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VISTO el Decreto nro. 1623/2011 y su modifi- catorio nro. 3365/2013 obrante en las presentes actuaciones; y

Considerando:

QUE mediante el citado decreto se creó el Pro- grama de Inclusión Juvenil, dependiente de la Secretaría de Integración Comunitaria,

QUE el programa aludido fomenta la incorpora- ción de jóvenes pertenecientes a distintos sectores de las villas y asentamientos precarios de San Isidro en proceso de urbanización, los cuales se encuentran en situación de vulnerabili- dad;

QUE estos jóvenes fueron citados a participar de dicho programa, realizando diferentes tareas y cursos de capacitación;

QUE en virtud de lo manifestado precedentemen- te, dicha Secretaría solicita continuar desarrollando el programa, con una erogación mensual de PESOS UN MIL ($ 1.000), a partir del 1º de enero del corriente año, en concepto de beca de capacitación, para cada uno de los jóvenes que participen;

QUE este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sustentado por la precitada Secretaría, por lo que procede el dictado del acto admi- nistrativo que así lo haga saber;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias

EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO N° 175/2015 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

d e c r e t a:

ARTICULO 1º.- Otórgase a los participantes del Programa de Inclusión Juvenil, ************* dependiente de la Secretaría de Integración Comunitaria, una beca mensual de PESOS UN MIL ($ 1.000), a partir del 1º de Enero del corriente años, para cada uno, de- biendo dicha Secretaría elevar a fines de cada mes la nómina de los beneficiarios.-

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ************* Decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

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Ref.: Expte. 6339-I-2011 y agreg.-

//…

ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

RT

Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano

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Ref.: Expte. N° 15226-G-2013.-

SAN ISIDRO, 22 de enero de 2016

DECRETO NÚMERO:

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VISTO el contrato de locación obrante en autos; y

Considerando:

QUE corresponde registrar el mismo, dando con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias

EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO NRO. 175/2015 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

d e c r e t a :

ARTICULO 1°.- REGISTRESE el contrato de locación celebrado entre la Municipalidad de ************* San Isidro y el Sr. Ricardo Alcazar –DNI Nº 11.543.433- en representa- ción de la Sra. María del Carmen Fernández –L.C.Nº 499.330-, respecto de la locación del inmueble sito en la calle General Alvear Nº 507, de la ciudad de Martínez, jurisdicción de éste Partido por el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 1º de enero de 2016, por lo que vence indefectiblemente el día 31 de diciembre de 2017, texto que pasa a formar parte integrante del presente.-

ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

RT

Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano

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CONTRATO DE LOCACIÓN

Entre el Sr. Ricardo Alcazar, D.N.I. 11.543.433, con domicilio en la calle Dardo Rocha n° 1740, de la Ciudad de Martínez, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires en repre- sentación de la Sra. María del Carmen Fernández, L.C. 499.330, conforme documentación que así lo acredita, en adelante denominados ambos “EL LOCADOR” por una parte y por la otra parte la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, representada en este acto por el Sr. Con- cejal designado a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto n° 175/2015 del Honorable Concejo Deliberante, Dr. Carlos Castellano, con suficientes facul- tades para este acto, cuya firma es refrendada para este acto por la del Secretario Legal y Técnico, Dr. Ricardo J. M. Rivas, con domicilio en Av. Centenario N° 77, San Isidro, en adelante denominado “LA LOCATARIA”, por otra parte, se conviene en celebrar el presen- te contrato de locación, sujeto a lo dispuesto en la materia por el Código Civil y las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: “LA LOCADORA” da en locación a “LA LOCATARIA”, quien acepta de

conformidad el inmueble ubicado en la calle Alvear 507 de la localidad de Martínez, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. “LA LOCATARIA” acepta el inmueble en las condiciones en que se encuentra y que dice conocer; obligándose a mantener y devolver el inmueble en las mismas buenas condiciones y a pagar el importe de los objetos que faltaren o estuvieren rotos y los deterioros ocasionados.

SEGUNDA: El presente contrato, se pactó por el término de VEINTICUATRO (24) ME-

SES contados a partir del día 01 de Enero de 2016, por lo que vence indefectiblemente el día 31 de Diciembre de 2017.

TERCERA: El precio de la locación asciende a la suma de pesos ochocientos treinta y tres

mil trescientos cinco ($833.305) pagaderos de la siguiente manera: la suma de pesos treinta mil ciento noventa y dos ($30.192) durante el primer año y la suma de pesos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve ($39.249), pagaderos por adelantado del 1 al 10 de cada mes, en la Tesorería Municipal sita en la Av. Centenario Nro. 77, Piso primero, de la locali- dad de San Isidro, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires. La falta de pago en término del alquiler hará generar al monto adeudado un interés punitorio del dos por cien- to (2%) diario.

CUARTA: Las partes dejan debidamente aclarado que la determinación del canon locativo

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mente convenido por ambas, bajo el marco de los principios emanados del artículo 961 del código civil y comercial.

QUINTA: Todas las mejoras y/o modificaciones que “LA LOCATARIA” hiciere en el in-

mueble alquilado, deberán ser autorizadas por “LA LOCADORA” previamente por escrito. Las mejoras que “LA LOCATARIA” hiciere, de cualquier naturaleza que fuere, quedarán a beneficio de “LA LOCADORA” sin derecho a indemnización alguna a favor de “LA LO- CATARIA”.

SEXTA: “LA LOCADORA” no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudiera

sufrir “LA LOCATARIA” y/o terceros por accidentes, inundaciones, filtraciones o despren- dimientos provenientes de roturas o desperfectos en caños, techos, cables, veredas, etc., o por cualquier accidente o daño o incendio de cualquier naturaleza que pudiera producirse en el bien locado, o en sus vecinos o linderos que lo afecten de cualquier manera, cualquiera sea la causa interna o externa, visible u oculta que las produzcan. Los daños que a terceros pu- dieran generarse por las causas antes indicadas quedarán a cargo exclusivo de “LA LOCA- TARIA”.

SÉPTIMA: “LA LOCATARIA” tiene prohibido bajo pena de desalojo: a) Subalquilar, ce-

der, vender ya sea parcial o total, este contrato; b) Realizar actos contra la moral y las buenas costumbres; c) Depositar en el inmueble sustancias tóxicas, y/o peligrosas, y/o con malos olores; d) Impedir el ingreso de “EL LOCADOR” o a sus representantes debidamente auto- rizados, a la inspección del inmueble locado.

OCTAVA: “LA LOCATARIA” restituirá a “LA LOCADORA”, el inmueble totalmente

desocupado al término de la locación y si así no lo hiciere, “LA LOCATARIA” abonará a “LA LOCADORA”, por cada día de retención indebida del inmueble, una suma equivalente al 10% diario del alquiler vigente abonado en el último mes de locación, más el alquiler mensual vigente a esa fecha, no obstante lo cual “LA LOCADORA” podrá demandar el des- alojo con más los daños y perjuicios.

NOVENA: “LA LOCATARIA” renuncia expresamente al beneficio conferido por el artícu-

lo 1219 del código civil que conoce, y faculta a “LA LOCADORA” para que ante la falta de pago de un solo mes de alquiler o cualquiera de las obligaciones asumidas en este acto, éste inicie la acción de desalojo del inmueble, con más el cobro de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios ocasionados.

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DÉCIMA: La mora se producirá en forma automática y de pleno derecho por el mero ven-

cimiento de los plazos o el incumplimiento de las obligaciones sin necesidad de interpela- ción por alguna de las partes aquí firmantes.

DÉCIMA PRIMERA: “LA LOCATARIA” podrá rescindir el presente contrato después de

los seis (6) meses de vigencia del mismo, notificándose fehacientemente tal voluntad a “LA LOCADORA” con sesenta (60) días de anticipación. Si “LA LOCATARIA” hiciere uso de esta opción en el primer año de contrato, deberá abonar a “LA LOCADORA” una suma equivalente a un mes y medio de alquiler, y si ya hubiere transcurrido dicho lapso abonará el importe equivalente a un mes de alquiler.

DÉCIMA SEGUNDA: Queda a cargo de “LA LOCADORA” el pago del impuesto munici-

pal correspondiente al Alumbrado, Barrido y Limpieza (A.B.L.), asimismo el pago del im- puesto provincial (ARBA), y finalmente el pago del sellado contractual en su correspondien- te proporción. El pago proveniente de los servicios de luz, gas y provisión de agua (AySA) será a cargo de “LA LOCATARIA”.

DÉCIMA TERCERA: “LA LOCATARIA” entrega en este acto a “LA LOCADORA” la

suma de pesos sesenta mil trescientos ochenta y cuatro ($60.384) en concepto de depósito y como garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato, otorgándose por separado el correspondiente recibo. Este depósito no devengará interés al- guno. Tampoco podrá ser imputado al pago de alquileres adeudados y será devuelto por “LA LOCADORA” a los sesenta (60) días de recibido de conformidad el bien locado y una vez que se haya cancelado cuanto “LA LOCATARIA” pudiera adeudar por consumo de luz, gas, teléfono, aguas, desperfectos, alquileres, gastos judiciales o extrajudiciales o por cualquier otro concepto que haya generado.

DÉCIMA CUARTA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las

partes constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo del presente contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos a que hubiere lugar, sometiéndose a la competencia de los tribunales civiles y comerciales del departamento judi- cial de San Isidro.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, firman las partes tres (3) ejemplares de un mismo te- nor y a un solo efecto en la Ciudad de San Isidro a los 8 días del mes de Enero del año 2016.

Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano

Sr. Secretario Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas

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Ref.: Expte. N° 7079-G-2013.-

SAN ISIDRO, 22 de enero de 2016

DECRETO NÚMERO:

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VISTO la actualización del contrato de locación obrante en autos; y

Considerando:

QUE corresponde registrar el mismo, dando con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias

EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO NRO. 175/2015 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

d e c r e t a :

ARTICULO 1°.- REGISTRESE el contrato celebrado entre la Municipalidad de San Isidro ************* y las Sras. Severina Licia Filosa –DNI 93.146.980- y Norma Francisca Tedesco –DNI 6.189.182-, respecto de la actualización del precio del alquiler mensual, el que quedará establecido en la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 5.233,00.-), con vigencia desde el mes de enero de 2016 hasta el mes de junio in- clusive, texto que pasa a formar parte integrante del presente.-

ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

RT

Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano

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ACTUALIZACIÓN CONTRATO DE LOCACIÓN

Entre la Sra. Severina Licia Filosa, DNI N° 93.146.980 y la Sra. Norma Francisca Tedesco, DNI N° 6.189.172, ambas con domicilio en la calle Cosme Argerich N° 1336, de la locali- dad de Villa Adelina, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “LA LOCADORA” por una parte y la Municipalidad de San Isidro, representada por el Sr. Con- cejal designado a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto n° 175/2015 del Honorable Concejo Deliberante, Dr. Carlos Castellano, con suficientes facul- tades para este acto, cuya firma es refrendada por la del Sr. Secretario Legal y Técnico, Dr. Ricardo Rivas, con domicilio en Av. Centenario N° 77, San Isidro, en adelante denominado “LA LOCATARIA”, EN ATENCIÓN: 1) Que entre las partes se celebró un contrato de lo- cación de un inmueble sito en la calle Lamadrid N° 1395, de la localidad de Villa Adelina, con vigencia desde el 01 de Junio de 2015 hasta el 31 de Mayo de 2017; 2) Que, en la cláu- sula tercera del referido contrato se estableció la posibilidad de rever el valor del precio del alquiler mensual cada seis (6) meses;

Que por lo expuesto las partes CONVIENEN:

PRIMERA: Actualizar el precio del alquiler mensual, el cual quedará establecido en la su-

ma de pesos cinco mil doscientos treinta y tres ($5233), con vigencia desde el mes de Enero de 2016 hasta el mes de Junio inclusive.

SEGUNDA: Ratificar los términos del contrato celebrado con fecha 16/06/2015, en cuanto

no sean modificados por el presente.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, firman las partes tres (3) ejemplares de un mismo te- nor y a un solo efecto en la Ciudad de San Isidro, a los 8 días del mes de Enero del año 2016.

Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano

Sr. Secretario Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas Sra. Severina Licia Filosa

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Ref. Expte. Nro. 2730-S-2015.-

SAN ISIDRO, 22 de Enero de 2016 DECRETO NÚMERO:

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VISTO las presentes actuaciones; y Considerando:

QUE mediante Decreto Nº 3655 de fecha 29 de diciembre de 2015 se modificó la “Remuneración básica” al Personal Residente, atento a la actualización, del Personal de Carrera Médica dispuesto por la Provincia de Buenos Aires;

QUE, dicha modificación se realizó a partir del 1º de noviembre de 2015, siendo lo correcto desde el 1º de octubre de 2015;

QUE, procede en consecuencia a realizar el co- rrespondiente acto administrativo que así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias

EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO N° 175/2015 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 3655 de fecha 29 de Diciembre ************* de 2015, siendo lo correcto:

“ARTICULO 1º.- Modificase a partir del 1º de octubre de 2015, en el artículo 24º ************** “Remuneraciones básicas” de la Ordenanza General de Presupuesto 8804 el inciso f), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

RESIDENTES SOLTERO CASADO

RESIDENTE 1ER AÑO 8452 módulos 8654 módulos RESIDENTE 2DO AÑO 9297 módulos 9519 módulos RESIDENTE 3ER AÑO 10227 módulos 10471 módulos RESIDENTE 4 TO AÑO 11250 módulos 11518 módulos RESIDENTE 5TO AÑO 12375 módulos 12670 módulos JEFE RESIDENTE 4TO AÑO 12375 módulos 12670 módulos JEFE RESIDENTE 5TO AÑO 13613 módulos 13937 módulos RESIDENTE 1º POST BASICA 11250 módulos 11518 módulos RESIDENTE 2º POST BASICA 12375 módulos 12670 módulos JEFE RESIDENTE POST BASICA 13613 módulos 13937 módulos

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Ref. Expte. Nro. 2730-S-2015.-

//…

ARTICULO 2º.- Mantiénese en todas sus partes y condiciones las restantes las disposicio ************* nes del Decreto Nro. 3655/15.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

RT

Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano

168

Ref.: Expte Nº 13208-C-2015.

SAN ISIDRO, 22 de enero de 2016.

DECRETO NÚMERO:

2 1 9

VISTO al Presupuesto General de Gastos apro- bado por el Honorable Concejo Deliberante para el Ejercicio 2015, la nota presentada por la Subsecretaría de Hacienda a fojas 1, solicitando la ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos; y

Considerando:

QUE en el presente Ejercicio 2015, se han adop- tado las pautas y lineamientos para la formulación del Presupuesto General de Gastos esta- blecidos por el Decreto Provincial Nº 2980/00 denominado RAFAM;

QUE la Ordenanza Nº 8473 sancionada el 08 de Octubre por el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a efec- tuar la ampliación presupuestaria solicitada;

QUE en el artículo 10 de la mencionada Orde- nanza se faculta al Departamento Ejecutivo a efectuar las asignaciones puntuales en las dis- tintas partidas de acuerdo a los lineamientos establecidos en los artículos 5to. a 9no. de la norma anteriormente citada;

QUE resulta de vital importancia observar y con- trolar el desarrollo de la evolución Presupuestaria del Ejercicio 2015:

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO NRO. 175/2015 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Ampliase del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2015 los ************* objetos del gasto de las distintas Jurisdicciones de acuerdo al Anexo I.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Notifíquese y publíquese.- DESPACHO

Y LEGISLACION

ms

Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano

169

Ref.: Expediente Nº 13208/2015

ANEXO I

Artículo 1°.- Ampliase del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2015 Secretaria de Privada y Enlace, las siguientes partidas:

