PROPÓSITO
C. SISTEMA PARA CONTROLAR LA GESTIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
5.4. DECRETO SUPREMO Nº 23318 – A REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓNPÚBLICA
El Reglamento por la Responsabilidad por la Función Pública es la obligación que emerge a raíz del incumplimiento de los deberes de todo servidor público que desempeña sus funciones con Eficacia, Economía, Eficiencia, Transparencia y Licitud.
5.4.1. FINALIDAD
Este Decreto fue aprobado el 3 de noviembre de 1992 en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz bajo la Presidencia de Jaime Paz Zamora.
El presente reglamento se emite en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 1178 de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990.
Regula el Capítulo V “Responsabilidad por la Función Pública” de dicha Ley, así
como toda otra norma concordante con la misma. 111
La disposición del presente Reglamento se aplica exclusivamente al Dictamen y a la determinación de la Responsabilidad por la Función Pública, de manera independiente y sin prejuicio de las normas legales que regulan las relaciones de orden laboral.112
111
D.S. 23318 - A “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”. Art. 1º. 112
68 5.4.2. CLASES DE RESPONSABILIDAD
a) Responsabilidad Administrativa
La Responsabilidad Administrativa se presenta cuando la acción u omisión incumple el Ordenamiento Jurídico Administrativo y las Normas que regulan la conducta funcionaria del Servidor Público, por tanto es de naturaleza disciplinaria y es responsable ante la Entidad.
Son sujetos a Responsabilidad Administrativa los Servidores Públicos, los Ex- Servidores Públicos que deberán dejar constancia y registro de su responsabilidad remitiendo la información a la Contraloría General del Estado. Esta responsabilidad se determina a través del Proceso Interno que se lleva a cabo en la Entidad por disposición de la Máxima Autoridad Ejecutiva iniciada por una denuncia por parte de cualquier Servidor Público de oficio o mediante Dictamen de Responsabilidad Administrativa. El Dictamen es una Opinión Técnica Jurídica; sustento técnico ya que es elaborado por Auditores, y jurídico porque contiene una Opinión Jurídica.
b) Responsabilidad Ejecutiva
El Artículo 30 de la Ley Nº1178 y el Artículo de 34 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A señala que la Responsabilidad Ejecutiva emerge de una gestión deficiente o negligente, así como de incumplimiento de los mandatos expresamente señalados.
Las principales causales para la determinación de la Responsabilidad Ejecutiva, son:
Falta de implantación de los Sistemas de Administración y Control.
Falta de rendición de cuentas a los que se destinaron los Recursos Públicos.
Falta de remisión de información de contratos suscritos por la Entidad a la Contraloría General del Estado.
Falta de remisión de Estados Financieros a la Contraloría General del Estado. Falta de respeto a la independencia de las Unidades de Auditoría Interna. Gestión deficiente o negligente.
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Está Responsabilidad se determina mediante Dictamen del Contralor General y las sanciones previstas son la sustitución o destitución del Ejecutivo Principal o de la Dirección Colegiada, si fuere el caso, sin perjuicio de Responsabilidad Civil o Penal si correspondiere. Está Responsabilidad prescribe a los dos años de concluida la gestión del Máximo Ejecutivo.
c) Responsabilidad Civil
Está Responsabilidad emerge de la acción u omisión y que representa un daño al Estado valuable en dinero y será determinada por un juez competente Se considera Responsabilidad Civil a los siguientes criterios:
Es civilmente corresponsable el Superior Jerárquico si el daño económico se originó por las deficiencias de los Sistemas de Administración y Control Interno implantados en la Entidad.
Las Personas Naturales o Jurídicas que no siendo Servidores Públicos, se beneficien indebidamente con Recursos Públicos o cause daño al patrimonio del Estado. Así mismo las personas que resulten responsables del mismo hecho, serán solidariamente responsables.
La solidaridad en la Responsabilidad Civil implica que los responsables solidarios se liberan de esta obligación solo cuando se efectué el pago en su totalidad del daño ocasionado.
La sanción prevista se enfoca en el resarcimiento del daño económico y está responsabilidad prescribe a los diez años de la acción o desde la última actuación procesal.
d) Responsabilidad Penal
La Responsabilidad es Penal cuando la acción u omisión del Servidor Público o de los particulares se encuentra tipificada en el Código Penal. Dicha Responsabilidad es determinada por Juez en Materia Penal.
Las sanciones previstas son las contempladas en el Código Penal, para cada tipo de delito pueden ser:
Privativas de libertad Multas
70
Prestación de trabajos a favor de la Comunidad Inhabilitación especial como pena accesoria
Los Servidores Públicos y Profesionales contratados que identifiquen indicios de un delito de Acción Pública, tienen la obligación de dar a conocer a la Unidad Legal tal como menciona el Artículo Nº 286 de Código de Procedimiento Penal. Se considera Responsabilidad Civil a los siguientes criterios:
Es civilmente corresponsable el Superior Jerárquico si el daño económico se
originó por las deficiencias de los Sistemas de Administración y Control Interno implantados en la Entidad.
Las Personas Naturales o Jurídicas que no siendo Servidores Públicos, se
beneficien indebidamente con Recursos Públicos o cause daño al patrimonio del Estado. Así mismo las personas que resulten responsables del mismo hecho, serán solidariamente responsables.
La solidaridad en la Responsabilidad Civil implica que los responsables
solidarios se liberan de esta obligación solo cuando se efectué el pago en su totalidad del daño ocasionado.
La sanción prevista se enfoca en el resarcimiento del daño económico y está responsabilidad prescribe a los diez años de la acción o desde la última actuación procesal.
Responsabilidad Penal
La Responsabilidad es Penal cuando la acción u omisión del Servidor Público o de los particulares se encuentra tipificada en el Código Penal. Dicha Responsabilidad es determinada por Juez en Materia Penal.
Las sanciones previstas son las contempladas en el Código Penal, para cada tipo de delito pueden ser:
Privativas de libertad
Multas
Prestación de trabajos a favor de la Comunidad
71
Los Servidores Públicos y Profesionales contratados que identifiquen indicios de un delito de Acción Pública, tienen la obligación de dar a conocer a la Unidad Legal tal como menciona el Artículo Nº 286 de Código de Procedimiento Penal.
5.5. DECRETO SUPREMO Nº 0181, NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE