5. Marco de referencia conceptual y legal
5.4. Marco legal colombiano
5.4.2. Decreto 1076 de 2015 (decreto único reglamentario del sector ambiente
La legislación ambiental colombiana tiene como parte su marco legal el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible, el 1076 de 26 de mayo de 2015, que recopila las normas ambientales reglamentarias preexistentes con algunas actualizaciones. Así las cosas, la actividad minera debe estar avalada también por la autoridad ambiental competente, que define la viabilidad y los permisos ambientales necesarios, para que dicha actividad pueda llevarse a cabo.
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En este sentido, en el artículo 85 de la ley 685 de 2001 (Congreso de Colombia, 2001) queda claro que sin la expedición de la licencia ambiental no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y las obras de explotación.
El artículo 2.2.2.3.1.4. define que, para los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos, la autoridad ambiental otorga una licencia ambiental global, que abarca toda el área de explotación que se solicita. Esta licencia comprende la construcción, el montaje, la explotación, el beneficio y el transporte interno de los correspondientes minerales o materiales.
La licencia ambiental es condición previa a los derechos derivados de otros permisos, concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades (artículo 2.2.2.3.1.5). Además, en cuanto a la duración de la licencia ambiental, la misma se otorga por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cubre las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final y terminación (artículo 2.2.2.3.1.6).
El estudio de impacto ambiental (EIA) es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental (artículo 2.2.2.3.5.1) y la autoridad ambiental competente lo evaluará con base en los criterios generales definidos en el manual de evaluación de estudios ambientales de proyectos y verificará que el documento incluya información concluyente acerca de la identificación y la calificación de impactos, mediante la identificación de cuáles de ellos no se pueden evitar ni mitigar, así como las medidas de manejo correspondientes (artículo 2.2.2.3.5.2).
El artículo 204 de la ley 685 de 2001 (Congreso de Colombia, 2001) define que, junto con el programa de trabajo y obras, el interesado debe presentar el estudio de impacto ambiental, para cuyo efecto deberá ajustarse a los términos de referencia y guías ambientales previamente adoptadas por la autoridad ambiental.
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El contenido de la licencia ambiental, otorgada por medio de un acto administrativo, deberá contener, en relación con el cierre de minas, los requisitos, las condiciones y las obligaciones adicionales al plan de manejo ambiental presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcción, la operación, el mantenimiento, el desmantelamiento y abandono y la terminación del proyecto, obra o actividad (artículo 2.2.2.3.6.6, numeral 6).
Por último, en el artículo 2.2.2.3.9.2. se precisa que
Cuando un proyecto, obra o actividad requiera o deba iniciar su fase de desmantelamiento y abandono, el titular deberá presentar a la autoridad ambiental competente, por lo menos con tres (3) meses de anticipación, un estudio que contenga como mínimo:
a) La identificación de los impactos ambientales presentes al momento del inicio de esta fase;
b) El plan de desmantelamiento y abandono; el cual incluirá las medidas de manejo del área, las actividades de restauración final y demás acciones pendientes;
c) Los planos y mapas de localización de la infraestructura objeto de desmantelamiento y abandono;
d) Las obligaciones derivadas de los actos administrativos identificando las pendientes por cumplir y las cumplidas, adjuntando para el efecto la respectiva sustentación;
e) Los costos de las actividades para la implementación de la fase de desmantelamiento y abandono y demás obligaciones pendientes por cumplir;
La autoridad ambiental en un término máximo de un (1) mes verificará el estado del proyecto y declarará iniciada dicha fase mediante acto administrativo, en el que dará por cumplidas las obligaciones ejecutadas e impondrá el plan de desmantelamiento y abandono que incluya además el
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cumplimiento de las obligaciones pendientes y las actividades de restauración final.
Una vez declarada esta fase el titular del proyecto, obra o actividad deberá allegar en los siguientes cinco (5) días hábiles, una póliza que ampare los costos de las actividades descritas en el plan de desmantelamiento y abandono, la cual deberá estar constituida a favor de la autoridad ambiental competente y cuya renovación deberá ser realizada anualmente y por tres (3) años más de terminada dicha fase.
Aquellos proyectos, obras o actividades que tengan vigente una póliza o garantía bancaria dirigida a garantizar la financiación de las actividades de desmantelamiento, restauración final y abandono no deberán suscribir una nueva póliza, sino que deberá allegar copia de la misma ante la autoridad ambiental, siempre y cuando se garantice el amparo de los costos establecidos en el literal e) del presente artículo.
Una vez cumplida esta fase, la autoridad ambiental competente deberá mediante acto administrativo dar por terminada la Licencia Ambiental.
Puede establecerse, entonces, que la legislación ambiental y minera colombiana aborda el tema de cierre de minas desde ambas ópticas, aunque es primordial el EIA, pues a través de este instrumento medio ambiental se contempla tanto la caracterización abiótica, biótica y socioeconómica como la evaluación de los impactos ambientales y las medidas de manejo, así como el programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios abiótico, biótico y socioeconómico esenciales para establecer una línea base y determinar medidas de control, mitigación y compensación por la afectación de los recursos naturales, así como un uso racional de los mismos.
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Además, dicho instrumentoes decir, el EIA, incluye el plan de desmantelamiento y abandono, en el que se definen el uso final del suelo y las principales medidas de manejo, restauración y reconformación morfológica, lo que es análogo a un plan de cierre de minas.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante resolución No. 2206 de 2016, adoptó los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental (EIA) requerido para el trámite de la licencia ambiental de los proyectos de explotación mineros. Este documento es una guía de referencia para la elaboración del EIA definido en el numeral 2 de los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del decreto 1076 de 2015, de la Presidencia de la República. El EIA debe ser elaborado en el marco del principio de desarrollo sostenible y las buenas prácticas ambientales y debe contener información de alto nivel científico y técnico, en línea con las metodologías definidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El EIA debe ser elaborado de acuerdo con la metodología general para la presentación de estudios ambientales, acogida mediante resolución 1503 de 2010 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o por aquellas normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.