1 1.1.0 01.01 1.1.1.02 - PERSONAL JERARQUICO $ 300,000.00

1 1.1.0 01.01 1.1.3.08 - BONIF. REMUNERATIVA NO BONIFICABLE $ 150,000.00

1 1.1.0 01.01 1.1.3.25 - SUMA FIJA EXTRAORDINARIA $ 100,000.00 1 1.1.0 01.01 1.1.5.01 - GASTOS DE REPRESENTACION $ 100,000.00 1 1.1.0 01.01 1.2.1.01 - PERSONAL MENSUALIZADO $ 150,000.00 1 1.1.0 01.01 2.2.2 - PRENDAS DE VESTIR $ 93,900.00 1 1.1.0 01.01 2.9.2 - UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSEÑANZA $ 10,000.00 1 1.1.0 01.01 3.3.2 - MANTENIM. Y REP. DE VEHICULOS $ 10,000.00

1 1.1.0 01.01 3.3.9 - OTROS MANTENIM., REP. Y LIMPIEZA $ 1,100,000.00

1 1.1.0 01.01 4.3.9 - EQUIPOS VARIOS $ 30,000.00

1 1.1.0 01.02 3.2.4 - ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS $ 350,000.00 1 1.1.0 01.02 3.4.6 - DE INFORMATICA Y SIST. COMPUTARIZADOS $ 25,000.00 1 1.1.0 01.02 3.9.9 - OTROS SERVICIOS $ 50,000.00 1 1.1.0 01.03 1.1.1.01 - PERSONAL SUPERIOR $ 350,000.00 1 1.1.0 01.03 1.1.1.02 - PERSONAL JERARQUICO $ 400,000.00 1 1.1.0 01.03 1.1.1.05 - PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 900,000.00 1 1.1.0 01.03 1.1.3.01 - BONIFIC. POR ANTIGÜEDAD $ 600,000.00 1 1.1.0 01.03 1.1.3.06 - DISPOSICION PERMANENTE $ 650,000.00 1 1.1.0 01.03 1.1.3.25 - SUMA FIJA EXTRAORDINARIA $ 600,000.00 1 1.1.0 01.03 1.1.5.03 - LICENCIAS NO GOZADAS $ 100,000.00 1 1.1.0 01.03 1.1.6.01 - I.P.S. $ 400,000.00 1 1.1.0 01.03 1.1.6.02 - I.O.M.A $ 150,000.00 1 1.1.0 01.03 1.2.1.01 - PERSONAL MENSUALIZADO $ 650,000.00 1 1.1.0 01.03 1.3.1.02 - HORAS EXTRAS $ 200,000.00 1 1.1.0 01.03 2.9.3 - UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS $ 5,000.00 1 1.1.0 01.03 2.9.9 - OTROS BIENES DE CONSUMO $ 5,000.00 1 1.1.0 01.03 3.1.2 - AGUA $ 150,000.00 1 1.1.0 01.03 3.5.5 - COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS $ 1,700,000.00 1 1.1.0 01.03 3.7.1 - PASAJES $ 15,000.00 1 1.1.0 01.03 4.3.6 - EQUIPO PARA COMPUTACION $ 200,000.00 1 1.1.0 01.03 4.3.7 - EQUIPO DE OFICINA Y MUEBLES $ 300,000.00 1 1.1.0 01.04 1.1.1.02 - PERSONAL JERARQUICO $ 450,000.00 1 1.1.0 01.04 1.1.1.05 - PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 100,000.00 1 1.1.0 01.04 1.1.3.01 - BONIFIC. POR ANTIGÜEDAD $ 304,500.00 1 1.1.0 01.04 1.1.3.03 - JORNADA PROLONGADA $ 50,000.00 1 1.1.0 01.04 1.1.3.06 - DISPOSICION PERMANENTE $ 50,000.00 1 1.1.0 01.04 1.1.3.25 - SUMA FIJA EXTRAORDINARIA $ 150,000.00 1 1.1.0 01.04 1.1.6.01 - I.P.S. $ 150,000.00 1 1.1.0 01.04 1.1.6.02 - I.O.M.A $ 100,000.00

170

1 1.1.0 01.04 1.2.1.01 - PERSONAL MENSUALIZADO $ 250,000.00 1 1.1.0 01.04 1.2.5.01 - I.P.S. TEMP. $ 50,000.00 1 1.1.0 01.04 1.2.5.02 - I.O.M.A. TEMP. $ 50,000.00 1 1.1.0 01.04 1.3.1.02 - HORAS EXTRAS $ 150,000.00 1 1.1.0 01.04 1.5.1 - SEGUROS DE RIESGO DE TRABAJO $ 800,000.00 1 1.1.0 01.04 3.1.2 - AGUA $ 10,000.00 1 1.1.0 01.04 3.1.9 - OTROS SERVICIOS NO PERSONALES $ 400,000.00 1 1.1.0 01.04 3.2.1 - ALQUILER DE EDIFICIOS Y LOCALES $ 600,000.00 1 1.1.0 01.04 3.4.5 - DE CAPACITACION $ 500,000.00 1 1.1.0 01.04 4.3.7 - EQUIPO DE OFICINA Y MUEBLES $ 150,000.00 1 1.1.0 01.05 1.1.1.02 - PERSONAL JERARQUICO $ 50,000.00 1 1.1.0 01.05 1.1.1.05 - PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 100,000.00 1 1.1.0 01.05 1.1.3.07 - BONIFIC. POR MAYOR DEDICACION HORARIA $ 50,000.00 1 1.1.0 01.05 1.1.3.08 - BONIF. REMUNERATIVA NO BONIFICABLE $ 50,000.00 1 1.1.0 01.05 1.1.3.25 - SUMA FIJA EXTRAORDINARIA $ 50,000.00 1 1.1.0 01.05 3.9.9 - OTROS SERVICIOS $ 10,000.00 1 1.1.0 01.06 1.1.1.05 - PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 50,000.00 1 1.1.0 01.06 1.1.3.25 - SUMA FIJA EXTRAORDINARIA $ 50,000.00 1 1.1.0 01.06 1.2.1.01 - PERSONAL MENSUALIZADO $ 100,000.00 1 1.1.0 01.06 1.3.1.02 - HORAS EXTRAS $ 100,000.00 1 1.1.0 01.06 2.2.2 - PRENDAS DE VESTIR $ 100,000.00 1 1.1.0 01.06 2.7.4 - ESTRUCTURAS METALICAS ACABADAS $ 100,000.00 1 1.1.0 01.06 2.9.2 - UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSEÑANZA $ 25,000.00 1 1.1.0 01.06 3.2.2 - ALQ. DE MAQ., EQUIPO Y MEDIOS DE TRANSP. $ 250,000.00 1 1.1.0 01.06 3.3.3 - MANT. Y REP. DE MAQUINARIA Y EQUIPO $ 15,000.00 1 1.1.0 01.06 3.4.9 - OTROS SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES $ 250,000.00 1 1.1.0 01.06 3.5.3 - IMPRENTA, PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES $ 225,000.00 1 1.1.0 01.06 3.6.1 - PUBLICIDAD $ 100,000.00 1 1.1.0 01.06 3.7.2 - VIATICOS $ 400,000.00 1 1.1.0 01.08 1.1.1.02 - PERSONAL JERARQUICO $ 100,000.00 1 1.1.0 01.08 1.1.3.06 - DISPOSICION PERMANENTE $ 50,000.00 1 1.1.0 01.08 1.1.3.25 - SUMA FIJA EXTRAORDINARIA $ 50,000.00 1 1.1.0 01.08 1.1.3.28 - PRODUCTIVIDAD $ 50,000.00 1 1.1.0 01.08 1.2.1.01 - PERSONAL MENSUALIZADO $ 50,000.00 1 1.1.0 01.08 1.2.5.01 - I.P.S. TEMP. $ 50,000.00 1 1.1.0 01.08 1.2.5.02 - I.O.M.A. TEMP. $ 50,000.00 1 1.1.0 01.08 1.3.1.02 - HORAS EXTRAS $ 50,000.00 1 1.1.0 01.08 1.4 - ASIGNACIONES FAMILIARES $ 50,000.00 1 1.1.0 01.08 2.1.1 - ALIMENTOS PARA PERSONAS $ 25,000.00 1 1.1.0 01.08 2.3.4 - PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON $ 15,000.00 1 1.1.0 01.08 2.7.9 - OTROS PRODUCTOS METALICOS $ 5,000.00 1 1.1.0 01.08 3.1.2 - AGUA $ 15,000.00 1 1.1.0 01.08 3.1.4 - TELEFONOS, TELEX Y TELEFAX $ 10,000.00 1 1.1.0 01.08 3.2.1 - ALQUILER DE EDIFICIOS Y LOCALES $ 175,000.00 1 1.1.0 01.09 1.1.1.02 - PERSONAL JERARQUICO $ 50,000.00 1 1.1.0 01.09 1.1.3.01 - BONIFIC. POR ANTIGÜEDAD $ 50,000.00 1 1.1.0 01.09 1.1.3.25 - SUMA FIJA EXTRAORDINARIA $ 100,000.00 1 1.1.0 01.09 1.1.3.28 - PRODUCTIVIDAD $ 50,000.00

171 1 1.1.0 01.09 1.1.6.01 - I.P.S. $ 50,000.00 1 1.1.0 01.09 1.2.1.01 - PERSONAL MENSUALIZADO $ 250,000.00 1 1.1.0 01.09 1.2.5.01 - I.P.S. TEMP. $ 50,000.00 1 1.1.0 01.09 1.2.5.02 - I.O.M.A. TEMP. $ 50,000.00 1 1.1.0 01.09 1.4 - ASIGNACIONES FAMILIARES $ 50,000.00 1 1.1.0 01.09 3.2.1 - ALQUILER DE EDIFICIOS Y LOCALES $ 50,000.00 1 1.1.0 01.09 3.2.4 - ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS $ 10,000.00 1 1.1.0 01.51 4.2.1.01 - INFRAESTRUCTURA EDILICIA $ 500,000.00 1 1.1.0 01.85 4.2.2.03 - INFRAESTRUCTURA URBANA $ 800,000.00 1 1.1.0 16 1.1.1.02 - PERSONAL JERARQUICO $ 400,000.00 1 1.1.0 16 1.1.3.06 - DISPOSICION PERMANENTE $ 50,000.00 1 1.1.0 16 1.1.3.25 - SUMA FIJA EXTRAORDINARIA $ 50,000.00 1 1.1.0 16 1.1.5.03 - LICENCIAS NO GOZADAS $ 50,000.00 1 1.1.0 17 2.3.3 - PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS $ 10,000.00 1 1.1.0 22 1.1.1.01 - PERSONAL SUPERIOR $ 50,000.00 1 1.1.0 22 1.1.1.02 - PERSONAL JERARQUICO $ 100,000.00 1 1.1.0 22 1.1.1.04 - PERSONAL TECNICO $ 50,000.00 1 1.1.0 22 1.1.1.05 - PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 100,000.00 1 1.1.0 22 1.1.3.01 - BONIFIC. POR ANTIGÜEDAD $ 50,000.00 1 1.1.0 22 1.1.3.25 - SUMA FIJA EXTRAORDINARIA $ 150,000.00 1 1.1.0 22 1.1.5.03 - LICENCIAS NO GOZADAS $ 50,000.00 1 1.1.0 22 1.1.6.01 - I.P.S. $ 50,000.00 1 1.1.0 22 1.2.1.01 - PERSONAL MENSUALIZADO $ 100,000.00 1 1.1.0 22 1.2.1.04 - HORAS CATEDRA CULTURA $ 50,000.00 1 1.1.0 22 1.3.1.02 - HORAS EXTRAS $ 400,000.00 1 1.1.0 22 2.3.3 - PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS $ 50,000.00 1 1.1.0 22 2.7.1 - PRODUCTOS FERROSOS $ 100,000.00 1 1.1.0 22 2.7.9 - OTROS PRODUCTOS METALICOS $ 50,000.00 1 1.1.0 22 3.1.2 - AGUA $ 15,000.00 1 1.1.0 22 3.2.2 - ALQ. DE MAQ., EQUIPO Y MEDIOS DE TRANSP. $ 2,015,000.00 1 1.1.0 22 3.4.9 - OTROS SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES $ 2,000,000.00 1 1.1.0 22 3.5.3 - IMPRENTA, PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES $ 1,476,800.00 1 1.1.0 22 3.9.3 - SERVICIOS DE VIGILANCIA $ 1,000,000.00 1 1.1.0 22 3.9.9 - OTROS SERVICIOS $ 250,000.00 1 1.1.0 22 4.3.7 - EQUIPO DE OFICINA Y MUEBLES $ 50,000.00 1 1.1.0 34 1.1.1.02 - PERSONAL JERARQUICO $ 150,000.00 1 1.1.0 34 1.1.1.05 - PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 150,000.00 1 1.1.0 34 1.1.1.07 - PERSONAL DE SERVICIO $ 50,000.00 1 1.1.0 34 1.1.3.01 - BONIFIC. POR ANTIGÜEDAD $ 100,000.00 1 1.1.0 34 1.1.3.04 - BONIFICACION POR FUNCION $ 100,000.00 1 1.1.0 34 1.1.3.06 - DISPOSICION PERMANENTE $ 50,000.00 1 1.1.0 34 1.1.3.07 - BONIFIC. POR MAYOR DEDICACION HORARIA $ 50,000.00 1 1.1.0 34 1.1.3.25 - SUMA FIJA EXTRAORDINARIA $ 50,000.00 1 1.1.0 34 1.1.3.28 - PRODUCTIVIDAD $ 50,000.00 1 1.1.0 34 1.1.5.03 - LICENCIAS NO GOZADAS $ 50,000.00 1 1.1.0 34 2.9.3 - UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS $ 5,000.00 1 1.1.0 34 3.1.2 - AGUA $ 10,000.00 1 1.1.0 38 1.1.3.25 - SUMA FIJA EXTRAORDINARIA $ 50,000.00

