Proyección del incremento corriente anual
Artículo 5. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o
S) Obras en áreas naturales protegidas: Cualquier tipo de obra o instalación dentro de
III.3 Instrumentos de planeación en materia ambiental
III.3.1 Decreto del establecimiento del Área Natural Protegida denominada Zona Protectora Forestal Los Terrenos Constitutivos de las Cuencas de los ríos Valle de
Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, en el Estado de México
Por su ubicación, el predio forma parte del Área Natural Protegida “Zona protectora forestal de los terrenos constitutivos de las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1941 y re categorizado mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de junio de 2005, bajo la categoría de “Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal de los Terrenos Constitutivos de las Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, Estado de México”.
Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal “Inmueble Ubicado en Sabana de San Jerónimo” 90 Así, el “Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal de los
Terrenos Constitutivos de las Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, Estado de México”, se localiza en el Eje Neovolcánico transversal, al suroeste del Estado de México, abarcando superficies de los Municipios de Temascaltepec, Amanalco, Valle de Bravo, Donato Guerra, Santo Tomas de los Plátanos, Ixtapan del Oro, Villa de Allende y Villa Victoria.
Al norte colinda con la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca y el Parque Nacional Bosencheve y al este el Parque Nacional Nevado de Toluca y al oeste con el Estado de Michoacán.
La flora y fauna son sumamente diversas y esto se debe al rango altitudinal que existe en la zona, que va desde los 970 hasta los 3,500 msnm; características que permiten la persistencia de selvas bajas caducifolias, relictos de selva media caducifolia, matorral subtropical, bosque de encino, bosque de pino-encino, bosque de oyamel y bosque mesófilo de montaña o de niebla en las partes más altas y húmedas y relictos xerófilos que habitan en suelos pobres y delicados. Todas estas mezclas de vegetación albergan una gran cantidad de especies que manifiestan la biodiversidad de la región como las orquídeas con más de 72 especies registradas a la fecha.
La fauna también es diversa y algunas de las especies más importantes se encuentran en estatus de protección como el puma, la onza, el ocelote, el tigrillo y el gato montés en cuanto a los felinos, pero también existe la nutria, el escorpión, la mariposa monarca.
Esta última es de gran importancia en la región ya que dentro del área de protección de recursos naturales encontramos sitios importantes de hibernación como el denominado “Piedra Herrada” y San Antonio en Temascaltepec y “Cerro de las Palomas” en Amanalco.
A lo largo y ancho del área de protección de recursos naturales, se encuentran evidencias de la existencia de un número considerable de asentamientos humanos prehispánicos. Los restos arqueológicos existentes, indican que sus anteriores habitantes no conformaron algún centro de desarrollo cultural, semejante en su complejidad a las de diferentes regiones ubicadas en Mesoamérica.
El área de protección de recursos naturales cuenta con un sin número de lugares óptimos para la práctica de actividades deportivo-recreativas que además promueven la convivencia con el medio natural siendo de particular interés para el visitante atractivos turísticos naturales.
En cuanto a sus servicios ambientales, el área de protección de recursos naturales, integrada por varias subcuencas, genera un sistema de corrientes que proveen de agua al Sistema Cutzamala para a su vez, dotar de agua potable al Valle de Toluca y la zona metropolitana de la Cd. de México, incluyendo al Distrito Federal y varios municipios conurbados del Estado de México, por lo que, es imprescindible el buen manejo de la cuenca a fin de conservar el suelo, los bosques y principalmente el agua.
Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal “Inmueble Ubicado en Sabana de San Jerónimo” 91 Figura III.1 Ubicación del predio con respecto al Área Natural Protegida
Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal “Inmueble Ubicado en Sabana de San Jerónimo” 92 III.3.2 Programa de conservación y Manejo del Área Natural Protegida Zona Protectora
Forestal Los Terrenos Constitutivos de las Cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, en el Estado de México
Para la administración del Área Natural Protegida, recientemente se ha establecido una Dirección de Área con sede en la ciudad de Valle de Bravo, misma que actualmente está trabajando en el proyecto de integración del programa de manejo del área, el cual servirá de marco normativo y conceptual de las actividades productivas a desarrollarse en ámbito de la misma.
Congruencia y Viabilidad del proyecto.- No obstante lo anterior, haciendo referencia
al penúltimo párrafo del artículo 53 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece; las actividades factibles de ser desarrolladas en el ámbito de las áreas de protección de recursos naturales, especificando la factibilidad de realizar acciones de preservación, repoblación y aprovechamiento sustentable, entre otras, como las propuestas en el Documento Técnico Unificado, cabe destacar que por lo tanto el aprovechamiento forestal sustentable es una actividad permitida en el ámbito del Área Natural Protegida siempre que se realice en el contexto de la producción y productividad del recursos y en el marco de la normatividad aplicable.
Así mismo, haciendo referencia al último párrafo del mismo artículo, en el que se especifica la posibilidad de autorización del aprovechamiento de recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, vasados en los estudios, mismos que deberán sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas y el uso del suelo que establezca la propia declaratoria, es de entenderse que no existe impedimento alguno por este concepto, respecto de llevar a cabo el aprovechamiento de los recursos forestales propuesto.
III.3.3 Actualización del modelo de ordenamiento ecológico del territorio del estado