Defecto consistente en la excesiva duración de un giro que rompe la línea melódica del canto. No se considerará prolongación de giro cuando el canario module el tono o intensidad o juegue con la cadencia de emisión del mismo, siempre y cuando no rompa la línea melódica del canto.
Muy Grave, -3 puntos: Cuando el defecto se produce en de forma muy grave. Grave, -2 puntos: Cuando el defecto se produce en de forma grave.
Leve, -1 puntos: Cuando el defecto se produce en de forma leve y no aislada. Aviso, anotación: Cuando el defecto se produce en de forma leve y aislada.
22) ¿Cuales son los motivos de descalificación en un concurso de un canario de Canto
Español Discontinuo?
Motivos administrativos:
- Ejemplares desprovistos de anilla reglamentaria.
- Llevar anilla de diámetro no reglamentario que pueda ser extraída de la pata del animal sin
dañarla.
- Presentar señales capaces de identificar al criador.
- Ser portador de más de una anilla.
Motivos derivados del Código de Canto:
- Emisión en el canto de sonidos de ritmo continuo.
- Cualquier carácter en el fenotipo del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es
producto del cruce, educación o desviación selectiva con o hacia las características de otra
raza o variedad. Se considerarán indicios de cruce con otra raza o variedad:
- Acusar en el fenotipo plumas rizadas que pongan en evidencia un posible cruce con
canarios de Postura Rizada.
- Acusar Factor Rojo.
- Presencia, en la forma de emisión o en la composición de la canción, de
características propias de otras razas de canarios de canto.
- Aquellos otros que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica.
23) ¿En caso de empate cómo actuará el Juez?
Desempatará aplicando los siguientes criterios por el orden que se indican:
1º) En atención a la ausencia puntuaciones negativas. 2º) En atención a la menor suma de puntuaciones negativas.
4º) En atención a la suma de las puntuaciones de Voz, Dicción y Musicalidad/Complejidad. 5º) En atención a la puntuación de los Adornos Lentos.
6º) En atención a la puntuación de los Adornos Compuestos. 7º) En atención a la puntuación de la Variedad.
8º) En caso de persistir el empate, a criterio del juez.
24) ¿En qué categorías se divide el canto Español Discontinuo de un ejemplar atendiendo
a las puntuaciones otorgadas en la planilla de enjuiciamiento?
1ª - De 90 a 100 puntos. 2ª - De 82 a 89 puntos. 3ª - De 70 a 81 puntos.
INSUFICIENTE – Hasta 69 puntos.
25) ¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta antes de comenzar un
enjuiciamiento?
En primer lugar, hay que consultar el número de canarios inscritos, al objeto de proceder a la distribución del trabajo a realizar en los días que tengamos asignados para ello. Recordar que una buena pauta a seguir es la de enjuiciar un máximo de VEINTICINCO lotes por día, advirtiendo a la organización del concurso de la necesidad de proveerse de más jueces o bien limitar la inscripción de pájaros en el caso de no poder ampliar la estancia en dicha localidad; la experiencia nos dice que todo lo que sea pasarse de esta cantidad de ejemplares, irá en detrimento de la calidad del enjuiciamiento al tener que conceder poco tiempo a los pájaros concursantes y estar demasiadas horas, con la atención que se requiere en el concurso, pendiente de los sonidos emitidos por los canarios.
Una vez comprobado el número de ejemplares inscritos, debemos inspeccionar el lugar del enjuiciamiento, para asegurarnos de que éste reúna un mínimo de garantías, que irán en beneficio del propio concurso. Estas garantías pueden ser:
1º) Temperatura del local: se procurará que la temperatura del local donde se va a celebrar el concurso sea de unos 20 grados aproximadamente y siempre algo superior a la que tengan los canarios en el lugar donde están aguardando el enjuiciamiento.
2º) Iluminación del local: la iluminación del local será artificial y constante.
3º) Sonoridad del local: se procurará evitar el uso de habitaciones donde se produzcan resonancias que puedan incidir en la percepción de la calidad real del canto de los ejemplares enjuiciados y, por tanto, en su puntuación. En este sentido, se evitará, en la medida de lo posible, el enjuiciamiento en locales grandes y vacíos; donde se pueden producir reverberaciones o ecos del sonido, que nos darán una sensación distorsionada de los cantos emitidos por los canarios. Parecidas razones se pueden aplicar a los locales reducidos, en donde la proximidad de las paredes, si no son de material absorbente del sonido, producirá un efecto rebote que provocará reverberaciones que nos impedirán una buena audición. Una buena práctica, para evitar muchos de estos sonidos no deseables, consiste en colocar tras los canarios, o bien en los laterales, cajas de madera o de cartón; que absorberán el sonido suficiente para evitar ecos, reverberaciones o resonancias que se produzcan en el local donde se vaya a enjuiciar. Las cabinas de enjuiciamiento,
empleadas por la mayoría de las asociaciones, ayudan a suplir gran parte de los problemas de acústica descritos. También será de nuestra incumbencia el observar si las cabinas reúnen las condiciones adecuadas para su uso, especialmente que los cristales, si los tienen, no reflejen ninguna imagen, ni de los pájaros ni de los aficionados que puedan asistir al enjuiciamiento; también es aconsejable el control del tipo de iluminación, para evitar reflejos o deslumbramientos que puedan molestar a los canarios en el interior de la cabina.
4º) Ubicación del local: hay que evitar en los locales cualquier circunstancia que pueda producir en los pájaros estados de nerviosismo o estrés, como puede ser la existencia de ventanales exteriores, a través de los cuales se vea el transitar de personas o animales; también hay que evitar sonidos fuertes producidos por maquinaria, conversaciones en las proximidades del local de enjuiciamiento, etc. etc. Cualesquiera de estas circunstancias adversas y contrarias a la seriedad del enjuiciamiento deberán ser apreciadas inmediatamente y subsanadas tan pronto se produzcan, no continuando el enjuiciamiento hasta que no se haya normalizado la situación.
26) ¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta durante un enjuiciamiento?
Será de nuestra obligación el que su comportamiento sea en todo momento correcto, guardando silencio y compostura; sin efectuar comentarios que induzcan a determinar la propiedad de los ejemplares que están sobre la mesa, o sobre la calidad o pobreza de los canarios enjuiciados; tampoco se consentirán movimientos bruscos o entradas y salidas del local sin haber terminado el tiempo de enjuiciamiento concedido. Hay que tener presente que, en el caso de que estas alteraciones lleguen a producirse, se informará de ello a la Organización, para que adopte las medidas que crea oportunas a fin de garantizar la buena marcha del concurso; en caso de que las circunstancias adversas persistieran, se podrá decidir el desalojo del local por parte de los aficionados perturbadores.
Además de todo lo dispuesto en el presente Código sobre el enjuiciamiento, tendremos en cuenta las siguientes consideraciones:
En caso de que se nos presenten ejemplares enfermos en la mesa de enjuiciamiento, se informará a la Organización para que los retire del concurso y tome las medidas oportunas. Si los ejemplares, en apariencia sanos, acusasen problemas de voz tales como afonías, haremos constar esta circunstancia en la planilla de enjuiciamiento y, si el grado de afección de la voz es tal que nos impide valorar el canto, nos abstendremos de enjuiciarlo, reflejando esta contingencia, dependiendo de la gravedad, mediante las fórmulas voz tomada o afonía.
Es aconsejable que no nos precipitemos a la hora de puntuar los giros emitidos por el ejemplar, dejándole que tome su entonación y desarrolle todo su canto cuando está tranquilo sobre la palestra; mientras, habremos de tomar buena nota, mentalmente, de lo que el canario está cantando para su posterior valoración y puntuación, pero siempre cuando los ejemplares hayan dado de sí todo lo que tienen y valen.
Los canarios serán presentados para su enjuiciamiento en lotes de individuales, que deberán ser de tres ejemplares como máximo y pertenecientes al mismo criador. No es correcto el enjuiciamiento de cuatro canarios de una sola vez como individuales, por la dificultad que ello conlleva; siendo difícil determinar las distintas cualidades sonoras o vocales de los cuatro cuando ejecutan incansables su canto.
El tiempo fijado para los enjuiciamientos será de QUINCE ó VEINTE MINUTOS por lote, dependiendo de la cantidad de canarios inscritos, y será el mismo para todos los lotes enjuiciados. Antes de iniciarse el concurso, se informará del tiempo fijado para el enjuiciamiento de cada lote.
Es de gran interés que al rellenar la planilla no se tache ni emborrone ninguno de los números correspondientes a las puntuaciones obtenidas por el canario y que todos ellos sean de fácil lectura y comprensión. Quedan totalmente prohibidas y anuladas todas las señales o signos que signifiquen variación o modificación en el valor de las puntuaciones.
Durante el trabajo de rellenar la planilla se tendrán en cuenta las normas establecidas en el Código de Canto.
27) ¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta una vez finalizado el enjuiciamiento?
Una vez terminado el acto del enjuiciamiento para el que fuimos convocados, procederemos a determinar los premios otorgados por el Comité Organizador del Concurso, con arreglo a las bases del mismo y en atención al número de trofeos que se conceden y las puntuaciones mínimas exigidas.
Otra de las actuaciones exigibles como jueces, es la de proceder al desempate de todos aquellos ejemplares que opten a un determinado premio, para lo cual seguiremos escrupulosamente las reglas establecidas en este Código.
Una vez terminados los desempates, solo nos queda cumplimentar las actas conforme a lo estipulado en el Reglamento, del que, por supuesto, debemos tener un perfecto conocimiento; ya que del mismo se desprenden los derechos y deberes de los colegiados y otras muchas cuestiones que tendremos siempre en cuenta en nuestras actuaciones como jueces.
28) ¿Qué consideraciones éticas debemos de tener en cuenta antes, durante y después
del enjuiciamiento?
Abstenerse de realizar ningún tipo de transacción que pueda inducir a erróneas interpretaciones.
No se deben hacer comentarios irónicos o despectivos respecto a la calidad de los canarios que estamos enjuiciando.
No debemos permitir que los aspirantes que estén actuando en el enjuiciamiento tengan pájaros concursantes, cuestión que debemos aclarar antes de iniciar el concurso.
Atender con amabilidad las preguntas de los aficionados, dando las explicaciones que se consideren pertinentes, pero evitando en cualquier caso la polémica o la discusión.
No actuar, en ningún caso, como porteador de pájaros que vayan a ser enjuiciados en el concurso en el que participamos como juez.
REGLAMENTACIÓN FEDERATIVA
1) ¿Cuáles son los fines del Colegio Nacional de Jueces?
a).- La realización y perfeccionamiento del enjuiciamiento de las aves que concurran a concursos y exposiciones ornitológicas a cargo de los miembros de este Colegio, único órgano técnico de la C.O.E.., siguiendo las normas establecidas por la O.M.J./C.O.M. y otras complementarias, que puedan ser aprobadas en Asamblea General del Colegio, a propuesta de sus comisiones técnicas.
b).- El asesoramiento, la formación técnica continuada de sus miembros, la unificación de criterios especializados sobre calificación de especies ornitológicas, así como el asesoramiento técnico de los aficionados y criadores de pájaros.
c).- Todos los demás aspectos culturales o científicos o proteccionistas, relacionados con las aves, y sin fines lucrativos.
d).- Mantener y mejorar, sin intención lucrativa, la pureza y defensa de las razas de aves de compañía y fauna ornitológica nacional, así como estimular el correcto mantenimiento y reproducción en domesticidad de las especies ornitológicas, autorizadas por la legislación vigente, con fines culturales o deportivos e incluso de la perpetuación de especies en vías de extinción en cualquier país.
e).- La defensa y el mantenimiento público de los derechos, decisiones y personalidad de los jueces miembros.
2) ¿Por quién están formadas las Comisiones Técnicas?
Por todos los jueces y aspirantes de la especialidad. Los jueces en activo tendrán voz y voto en las reuniones y asambleas de Comisión, mientras que los jueces excedentes y los aspirantes sólo tendrán voz.
3) ¿Para poder aprobarse alguna propuesta de modificación que afecte a algún estándar o
a la planilla de enjuiciamiento, cuantos votos serán necesarios?
Serán necesarios los dos tercios de los votos de los jueces presentes y de los jueces de la especialidad ausentes que hayan ejercido su derecho a voto por escrito, conforme al Reglamento.
4) ¿Cuáles son las Categorías de los Jueces?
- Juez Nacional en prácticas. - Juez Nacional.
- Juez Internacional.
5) ¿Quienes tienen la categoría de Juez Nacional en Prácticas?
Los aspirantes que habiendo aprobado los exámenes, no hayan realizado como complemento de formación un mínimo de cuatro enjuiciamientos sin nota desfavorable en el plazo mínimo de dos años, y se hallen acreditados.
6) ¿Quienes tienen la categoría de Juez Nacional?
Todos los Jueces que hayan superado el período de Juez Nacional en Prácticas y posean la credencial que los acredite.
7) ¿Quienes tienen la categoría de Juez Internacional?
Son JUECES INTERNACIONALES los que hayan superado, previo examen, las pruebas previstas en el Reglamento O.M.J/C.O.M. y posean la credencial de dicho Organismo Internacional.
8) ¿Cuáles son las situaciones en las que puede hallarse un Juez?
- Juez Honorario.
9) ¿Cuándo se encuentra un Juez en situación "Activa"?
Cuando se halla en posesión de todos sus derechos colegiales.
10) ¿Cuándo se encuentra un Juez en la situación de "Excedencia"?
Cuando a petición propia se le haya concedido la excedencia, no puede enjuiciar ningún tipo de concurso, y queda congelado en su escalafón careciendo de voto.
11) ¿Cuándo se encontrará un Juez en la situación de "Honorario"?
Cuando lo decida la Asamblea del Colegio, y estará eximido de enjuiciar y/o criar, así como de los deberes que de ello se deriven. En las asambleas tendrá voz pero no voto.
12) ¿Cuál es la duración de pertenencia al Colegio Nacional de Jueces en calidad de
"Aspirante"?
La duración de pertenencia al COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E. en calidad de aspirante será como máximo de tres años, pasados los cuales, si no ha accedido a la situación de juez nacional en prácticas o ha manifestado al Secretario del COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E. su deseo de renovar su situación colegial como aspirante, será dado automáticamente de baja del Colegio. Si pasado el segundo período como aspirante no se ha presentado a examen en ninguna de las convocatorias habidas no podrá continuar como colegiado.
13) ¿Cuáles son los Derechos del Juez?
a).- Los jueces en activo son los únicos con derecho a intervenir con voz y voto en reuniones, juntas y asambleas.
b).- Los jueces en activo son los únicos que pueden ser candidatos, electores y elegibles, para ocupar algún cargo directivo del Colegio.
c).- Los jueces en activo son los únicos que pueden tener acceso a los estados contables del Colegio e intervenir en los mismos como censores de Cuentas.
d).- Los jueces en activo son los únicos que, debidamente designados, pueden actuar en los enjuiciamientos de concursos de asociaciones de federaciones integradas en la C.O.E., salvo cuando alguna asociación de federación integrada en la C.O.E. desee y solicite reglamentariamente, que enjuicie su concurso algún Colegiado O.M.J. /C.O.M. extranjero, en el que será necesario que asistan al mismo, como mínimo, igual número de jueces de la misma especialidad del COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E que colegiados extranjeros.
14) ¿Cuáles son los Deberes Generales del Juez?
a).- Conocer y cumplir los presentes reglamentos, respetar los acuerdos de las asambleas generales del Colegio y de la comisión técnica a la que pertenezca.
b).- Acatar y cumplir los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de la C.O.E., en forma especial en cuanto guarde relación con el Colegio.
c).- Respetar y cumplir estrictamente todas las reglas técnicas emanadas de las respectivas comisiones técnicas a que pertenezca, una vez aprobadas por la Asamblea General del Colegio.
d).- Defender en todo momento el buen nombre e intereses del Colegio como ente institucional y corporativo.
e).- Mantener la solidaridad más absoluta con todos sus compañeros sin restricción alguna por lo que no podrá criticar ni menospreciar públicamente la actuación de otro colegiado. Únicamente podrá juzgar la labor técnica de otro compañero a petición del Comité Ejecutivo o del instructor de un expediente disciplinario y, en todo caso, con carácter reservado y con el más estricto respeto personal.
f).- Atender el enjuiciamiento de un mínimo de dos concursos anuales si para ello es requerido por escrito por el Comité Ejecutivo a través del Coordinador de Concursos.
g).- Cuando alguna asociación de federación integrada en la C.O.E. desee y solicite reglamentariamente que enjuicie su concurso algún Colegiado O.M.J. /C.O.M. extranjero, será necesario que asistan al mismo, como mínimo, igual número de jueces de la misma especialidad del COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E.
h).- Asistir a los cursillos o seminarios, que pueda convocar el Comité Ejecutivo o la presidencia de la comisión técnica a que pertenezca y que se procurará coincida con el enjuiciamiento del Campeonato de España.
i).- Queda totalmente prohibido enjuiciar concursos organizados por entidades españolas no integradas en la C.O.E. Para poder actuar en enjuiciamientos de entidades no pertenecientes a federaciones integradas en la C.O.E., la designación será tramitada y autorizada necesariamente por el Comité Ejecutivo del Colegio.
j).- Deberá tomar parte activa y colaborar, cuando se le requiera por escrito, en actividades técnicas o de formación que pudieran serle solicitadas por el Comité Ejecutivo o por el presidente de su comisión técnica.
k).- Proporcionará al Secretario General del Colegio y al presidente de su comisión técnica, lo antes posible, cualquier variación en su domicilio, teléfono, etc.
l).- Sin extender el recibo en el impreso de modelo oficial vigente, no podrá efectuar el cobro de cantidad alguna a las asociaciones, incluidas las dietas, gastos de desplazamiento, etc. Una copia de dicho recibo se adjuntará necesariamente al acta de enjuiciamiento correspondiente.
ll).-Deberá practicar en todo momento la cría de la variedad o variedades que enjuicie, por lo menos con tres parejas de ejemplares.
m).- Será responsabilidad únicamente del Comité Ejecutivo el nombramiento de jueces para el Campeonato de España de la C.O.E. Los presidentes de comisión técnica son jueces natos del mismo y asesorarán al Comité Ejecutivo en el nombramiento de los jueces al Campeonato de España.
15) ¿Cuáles son los Deberes Particulares del Juez?
a).- El juez no calificará ni enjuiciará en ningún caso razas, variedades y especialidades para las que no se halle debidamente acreditado. Si hubiese en un concurso menos de diez ejemplares de pájaros silvestres, híbridos, exóticos o psitácidos, solo indicará, si lo cree oportuno, los tres mejores a su gusto personal.
b).- Enjuiciará en un solo día, obligatoriamente, el número mínimo o máximo de ejemplares según las normas que tenga señaladas su comisión técnica. La infracción de esta norma, además de una infracción de estos Reglamentos, supone una falta de respeto al resto de colegiados que actúan cumpliendo la normativa vigente, por lo que en el acta de enjuiciamiento se hará constar a los efectos sancionadores que estime oportuno el Comité Ejecutivo.
c).- Observará puntualmente las condiciones de luminosidad, temperatura, ubicación, jaulas y demás condiciones ambientales que tenga señaladas su comisión técnica.
d).- Realizará el enjuiciamiento durante una jornada de trabajo máximo de seis horas de actuación que se iniciará puntualmente a las nueve horas. Durante este periodo tendrá derecho a un descanso de treinta