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Decreto N° 1116/96: Directiva para la realización del Planeamiento Militar Conjunto

CAPÍTULO 2: LA POLÍTICA DE DEFENSA Y LA POLÍTICA EXTERIOR

1) Decreto N° 1116/96: Directiva para la realización del Planeamiento Militar Conjunto

El 7 de octubre de 1996 fue aprobada la Directiva para la realización del Planeamiento Militar Conjunto. La misma representó “la primera definición política explicita en el área [de la Defensa] que realizaba el gobierno del presidente Menem” (Diamint, 2014: 102). La Directiva consideraba a la Defensa Nacional como “una obligación esencial e indelegable del estado donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la Nación” y a las Fuerzas Armadas de la Nación como su elemento fundamental (Decreto 1116, 1996: 1). Por ende, resultaba “imprescindible adecuar su estructura orgánica, su entrenamiento, equipamiento y despliegue a las necesidades que surjan de sus empleos más probables en relación con las condiciones externas e internas que influyan sobre su desarrollo” (Decreto 1116, 1996: 1).

El contenido del documento se divide en cuatro partes. La primera de ella, titulada “Consideraciones de carácter general”, determinaba la política de defensa nacional que sustentaba el país. Allí se disponía que: “La política de Defensa Nacional sustenta un pensamiento en el que prevalece una estrategia de carácter disuasivo, con el propósito de resguardar y proteger los intereses vitales de la Nación”, sosteniendo “el derecho inmanente de legítima defensa en caso de un ataque externo, en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas” (Artículo 1, inciso a).

Se agregaba a esta política el propósito de coadyuvar al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, estableciendo que “nuestro país, de conformidad con acuerdos y compromisos internacionales, adhiere a la no adquisición, desarrollo, construcción o empleo de armas de destrucción masiva, y propicia la incorporación de esos acuerdos, por parte de otros países” (Artículo 1, inciso a). Expande, además, el ámbito de la defensa, agregando que ésta “contribuirá al crecimiento económico-social y científico-tecnológico mediante el continuo avance en el proceso de integración regional” (Artículo 1, inciso b). Asimismo, plantea que “dentro del marco de la Ley de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas planearán el empleo del instrumento Militar en forma disuasiva y efectiva frente a los riesgos y a las eventuales amenazas externas” (Artículo 1, inciso c).

En la segunda parte, denominada “Misión principal de las Fuerzas Armadas”, la Directiva reconoce que “los procesos de integración regional disminuyen las posibilidades de conflicto” y que la permanente e indelegable misión principal del instrumento militar “tendrá la finalidad de preservar la soberanía e independencia, la integridad territorial, la autodeterminación, la vida y libertad de los habitantes y los recursos de la Nación”. Plantea que “se empleará el principio de racionalidad estratégica, que propone respuestas proporcionales a la agresión recibida y procura el efecto deseado sobre el oponente con el menor daño posible, sin que ello afecte la eficacia operativa de las propias Fuerzas” (Artículo 2).

La tercera parte, “Otras misiones de las Fuerzas Armadas”, se refiere a la participación de las FFAA en el marco de las Naciones Unidas (destacando que constituye un elemento esencial de la política exterior de la Nación), en misiones de seguridad interior, en el desarrollo de un instrumento de defensa regional y en misiones de apoyo a la comunidad. Respecto a la participación de las FFAA en misiones de seguridad interior, las mismas “desarrollarán las acciones tendientes a garantizar la seguridad interior de acuerdo a lo expresado en el artículo 2° de la Ley N° 24.059, planificando y ejecutando, cuando se ordene, las operaciones contempladas en dicha ley” (Artículo 3, inciso b).

En cuanto al desarrollo de un sistema de defensa regional, la Directiva establece que: “se deberá profundizar con los países con intereses en la región, y muy particularmente con los vecinos, concretas medidas de fomento de la confianza mutua en las relaciones militares” (Artículo 3, inciso c). Por otra parte, también se prevé la participación de las FFAA en misiones de apoyo a la comunidad, “en el ámbito de la Defensa Civil, en situaciones de desastres naturales, epidemias, así como en cualquier otra

circunstancia que se le determine con arreglo a la Constitución Nacional y a las leyes” (Artículo 3, inciso d).

Finalmente, en el último apartado, titulado “Concepción estratégica nacional para el ámbito de la defensa frente a los riesgos que se consideren”, se dispone que la concepción estratégica que el país adopta es la defensiva, “procurando lograr una disuasión permanente sobre eventuales oponentes” (Artículo 4). Además, la Directiva sanciona que “el instrumento militar deberá estar en condiciones de alistamiento para cumplir con su misión principal y progresar en su modernización, adecuado su estructura orgánica y su despliegue”, agregando, por último, que en el despliegue de las FAA se tengan en cuenta, además de la presencia territorial del Estado en tiempos de paz, “el rápido despliegue ante eventuales crisis y la posibilidad de actuar en el control de los espacios terrestre, marítimo y aeroespacial sobre los cuales el país ejerce su soberanía” (Artículo 4).

La firma del Decreto 1116/96 constituyó un esencial primer paso para poner definitivamente en marcha el demorado planeamiento estratégico militar conjunto, base indispensable para una seria reestructuración de las Fuerzas Armadas, un adecuado despliegue de paz, un conveniente equipamiento y un eficiente adiestramiento. No obstante, “la Directiva ha recibido una serie de críticas, ya que no arroja claridad al debate en lo relativo a la participación de las Fuerzas Armadas en misiones de seguridad interior” (Malandra, López y Roetti, 2005: 103).

La planificación de las misiones para garantizar seguridad interior por parte de las Fuerzas Armadas, como lo expresa el artículo 3, inciso b de la mencionada Directiva, implicaría, en la práctica, “la adaptación organizativa y logística de las fuerzas a esas misiones, la capacitación del personal militar y la producción de inteligencia ateniente a la temática a intervenir” (Malandra, López y Roetti, 2005: 104) cuando, en realidad, las Fuerzas Armadas no deberían planificar su intervención en asuntos de seguridad interior.

Sumado a ello, Poczynok (2013: 14) señala que la principal debilidad de este documento “residió en el carácter escaso y ambiguo del contenido doctrinario. Las definiciones en la materia fueron excesivamente generales. […] En consecuencia, la Directiva emitida contribuyó a acrecentar las ambigüedades vigentes respecto de la naturaleza de las amenazas externas que podrían requerir el empleo de la fuerza militar”. En definitiva, la promulgación del Decreto n°1116/96 siguió generando confusión e

incertidumbre manifestando que el debate sobre el rol y las funciones institucionales de las FFAA aún no había sido cerrado.

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