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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 25 de la Ley No. 27181 antes mencionada, establece que las infracciones de transporte y tránsito terrestre se clasifican en leves, graves y muy graves, señalando que su tipificación, puntaje, según corresponda, y sanción se establecen en los reglamentos nacionales respectivos;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, - en adelante el Reglamento -, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; y rige en todo el territorio de la República;

Que, el artículo 122 del Reglamento, dispone que los usuarios de la vía pública deben circular respetando los mensajes de los dispositivos de control de tránsito, las instrucciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito y el mandato de las normas legales y reglamentarias correspondientes; Que, el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolución Ministerial No. 210-2000-MTC-15.02, - en adelante el Manual - contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño y utilización de los dispositivos de control de tránsito, así como las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos;

Que, mediante Resolución Directoral No. 18-2012-MTC-14, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de diciembre del 2012, se incorporó en el Numeral 3.2-Marcas en el Pavimento y Bordes de Pavimento del Manual, el numeral 3.2.16 - Demarcación en el Pavimento: “NO BLOQUEAR CRUCE”;

Que, el artículo 288 del Reglamento establece que se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el Reglamento, debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, que como Anexos forman parte del Reglamento;

Que, en tal sentido, resulta oportuno tipificar la infracción correspondiente a la demarcación en el pavimento de la señal “NO BLOQUEAR CRUCE” en el Anexo I Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Reglamento;

Que, asimismo, se considera necesario suspender la aplicación de la referida infracción, a efectos que en el plazo de suspensión, la autoridad, competente dentro del ámbito de su jurisdicción, implemente la demarcación en el pavimento con la señal “NO BLOQUEAR CRUCE, y lleve a cabo las campañas de difusión de la mencionada señal y la citada infracción;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Incorpórese la infracción G.70 al Anexo I Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016- 2009-MTC; de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 2.- Suspensión de infracción

Suspéndase por un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la aplicación de la infracción con código G.70 del Anexo I Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC.

Artículo 3.- Plazo de adecuación

Establézcase un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a fin de que la autoridad competente dentro del ámbito de su jurisdicción efectúe la respectiva implementación de la señal “NO BLOQUEAR CRUCE” y realice campañas para su difusión, así como de la infracción G.70 del Anexo I Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC.

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Texto Único Ordenado

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