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DEDUCCIONES PERSONALES A COMPUTAR

In document Guia Errepar (página 56-59)

C ASO DE APLICACIÓN N°

DEDUCCIONES PERSONALES A COMPUTAR

Subtotal inc. a) y b) GNI + cargas 30.672.- -30.672.-

Subtotal inc. c) 15.552.- -15.552.-

GANANCIA NETA SUJETA A IMP. 1.776.- 12.000.-

ALTERNATIVA II

FUENTE FUENTE

ARGENTINA EXTRANJERA

Gcia. neta antes deducciones art. 23 20.000.- 28.000.-

Deducciones art. 23 Ganancia no imponible 15.552.- Cargas de familia Hija 8.640.- Abuela 6.480.- Deducción especial 15.552.-

Total deducciones art. 23 46.224.-

DEDUCCIONES PERSONALES A COMPUTAR

Subtotal inc. a) y b) GNI + cargas 30.672.- -20.000.- -10.672.-

Subtotal inc. c) 15.552.- 0.- 0.-

GANANCIA NETA SUJETA A IMP. 0.- 17.328.-

IV. CÓMPUTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES EN LA SUCESIÓN INDIVISA El art. 24 de la ley prevé que en caso de fallecimiento, las deducciones personales previs- tas en el art. 23 se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que tal hecho ocurra. La sucesión indivisa, aplicando igual criterio, computará las deducciones que hubiera tenido en cuenta el causante.

El art. 52 D.R. (segundo párrafo) establece que en la declaración jurada del causante, las deducciones por cargas de familia, procederán cuando las personas que estuvieron a cargo del causante no hubieran tenido hasta el día del fallecimiento, recursos propios calculados pro- porcionalmente por ese tiempo con relación al monto que fija el art. 23 inc. b). Además, el ter- cer párrafo in fine establece que las deducciones previstas en el art. 23 se computarán de con- formidad a dispuesto por el art. 24 de la ley, es decir, por períodos mensuales, computándose

El art. 53 D.R. (segundo párrafo) establece que las sucesiones indivisas podrán tomar las deducciones previstas en el art. 23 de la ley que hubiera tenido derecho a deducir el causan- te, disminuidas, en caso de corresponder, calculadas en proporción al tiempo de conformidad a lo dispuesto por el art. 24, es decir, por períodos mensuales computándose todo el mes en que ocurra el fallecimiento del causante.

DEDUCCIONES DEDUCCIONES CAUSANTE S. INDIVISA GANANCIA NO IMPONIBLE 15.552.- / 12 X 7 9.072.- 15.552.- / 12 X 6 7.776.- CARGAS DE FAMILIA

Cónyuge: no es carga de familia, posee entradas superiores al mínimo no imponible Hijo

8.640.- / 12 x 7 5.040.-

8.640.- / 12 x 6 4.320.-

DEDUCCIÓN ESPECIAL

74.649,60 / 12 x 7 43.545,60

74.649,60 / 12 x 6 pero por ser la renta de $ 5.000 sólo puede

computar hasta dicha suma 5.000.-

TOTAL 57.657,60 17.096.-

Nota:

Proporciones a computar FALLECIMIENTO = 29/07/2013

Causante: de enero a julio (7 meses)

CASO DE APLICACIÓN

N° 9

PRIMERA CATEGORÍA

Se pide:

Determinar el beneficio neto que obtuvo la Srta. MARÍA ALEJANDRA ARIAS durante el perío- do fiscal 2013 de acuerdo a la siguiente información. Considere la opción más beneficiosa para la contribuyente teniendo en cuenta que desde 2008 deduce gastos de mantenimiento presuntos. 1) LISANDRO DE LA TORRE 5865, DEL VISO: Propiedad adquirida el 26/01/91 en $ 70.000

La valuación fiscal al momento de la compra era de $ 36.000 el edificio y $ 19.000 el terre- no. El inmueble fue alquilado el 01/06/12 por dos años en $ 2.500 mensuales. El alquiler correspondiente al mes de diciembre de 2013 se encuentra impago.

