5. MARCO CONTEXTUAL O LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES
5.2 DECRETO 1745 DE OCTUBRE 12 DE 1995
Producción. general, que han utilizado
consuetudinariamente las
comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo auto sostenible.
Fuente: esta investigación de acuerdo artículo 2 de la ley 70 de 1993
ARTICULO 14. En el acto administrativo mediante el cual se adjudique la propiedad colectiva de la tierra se consignará la obligación de observar las normas sobre conservación, protección y utilización racional de los recursos naturales renovables y el ambiente.
ARTÍCULO 17 de la ley 70 de 1993. “A partir de la vigencia de la presente ley, hasta tanto no se haya adjudicado en debida forma la propiedad colectiva a una comunidad negra que ocupe un terreno en los términos que esta ley establece, no se adjudicarán las tierras ocupadas por dicha comunidad ni se otorgarán autorizaciones para explotar en ella recursos naturales sin concepto previo de la Comisión de que trata el artículo 8º”.
ARTICULO 44. Como un mecanismo de protección de la identidad cultural, las comunidades negras participarán en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural, que se realicen sobre los proyectos que se pretendan adelantar en las áreas a que se refiere esta ley11.
5.2 DECRETO 1745 DE OCTUBRE 12 DE 1995
Con el cual se conforman los Consejos Comunitarios de las comunidades negras, se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993 y se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras". En su considerando establece:
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Que es deber del Estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, para lo cual debe propender por el reconocimiento, protección y desarrollo autónomo de las culturas y de las personas que la conforman;
Que el inciso segundo del artículo 13 de la Constitución Nacional establece que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados;
Que de conformidad con la Ley 70 de 1993 y en cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, se reconoce a las Comunidades Negras el derecho a la propiedad colectiva de las tierras baldías que han venido ocupando en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, y en otras zonas del país, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1º de esa ley;
Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 70 de 1993, para recibir en propiedad colectiva las tierras titulables, cada comunidad deber formar un Consejo Comunitario, de acuerdo con los requisitos que reglamente el Gobierno Nacional; Que de conformidad con los Artículos 8º y 17 de la Ley 70 de 1993, se conformará una Comisión integrada por el Ministerio del Medio Ambiente, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", IGAC, con el objeto de evaluar técnicamente las solicitudes para la adjudicación de Tierras de las Comunidades Negras y para emitir concepto previo sobre las solicitudes de aprovechamiento, exploración y explotación de los recursos naturales en ellas;
Con este decreto se institucionalizan como entes territoriales los procesos organizativos de las comunidades negras y previo cumplimiento de aspectos procedimentales se erigen como una institución política –administrativa para los territorios colectivos de las comunidades negras, con principios de autonomía, gobernanza y visión colectiva propia a sus aspectos culturales y su visión de desarrollo autónomo.
La siguiente tabla resume los elementos para la conformación de los consejos comunitarios de las comunidades negras de acuerdo al capítulo II.
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Tabla 3. Elementos para la conformación de los CCCN.
ARTICULO CONTEMPLA
Artículo 3º. Definición de la característica de los consejos comunitarios y conformación jurídica de una comunidad negra.
Al Consejo Comunitario lo integran la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario.
Artículo 4º
La Asamblea General. es la máxima autoridad del Consejo Comunitario de acuerdo con su sistema de derecho propio y registradas en el censo interno
Artículo 5º. Quórum de la Asamblea General
Artículo 6º. Funciones de la Asamblea General
Artículo 7º. . La Junta del Consejo Comunitario
Artículo 8º. Conformación y período de la Junta del Consejo Comunitario
Artículo 9º
Elección. La elección de los miembros de la Junta del Consejo Comunitario se hará por consenso.
Parágrafo 1º. Las Actas de Elección de la Junta del Consejo Comunitario se presentarán ante el alcalde municipal donde se localice la mayor parte de su territorio, quien la firmará y registrará en un libro que llevará para tal efecto, en un término no mayor de cinco (5) días. Dicha acta constituirá documento suficiente para los efectos de representación legal
La Alcaldía Municipal enviará copia de las actas a los Gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales involucradas y a la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior.
Parágrafo 2º. La Alcaldía Municipal respectiva resolverá en primera instancia sobre las solicitudes de impugnación de los actos de elección de que trata el presente artículo, las cuales deberán ser presentadas dentro de los dos (2) meses siguientes a dicha elección.
La Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior conocerá en segunda instancia las solicitudes de impugnación y se hará seguimiento a los procedimientos y trámites que sobre esta materia se adelanten ante el tribunal Contencioso Administrativo competente.
Artículo 10. Requisitos para ser elegido miembro de la Junta del Consejo Comunitario.
Artículo 11 Funciones de la Junta del Consejo Comunitario.
Artículo 12. Funciones del Representante Legal del Consejo Comunitario
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El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Alto y Medio Dagua, CC-AMDA organización étnico territorial al momento y en donde se elaboró esta investigación, está conformado de la siguiente manera en virtud al decreto 1745 de 1995, dando participación democrática a las seis (6) comunidades entre corregimientos y veredas de La Delfina, Bendiciones, El Salto, El 40, Triana y Zaragoza, que territorialmente conforman el título colectivo.
Tabla 4. Conformación actual del Consejo Comunitario de Alto y Medio Dagua. CC-AMDA.
NOMBRE CARGO FUNCIONES
LUCILA MARTÍNEZ REPRESENTANTE
LEGAL
Ejecuta las acciones tomadas por el consejo.
LORENZO PLAZA COORDINADOR
GENERAL
Velar para que todo se lleve a cabo, es un mediador.
HERCULANO VALENCIA FISCAL Vigila que las actividades y los bienes de la comunidad estén en buen estado.
NAYIBE MINA SECRETARIA Maneja todo lo relacionado con la papelería
PEDRO ISABEL RÌASCOS
TESORERO Administra los recursos
ARLEY MARTÍNEZ
Coordinador de obras
infraestructura:
DAVID CELORIO Coordinador de medio ambiente:
AZARÍAS ALOMIA Coordinador de deporte:
AURA MARÍA VERGARA Coordinador de salud:
FERNEY LÓPEZ Coordinador de comunicaciones:
ARCESIO GÓMEZ Coordinador de educación.
EVELIA MORENO Coordinador de conciliación.
MELIDA PEREA Coordinador del adulto mayor.
MANUEL RÌASCOS ASESOR Orienta las decisiones políticas. ROMELIO RÌASCOS
RENTERÌA
ASESOR Orienta las decisiones políticas.
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