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5.2 Establecimiento de límites y alcance

5.2.2 Definición de la Unidad funcional / unidad declarada

La unidad funcional o unidad declarada ofrece una referencia para que los datos ambientales puedan normalizarse y debe estar relacionada con las funciones típicas de los productos.

La unidad funcional se refiere al desempeño cuantificado de un sistema del producto para su utilización como unidad de referencia, cuando se considera el ciclo de vida completo del producto. La unidad funcional define la cuantificación de las funciones o de las características de prestación identificadas del producto. La unidad funcional de un producto de construcción debe basarse en

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el uso funcional o las características prestacionales cuantificadas relevantes del producto de construcción cuando es integrado en un edificio, así como en la vida de servicio de referencia del producto bajo condiciones estándares definidos.

Por su parte, la unidad declarada es la cantidad de un producto que se utiliza como unidad de referencia para expresar la información ambiental contenida en los módulos de información. Se aplica en vez de la unidad funcional cuando el estudio solo se basa en uno o más módulos de información en lugar del ciclo de vida completo.

La unidad declarada proporciona una referencia por medio de la cual el módulo de información del flujo de materiales normaliza al producto de construcción (en un sentido matemático). La unidad declarada se relacionará con las funciones típicas de productos.

La unidad declarada se limita a:

- una parte, Poe. 1 ventana, 1 ladrillo

- unidad de masa (t), p.e. 1 tonelada de cemento - longitud (m), p.e. 1 metro de tubería, 1 metro de viga

- área (m2), p.e. 1 metro cuadrado de pared, 1 metro cuadrado de elementos de tejado

- volumen (m3), p.e. 1 metro cúbico de madera, 1 litro de pintura

La tipología de productos en estudio hace que, una vez en obra, puedan tener diferentes aplicaciones dentro de la edificación en la que se integren y, por lo tanto, las etapas de uso, fin de vida útil y gestión de residuos son desconocidas a priori. Así pueden desarrollar funciones como muros de carga, hoja exterior de fachada, división interior, terrazas, cubiertas, etc.

Al mismo tiempo, al no considerar en este estudio todas las etapas del ciclo de vida de los productos, sino que es un estudio del tipo “cuna a puerta con opciones” los datos deben hacer referencia a unidad declarada en lugar de unidad funcional.

Aunque siempre es recomendable que la unidad funcional esté relacionada con la utilidad del producto, se ha comprobado que estudios similares utilizan la masa como unidad declarada el kilogramo o tonelada de producto cerámico

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acabado, en lugar de utilizar el m2 de unidad constructiva de la que forma parte o unidad de pieza.

Las razones son varias. Por una parte, se ha podido constatar que las industrias cerámicas, por regla general, registran datos referentes a producción por unidad de masa de producto fabricado. Por otra parte, se sabe que en una misma unidad funcional, por ejemplo m2 de fachada, el número de piezas que entra a formar parte de la misma puede variar considerablemente dependiendo de diseño de la fachada (ancho de llaga y tendeles, espesor de la fábrica, etc.) y del tipo de pieza que se utilice (dimensiones). Conociendo el impacto por unidad de masa de producto se podrá conocer el impacto asociado a la unidad constructiva, puesto que sólo habrá que multiplicar el impacto asociado a cada tonelada de producto, el peso de cada pieza y por el número de piezas de que se compone la unidad constructiva. Además, el mero hecho de no considerar todas las etapas del ciclo de vida hace que la unidad a considerar sea la unidad declarada y no la unidad funcional.

En base a estas indicaciones, y considerando que la cuantificación de la Huella de Carbono debe ser indicada en masa de CO2 por unidad funcional o

declarada, la unidad declarada estará en función de cada uno de los productos seleccionados y será, “tonelada de producto cerámico puesto a pie de obra”.

En función de la masa de cada uno de los productos, se puede establecer también como unidad alternativa la unidad de producto, únicamente a título

informativo o de referencia, puesto que no se especificará la función concreta del producto.

Por otra parte, al no incluir las etapas de uso y mantenimiento, no es necesario establecer una vida útil de referencia. En el caso de estudios de ciclo de vida completo, la vida útil que se suele tomar como referencia es 50 años. Sólo en los casos en los que la vida útil de referencia no se considere 50 años, se recomienda aplicar el anexo A de la norma UNE-EN 15804 para determinar la vida útil de referencia.

Únicamente a modo de ejemplo, en el caso de considerar todos los módulos del ciclo de vida del producto, la unidad funcional, para el ladrillo de gres, sería,

“1 m2 de una hoja exterior de fachada de ½ pie de ladrillo de gres de 24x11, 5x5 cm, de cualquier tipo de edificio o local, durante 50 años considerando un entorno geográfico y tecnológico de España en el año 2013”.

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Sin embarbo, atendiendo a los criterios establecidos en la RCP publicado por TBE para DAP de productos cerámicos, la unidad funcional se define como: 1 tonelada de producto cerámico con una vida útil de servicio esperada de 150 años.

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