Datos adicionales:

El inquilino tiene a su cargo el impuesto inmobiliario, por el que abonó $ 185; Aguas Argen- tinas $ 110 e impuesto municipal $ 157 (todos bimestrales).

El último bimestre de todos los conceptos mencionados, vencía en enero de 2014. Además, el inquilino reparó en agosto de 2013 una gotera por $ 1.650 que compensó con los alquileres.

La propietaria contrató una póliza de seguro contra incendio del inmueble con un costo de $ 1.200 anuales.

2) BOGOTÁ 827, CAPITAL FEDERAL: Adquirida el 21/09/1985 en $ 20,80.

La valuación fiscal del terreno al momento de la compra ascendía a $ 2,55 y la del edificio a $ 14,45.

La propiedad está compuesta por un local comercial, que se alquiló desde su adquisición, y un departamento, que utiliza el contribuyente como vivienda. La proporción asignable a las propiedades es: 60% al local y 40% al departamento.

El 01/06/2011 alquiló el local en $ 1.100 mensuales por el término de cinco años. En esa fecha el inquilino introdujo una mejora, la parte que el locador no estuvo obligado a indemni- zar, asciende a $ 17.800. La habilitación de la mejora se produjo el 31/12/2011.

Los gastos a cargo del inquilino durante el año 2013 que corresponden exclusi vamente al local, fueron los siguientes:

Impuesto inmobiliario $ 105 por bimestre, Aguas Argentinas $ 85 por bimestre, A.B.L. $ 70 por bimestre.

Al 31/12/13 el inquilino no había abonado el alquiler correspondiente al mes de diciembre de 2013 ni los dos últimos bimestres con vencimiento 11/2013 y 01/2014 del Impuesto Inmobiliario y A.B.L.

Durante el año 2013, la propietaria realizó las siguientes erogaciones: Reparaciones varias y pintura de toda la propiedad $ 2.850.

Póliza de seguro contra incendio $ 2.300 anuales.

Otra información: Valor locativo de la casa-habitación: $ 12.000 anuales.

3) RUTA 31 KM 276, ROJAS, PCIA. DE BUENOS AIRES: Posee 120 hectáreas adquiridas el 20/11/94 en $ 6.500. La construcción del casco, finalizada en octubre de 1995, ascendió a

También posee dos tractores adquiridos en noviembre de 2010 en $ 35.000 cada uno y una cosechadora que compró el 11/01/11 en $ 26.000 (vida útil estima da de los bienes de uso 5 años). En enero de 2012 arrendó el campo junto con la propiedad y los bienes de uso por el tér- mino de 10 años en 150 t de soja por año por el campo, más $ 120.000 anuales por los bienes de uso.

Durante 2013 enajenó 120 t de las 150 t recibidas, en $ 2.500 la tonelada, y además otras 70 t, que tenía de remanente del año 2012, en $ 2.450 la tonelada.

Durante el año 2013 la propietaria tuvo a su cargo las siguientes erogaciones: Impuesto inmobiliario $ 3.750 por bimestre,

Seguro contra incendio $ 15.000 por año, Seguro contra robo $ 7.500 anuales, Por acarreo soja $ 9.750,

Por reparaciones varias $ 23.000,

Honorarios del ingeniero agrónomo $ 18.500 anuales, incluye una factu ra de $ 2.500 que al 31/12 no se le había pagado; comisiones por venta por $ 7.070.

4) PUNTA DEL ESTE, URUGUAY: el 20/11/2011 adquirió un departamento en U$S 100.000, que cedió a su tía.

Los gastos a cargo de la tía durante el año 2013, fueron los siguientes: Impuesto inmobiliario U$S 100.

Luz y teléfono U$S 100.- (al 31/12/13 se encuentran pendientes de pago U$S 20 corres- pondientes al último bimestre).

Alquiler mensual estimado que podría obtener U$S 380. OTRA INFORMACIÓN:

Valor en plaza de la soja al 31/12/2012 $ 2.100 la tonelada.

Valor en plaza de la soja al 31/12/2013 $ 2.400 la tonelada.

Tipo de cambio al 20/11/2011 U$S 1 = $ 1

Tipo de cambio al 31/12/2013 U$S 1 = $ 9,00

COEFICIENTES

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