MARCO TEÓRICO
2.2 BASE TEÓRICA
2.2.1 LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
2.2.1.2 DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
En América Latina y el Caribe es una de las regiones del mundo que mayor atención ha prestado a la lucha contra la violencia hacia la mujer. Lo ha hecho desde hace más de dos décadas, cuando el movimiento de mujeres logró dar visibilidad a uno de los mayores crímenes encubiertos que afectaban a nuestras sociedades.9
9 ALMÉRAS, Diane; BRAVO, Rosa; MILOSAVLJEVIC, Vivian; MONTAÑO, Sonia; y,
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas (1993a) y la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de la OEA (1994) condensan las definiciones de la violencia en contra de la mujer, así como recomendaciones para la acción y los compromisos a adquirir por los gobiernos para avanzar en estas acciones.
Resulta especialmente importante señalar las definiciones en ellas incluidas:
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, define la violencia contra la mujer como: "Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada."
Abarca, sin carácter limitativo, "la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la
Caribe Una propuesta para medir su magnitud y evolución; Unidad Mujer y Desarrollo; Proyecto Interagencial “Uso de Indicadores de Género para la Formulación de Políticas Públicas”, N° 40, Naciones Unidas-CEPAL, Santiago de Chile, 2002, p. 11. Enhttp://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5896/S026408_es.pdf;jsessionid=B F6E85E7994E0582B231F45CDF1C5407?sequence=1
prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra."
La Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Para), afirma que: “La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades” y define que: “Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
"Debe entenderse que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual o psicológica:
- Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
- Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
- Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra".10
10 Ídem, p. 13.
Por su parte, en el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009- 2015 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado con el Decreto Supremo N° 003-2009-MIMDES se señala que: “Se entiende por violencia contra la mujer ´Cualquier acción o conducta que, basada en su condición de género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado´. Además, ´Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.´
La violencia hacia las mujeres, independiente del espacio en que se produzca, tiene graves efectos a nivel individual y social. En el primer caso, ocasiona serios daños físicos y psicológicos, que incluso pueden acabar con la vida de las mujeres. Las sobrevivientes suelen padecer a lo largo de toda su vida trastornos emocionales, problemas de salud mental e incluso limitaciones para disfrutar de una vida sexual sana y satisfactoria. En el caso de las mujeres víctimas de abuso sexual, corren mayor riesgo de infectarse con el VIH.
En el ámbito social, la violencia contra las mujeres impacta negativamente en las posibilidades de desarrollo de una comunidad y constituye un obstáculo para salir de la pobreza, ya que disminuye capacidades, genera gastos debido a la atención que se demanda en salud, seguridad y tutela judicial; y ocasiona pérdidas en el PBI nacional por las inasistencias laborales y la baja productividad de sus víctimas, quienes mayoritariamente se ubican en el segmento etario que corresponde a la población económicamente activa.
En general, la violencia contra las mujeres termina quebrando a las familias como espacio de protección y descapitalizando a la sociedad en su conjunto.
En el caso de las mujeres indígenas, afrodescendientes y campesinas, se pueden identificar mayores factores de riesgo, de indefensión o de bajo acceso a la cobertura estatal de servicios, por lo que hay necesidad de una doble especificidad de derechos. Si bien es cierto, hoy las mujeres indígenas y afrodescendientes reivindican su derecho a la diferencia cultural, también demandan el derecho a cambiar aquellas tradiciones que las oprimen o excluyen.”11
Según el Art. 5° de la Ley N°30364, define a la violencia contra las mujeres, como “(…) cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres:
11 El documento público oficial puede ser visto directamente en el siguiente enlace de
internet:
http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/normativas/304_PNCVHM_2 009-2015.pdf
a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra”.
2.2.1.3 DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL