1.5 Imputabilidad e Inimputabilidad
1.5.1 Definición del Concepto
La inimputabilidad y la imputabilidad son temas difíciles y exquisitos en el ámbito de las ciencias penales. La mayor parte de las legislaciones consideran que existen cierto número de individuos que por su especial situación (trastorno mental, sordomudez), deben recibir un trato diferente por parte de la ley al cometer un hecho legalmente descrito, estos individuos se denominan "inimputables" y al fenómeno que los cobija "inimputabilidad".
La imputabilidad no es sino, el conjunto de condiciones psíquicas mínimas necesarias del sujeto que conllevan a atribuir el hecho humano, como delito, a su autor, siendo imprescindible para fundamentar la imputación que la persona tenga la capacidad de comprensión de la ilicitud de su conducta (acción u omisión) y de determinarse de acuerdo a ese conocimiento, pues los elementos aludidos, hace surgir el fenómeno de la imputabilidad, que es uno de los elementos más importantes.
La inimputabilidad se entiende como el aspecto negativo de la imputabilidad por lo que primero se establecerá el concepto de imputabilidad y sus derivados y luego el de inimputabilidad. Antes que nada, se debe definir que es un imputable y éste se define como aquella persona a quien se le atribuye o se le puede imputar algo, e imputar es la acción de atribuir a alguien, como suyo, un determinado comportamiento que puede traerle consecuencias jurídicas.
23 Ahora bien, al tratar sobre Imputación e imputabilidad es hablar de conceptos íntimamente vinculados, ya que la primera deviene de un hecho concreto en tanto la segunda se contrae, como juicio, a un hecho futuro. La existencia así del delito, precisa que en los momentos de la percepción así como en el juicio el agente tenga “la posibilidad de haber estado iluminado por el
entendimiento” y que haya gozado de la plenitud de su libertad.30
Por lo que se debe entender la imputabilidad como “un estado, un modo de
ser, una condición del sujeto”, es algo, previo y distinto del delito, indispensable para que un sujeto sea idóneo destinatario de la norma, esto es, para “asumir la obligación que emerge de ella”.
Se trata de una cualidad del sujeto para que respecto del mismo la norma jurídico penal sea eficiente y le sea referible; una cualidad, en fin indispensablemente necesaria para que el sujeto pueda realizar “acciones penalmente relevantes”; es decir, penalmente ilícitas.31
Por lo que del anterior concepto se entiende, que la imputabilidad es el conjunto de condiciones que debe reunir una persona, que le han de permitir en el momento del hecho, comprender la criminalidad del acto que realiza y dirigir sus acciones.
Tales requisitos son establecidos por el ordenamiento jurídico y están condicionados por un estado normal de salud mental pues el agente debe hallarse sin perturbaciones profundas de su conciencia y sin alteraciones psíquicas.
30 Díaz Palos, Teoría general de la Imputabilidad (Barcelona, España, Editorial: Bosh, 1965),
75-76.
24 Esto ha supuesto introducir el concepto de imputabilidad actual que ya no se centra exclusivamente en la inteligencia y la voluntad sino en la capacidad de comprender que su conducta está prohibida o en la capacidad de dirigir su voluntad, dando lugar a que en el caso de los enajenados mayoritariamente se entienda que la norma no les puede llegar por la falta de motivabilidad normal en su comportamiento.
El concepto de imputabilidad genéricamente entendido mira a la relación en la cual persona psíquicamente se encuentra con el acto externo por ella cometido expresa la aptitud del individuo de responder un hecho, a los efectos que deba sufrir de él las consecuencias, diferentes según los varios
criterios asumidos o tomados en cuenta.32
Están los términos, responsabilidad y culpabilidad, la responsabilidad penal se define como la obligación de reparar y satisfacer por sí mismo, en ocasiones especiales, por otro, la perdida causada, el mal inferido o el daño originado, cuando hablamos de culpabilidad, nos referimos al juicio de reprobación por la ejecución de un hecho contrario a lo mandado por la ley, y en ultimo termino la declaración hecha por los Tribunales de Justicia, de que un individuo es acreedor a la imposición de una pena, de acuerdo con esto para establecer la culpabilidad del sujeto debe ser previamente considerado imputable y además responsable.
Al conjunto de las facultades mínimas para requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico y antijurídico, se le llama imputabilidad. Quien carece de estas facultades, bien por no tener la madurez suficiente, bien por sufrir graves alteraciones psíquicas, no puede
32 Romero Soto Julio, “Psicología Judicial y Psiquiatría Forense”, Revista Jurídica del
25 ser declarado culpable y por consiguiente no puede ser declarado responsable penalmente de sus actos, por más que estos sean típicos y antijurídicos. El concepto de imputabilidad es, pues un tamiz que sirve para filtrar aquellos hechos antijurídicos que pueden ser atribuidos a su autor y
permite que, en consecuencia, este pueda responder de ellos.33
El Código Penal no define la imputabilidad, sino simplemente a establecer las causas de su restricción o anulación, es pues, acuñado el concepto de inimputabilidad ya que se establecen sus causas por lo que a continuación definimos este término. Muchos penalistas sostienen que el término “Inimputabilidad” tiene diferentes conceptos, como por ejemplo Juan Fernández Carrasquillala define como “la incapacidad de comprender y de autorregularse conforme a tal entendimiento, es necesario afirmar, sea cual sea el esquema delictual que se adopte, que quien carece de ellas no le es dable actuar con culpabilidad”.34
Se define a la Inimputabilidad como “la situación en que se encuentran las
personas que, habiendo realizado un acto configurado como delito, quedan exentas de responsabilidad penal por motivos legalmente establecidos en el ordenamiento jurídico”.35
Esto significa que las personas que tienen un mal desarrollo en su estado psíquico y psiquiátrico de la personalidad no pueden, ante la ley penal, privárselas de su libertad individual ya que poseen como persona derechos consagrados, que están en un ordenamiento jurídico superior los cuales no
33Juan Bustos Ramírez, Manual de Derecho Penal, (España, Madrid: Editorial Temis, 975),
381.
34Fernando Carrasquilla, Tratado de la Prueba en Materia Criminal, (Madrid, España:
Editorial Reus, Edición 10ª, 1975), 200.
35 Manuel Osorio Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (Colombia: Editorial
26 pueden ser restringidos por lo que no se les puede limitar su libertad en un centro penitenciario y más aun exigiéndole la facultad del deber de reproche o culpabilidad ante una autoridad judicial competente por la realización de sus actos ya que al momento de realizarlos no poseían la capacidad de comprensión de lo ilícito del hecho y por ende no se le puede atribuir el acto que perpetró.
La no imputabilidad se resuelve por tanto, en la incapacidad jurídica penal de la cual viene a ser una especie; la imputabilidad por consiguiente de la capacidad jurídica, en cuanto no sería más que un aspecto de la capacidad jurídica penal, que como la capacidad jurídica en general, consiste en la idoneidad del sujeto de ser titular de derechos y obligaciones emergente de la norma penal.36