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Deducciones para el fomento de las actividades económicas

Artículo 90.- Deducción por inversiones y por otras actividades.

1. Los contribuyentes por este Impuesto que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación directa, podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos fijos materiales nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en los Capítulos IV y VI del Título VII y la prevista en la Disposición Transitoria Vigesimonovena de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción. 2. Los límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para la

aplicación de estas deducciones se aplicarán sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas determinados por el método de estimación directa.

3. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando igual límite en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.

Artículo 91.- Deducción por participación de los trabajadores en la empresa.

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 por 100, con un límite anual máximo de 1.800 euros, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como trabajadores.

2. Además de lo anterior, deben reunirse los siguientes requisitos:

a) Los valores no deben estar admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados.

b) Las entidades deben tener la consideración de pequeña o mediana empresa, según lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

c) En el caso de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, también será de aplicación esta deducción respecto de las acciones o participaciones de cualquier sociedad que forme parte del grupo y que cumplan los requisitos establecidos en las dos letras anteriores.

d) La adquisición o suscripción debe derivarse de una oferta realizada a todos los trabajadores de las entidades, en igualdad de condiciones para todos ellos, sin que suponga discriminación para alguno o algunos de ellos.

e) Cada trabajador, conjuntamente con su cónyuge o pareja de hecho, y familiares hasta el cuarto grado inclusive, no deben tener una participación directa o indirecta en la entidad o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.

f) Las acciones o participaciones que dan derecho a esta deducción deben mantenerse durante al menos cinco años. El incumplimiento de este plazo motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad indebidamente deducida a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso de las cantidades indebidamente deducidas, con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior.

Artículo 92.- Deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica.

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 por ciento, con el límite anual máximo de 2.000 euros, de las cantidades depositadas en cuentas de entidades de crédito siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen exclusivamente, antes del transcurso de 3 años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la realización de gastos e inversiones necesarios para el inicio de una actividad económica. En el caso de contribuyentes que sean mujeres o menores de 30 años la deducción contemplada en este artículo será del 15 por ciento con el límite anual máximo de 3.000 euros.

NORMA FORAL 21/2008, de 18 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para el 2009.

(B.O.T.H.A. nº 149 de 29-12-08, Suplemento y B.O.T.H.A. nº 7 de 16-1-09, Suplemento)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Ampliación del plazo para la aplicación de las cantidades depositadas en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica.

Cuando se trate de cuentas en las que el plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo 92 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, finalice entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en cuentas de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica será de cinco años contados a partir de la fecha de su apertura.

Las cantidades depositadas en las cuentas en el plazo previsto en el párrafo anterior darán derecho a la práctica de la deducción establecida en el artículo 92 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NORMA FORAL 14/2009, de 17 de diciembre, de ejecución presupuestaria para el 2010.

(B.O.T.H.A. nº 149 de 13-12-09, Suplemento)

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Ampliación del plazo para la aplicación de las cantidades depositadas en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica.

Cuando se trate de cuentas en las que el plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo 92 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, finalice entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en cuentas de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica será de cinco años contados a partir de la fecha de su apertura.

Las cantidades depositadas en las cuentas en el plazo previsto en el párrafo anterior darán derecho a la práctica de la deducción establecida en el artículo 92 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. A estos efectos se considerarán gastos o inversiones necesarios para el inicio de una actividad económica los siguientes:

- Los gastos e inversiones realizados por el contribuyente para el desempeño de una actividad económica ejercida de manera personal, habitual y directa, en los términos establecidos en el artículo 25 de esta Norma Foral.

- La suscripción de participaciones en entidades de nueva creación sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

3. Para la aplicación de la presente deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente no haya ejercido, directa o indirectamente, con anterioridad la actividad económica de que se trate.

b) Que, en el supuesto de materializar los pagos dinerarios en suscripción de participaciones en entidades, concurran las siguientes condiciones:

- Que la entidad realice efectivamente una actividad económica.

- Que el contribuyente participe directamente en el capital social de la entidad, al menos, en el 20 por 100.

- Que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en la misma o tenga un contrato laboral a jornada completa, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Que la entidad no tenga la consideración de sociedad patrimonial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que en el plazo de 3 años a que se refiere el apartado 1 anterior, se comience efectivamente el ejercicio de la actividad económica.

4. El disfrute de la presente deducción se efectuará una única vez por cada contribuyente.

5. Reglamentariamente se podrán establecer requisitos para la disposición y formalización de las cuentas así como otros requisitos formales y de justificación de la efectiva práctica de la deducción.

Capítulo VII