172

1 1.1.0 38 1.2.1.01 - PERSONAL MENSUALIZADO $ 50,000.00 1 1.1.0 38 1.2.5.01 - I.P.S. TEMP. $ 100,000.00 1 1.1.0 38 1.2.5.02 - I.O.M.A. TEMP. $ 50,000.00 1 1.1.0 38 3.1.2 - AGUA $ 15,000.00 1 1.1.0 38 3.4.6 - DE INFORMATICA Y SIST. COMPUTARIZADOS $ 25,000.00 1 1.1.0 46 1.1.1.07 - PERSONAL DE SERVICIO $ 50,000.00 1 1.1.0 46 1.1.3.25 - SUMA FIJA EXTRAORDINARIA $ 50,000.00 1 1.1.0 46 1.3.1.02 - HORAS EXTRAS $ 50,000.00 1 1.1.0 49 1.1.3.25 - SUMA FIJA EXTRAORDINARIA $ 100,000.00 1 1.1.0 49 1.3.1.02 - HORAS EXTRAS $ 200,000.00 1 1.1.0 49 3.1.2 - AGUA $ 75,000.00 1 1.1.0 49 3.2.2 - ALQ. DE MAQ., EQUIPO Y MEDIOS DE TRANSP. $ 100,000.00 1 1.1.0 49 3.9.9 - OTROS SERVICIOS $ 50,000.00 1 1.1.0 53 1.1.1.05 - PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 50,000.00 1 1.1.0 53 1.1.3.07 - BONIFIC. POR MAYOR DEDICACION HORARIA $ 50,000.00 1 1.1.0 53 1.1.3.25 - SUMA FIJA EXTRAORDINARIA $ 50,000.00 1 1.1.0 53 2.3.5 - LIBROS, REVISTAS Y PERIODICOS $ 15,000.00 1 1.1.0 53 2.7.1 - PRODUCTOS FERROSOS $ 10,000.00 1 1.1.0 53 2.9.2 - UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSEÑANZA $ 10,000.00 1 1.1.0 53 3.4.6 - DE INFORMATICA Y SIST. COMPUTARIZADOS $ 25,000.00 1 1.1.0 59 1.1.3.01 - BONIFIC. POR ANTIGÜEDAD $ 50,000.00 1 1.1.0 59 1.1.3.04 - BONIFICACION POR FUNCION $ 50,000.00 1 1.1.0 59 1.1.3.08 - BONIF. REMUNERATIVA NO BONIFICABLE $ 100,000.00 1 1.1.0 59 1.1.3.24 - AJUSTE SALARIAL SIN APORTE $ 50,000.00

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