo la rehabilitación funcional en los casos que fuese factible, pudiendo realizar todo ello utilizando la colaboración del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo y el auxilio de la Organización Sanitaria del Seguro de Enfermedad y de los Servicios Médicos de Empresa104.
30. Cuando la empresa en que trabajase el afectado por enfermedad profesional no tuviese concertado el seguro de accidentes de trabajo, tenía que responder directamente del pago de todas las prestaciones que la
102 Cfr. su art. 7.
103 Cfr. su art. 8. 104 Cfr. su art. 18.
legislación de dicho seguro establecía. En esta responsabilidad estaba incluido el valor de la prima única, coste de renta que debía satisfacerse al trabajador enfermo o a sus derechohabientes, cuya prima debía ingresar el empresario en la Caja Nacional con los recargos que para “patrono no asegurado” señalaba la legislación del seguro de accidentes de trabajo. En estos casos respondía directamente el empresario, y subsidiariamente el Fondo de Garantía, del ingreso de la prima coste de renta y prestaciones correspondientes105.
31. La administración y contabilidad del “Fondo Compensador” y el desenvolvimiento de su régimen financiero estaban a cargo de los Servicios administrativos del Instituto Nacional de Previsión, correspondiendo igualmente al Instituto Nacional de Previsión el pago de las rentas anuales reconocidas a favor de los productores afectados por enfermedad profesional o de sus derechohabientes y resolver cuantas incidencias se originasen sobre el derecho al percibo de la indemnización por cuenta del Fondo Compensador, debiendo someterse a la Junta administrativa los casos que requiriesen una resolución especial106.
32. Como se ve con la regulación expuesta, el seguro de enfermedades profesionales podía ser asumido, además de por la Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo, por entidades aseguradoras privadas (mutuas o por acciones), si bien su actividad se limitaba a atender las situaciones de incapacidad temporal, y a contribuir con la cantidad que se les asignase a la siniestralidad derivada de esa contingencia que produjese incapacidad permanente o muerte, correspondiendo la gestión de todos los
105 Cfr. su art. 9.
demás aspectos relacionados con este seguro al Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
II. LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES POR
CONTINGENCIAS COMUNES